REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002532
ASUNTO : YP01-P-2014-002532
SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCIOIN Nº- 052-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LISANDRO FARIÑAS; Juez de Juicio Itinerante Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA ROMERO
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE CIEGLER, ABG. PEDRO JESUS MARQUEZ
LAS VICTIMAS: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y del ESTADO VENEZOLANO
EL ACUSADO: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, , natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Concluido el Juicio Oral y Público en el presente asunto el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 10 y 27 de Marzo de 2015; 16 de Abril de 2015; 06, y 25 de Mayo de 2015; 08 y 25de Junio de 2015; 14 de Julio de 2015; 03 y 20 de Agosto de 2015; 17 de Septiembre de 2015; 02 y 23 de Octubre de 2015; y 12 de Noviembre de 2015; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de Octubre de 2014, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha, 05 de Diciembre de 2014, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano, ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha, 15 de Enero de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 19 de Enero de 2015, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto el auto de apertura a juicio oral y público. Lo cual se hizo en los términos siguientes:
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Declaración funcionarios aprehensores, expertos:
Detective CARLOS MENDOZA, Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspector MIRVIA PEREIRA, Detective MAIKOL BASTARDO; Médico Forense LUIS MEDRANO, Detective ROSARIO JOSÉ, Inspector BARRIOS R. JERSON; Detective JOSÉ OLLARVES, Detective LAUREANGEL ZABALA, Detective IRVING RIVERO, Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Delta Amacuro y Delegación del Estado Bolívar, cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes e investigadores en la presente investigación.
Declaración de Testigos:
ZABALETA GUTIERREZ IGDALIA ANABELLA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 9.859.422, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/10/1966, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Docente, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-918.60.12.
RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/10/1967, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Productor Agropecuario, teléfono de ubicación 0424-909.20.87, residenciado Urbanización El Palomar, calle 2, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-9.858.768.
GÓMEZ GONZÁLEZ NILYAN WUHAYMERU, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.137, de 33 años de edad, nacido en fecha 26/03/1980, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Docente, residenciada en la vereda 18, casa número 14, sector Hacienda del Medio, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-955.87.02.
MADELINE DEL VALLE GARCÍA ZABALETA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.666, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/09/1992, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en Sector Pinto Salinas, calle Boyacá, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-987.08.45.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ELVIS ANTONIO, nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/09/1979, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, teléfono de ubicación 0424-973.75.82, residenciado en la calle 07, casa número 51, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.743.404.
EUCARIS JOSEFINA GUZMAN EXTRAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.706, de 50 años de edad, nacido en fecha 05/12/1963, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa número 27, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-721.26.26.
GÓMEZ GONZÁLEZ NIL YAN WUHA YMERU, venezolana, natural del Tucupita, de 34 años edad, nacida en fecha 26-03-80, estado civil soltero, profesión u oficio Profesora, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 18, casa nro. 14, Parroquia J. Vidal arcano, Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-955.87.02, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.335.137.
ALFA II (Los demás datos de Identificación Reposan en este Despacho, a la Disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los Artículos 3, 4, 7 Y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales).
MARTINEZ DE MORGADO ROSA DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, de 46 años de edad, nacida en fecha 08/02/1968, estado civil casada, profesión u oficio profesora, residenciada en el sector Pinto Salinas, Calle Rivas (sobaco), casa 6, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9266035, titular de la cédula de identidad N° 9.860.116.
ROSSMEL JOSE CARRION, venezolano, natural de Tucupita, de 35 años de edad, nacida en fecha 01/04/1979, estado civil concubinato, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Rivas del Barrio Pinto Salinas, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9608111, titular de la cédula de identidad N° 15.335.525.
MUÑOZ BELLO YOZOMIMA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacida en fecha 08/03/1972, estado civil concubinato, profesión u oficio administrador de empresa, residenciada en la Calle Rivas del Barrio Pinto Salinas, casa s/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9320586, titular de la cédula de identidad N° 11.199.287.
DIQUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, natural de Manamito, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero agropecuario, residenciado en vía hacia el Saman, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono NO POSEE, titular de la cédula de identidad N° 21.120.904.cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.
ABREU LANDAETA ETANISLAO, venezolano, natural de Tucupita, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/05/1967, estado civil soltero, profesión u oficio profesor, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Calle 06, Casa 11, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-0903418, titular de la cédula de identidad N° 9.860.960 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.-
LEXCI JOSE JARAMILLO SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/03/1972, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Villa Caribe, Calle número 02, casa M333, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-3987775, titular de la cédula de identidad N° 99.866996 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.-
RUBEN JOSE PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/05/1968, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Samán de Manamito, cerca de rio grande, casa sin número, de color azul con naranja, frente a la gallera del Samán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8925413, titular de la cédula de identidad N° 9.863.611.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 32 al 58 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
Se ratifica orden de aprehensión en contra de ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/01/1992, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa Nº 27, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal . Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local y demás órganos policiales, para que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y se ordena compulsa en presente asunto en relación a la orden de aprehensión.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por la presunta comisión como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, declarando sin lugar la solicitud de las Defensas Privadas en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Se ratifica orden de aprehensión en contra de ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/01/1992, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa Nº 27, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal . Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local y demás órganos policiales, para que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y se ordena compulsa en presente asunto en relación a la orden de aprehensión. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
En fecha 19 de Octubre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 10 de Marzo de 2015, correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.
-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ.
El Ministerio Público acuso al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA.
El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió totalmente la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente Juicio Oral y Público.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, quien fue impuesto del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal y manifestó no admitir los hechos”.
-II-
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, es responsable de los hechos por los cuales fueron acusados, lo cual lo hizo de la manera siguiente:
“Este Representante del Ministerio Público dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio ejercido en su oportunidad en contra del acusado: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado(v), al considerarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA. El Ministerio Publico considero acreditado la participación, del ciudadano toda vez que se determino su partición en los hechos, por cuanto en fecha, 23 de Marzo de 2014, se tuvo conocimiento del doble homicidio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.644 y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.150, quienes luego de investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, se logro entrevistas de testigos presénciales y referenciales quienes señalan a los ciudadanos: ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, y ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, como autores materiales del doble homicidio perpetrado, los mismos tenían como objetivo despojar a los hoy occisos de sus pertenencia. de igual manera el Ministerio Publico promoverá durante el debate todos y cada uno de los elementos que fundamentaron la presente acusación, presentada en fecha 05 de Diciembre de 2014, lo cual cursa en la pieza Nº 02 del presente asunto desde el folio 02 al folio 58 ambos inclusive. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita: sea dictada una sentencia condenatoria al final del debate, solicito a su vez, sea ratificada la orden de aprehensión que recae sobre el ciudadano: ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, portador de la Cedula de identidad Nº 20.160.660, a quien apodan “el negrito problemas” y en consecuencia solicito sean enviadas dichas comunicaciones a todos y cada uno de los organismos policiales, por cuanto guarda relación con el hecho que hoy nos ocupa. En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo.
Acto seguido el ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: NILYA GONZALEZ, en su condición de víctima secundaria, quien manifestó lo siguiente:
“Buenas tardes, soy la mama de Marsi González, hoy mi hijo y sobrino tienen once meses trece días de muertos, donde declara el acusado que él no participo, pero el después de que lo matan le quintan la cadena y se la pone, se pone su reloj, pero si participo, o acaso lo mato Tarzan en la selva? yo no quiero venganza solo quiero justicia, le dio cinco puñaladas en el cuello, y dice que no participo, quiero que le dé su condena sin beneficios, y un traslado fuera de Tucupita. Es todo.“
Acto seguido el ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MERYS SANCHEZ DE RODRIGUEZ en su condición de víctima secundaria, quien manifestó lo siguiente:
Ya este mes se cumple un año de la muerte de mi hijo, y mi hijo muerto, y el acusado sin pagar su pena, que pague su condena fuera del reten, en otra cárcel, porque en el reten esta como si fuera el patio de su casa. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. Pedro Jesús Márquez, quien de seguidas expuso:
“Buenas tardes a todos, están los hechos ocurridos el 23 de marzo del año pasado, los cuales son considerados por esta defensa como atípicos, por cuanto en la acusación fiscal, existe un vacío que será precisamente, en este juicio será donde sepa lo realmente sucedido, no existe ningún testigo de los hechos, ni que diga que mi asistido haya sido autor, coautor o participe del mismo por lo cual la defensa rechaza y contradice la acusación fiscal, y pide al tribunal que una vez evacuadas las pruebas se dicte una sentencia a mi favor de mi defendido, sobre todo porque en el caso en particular los hechos atribuidos, a mi patrocinado no se corresponden, con lo plasmado en los protocolos de autopsias, que constan en los autos, ello en razón de que según el experto Anatomopatologo, se determino que las muertes de quien en vida se llamara Elexer Rodríguez Sánchez, fueron por heridas de paso de proyectiles múltiples localizadas en el lado izquierdo del cuello con orificio de entrada mientras que la muerte de Marsi Gómez, también fue producto de heridas por arma de fuego del lado izquierdo en el numero 24 de la cervical, esa falta de correspondencia entre los hechos atribuidos y los resultados de la experticia constituye una congruencia objetiva, lo que sin lugar a dudas dará como resultado el dictamen de una sentencia absolutoria. Es todo
Acto seguido el ciudadano juez, procede a imponer al acusado de autos ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público, así como el precepto constitucional previsto el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien al ser inquirido respecto de su voluntad de declarar, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez procede a imponer al acusado de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal; y el mismo manifestó, libre de todo apremio y coacción: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO. Es todo”. Acto seguido el Tribunal declara APERTURADO el ciclo de recepción y evacuación de pruebas, de conformidad con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, manifestó su deseo de no declarar y se acogió al precepto Constitucional.
Seguidamente le impuso al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187 respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano acusado, al ser inquirido en relación a ese particular manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; quien al ser interrogado respecto de su voluntad de rendir declaración, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
Acto se declara abierto la fase de Recepción de Pruebas.
En sus conclusiones la representante del Ministerio Público manifestó:
“El ministerio público, de conformidad con el artículo 385 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció la acción penal, en contra del acusado Rosmil José Morgado por considerarlo responsable de la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En vista de los hechos debatidos en esta sala de y así quedo demostrado que el acusado, se embarco en la madrugada del 23 de marzo del 2014, en un vehículo tipo Fiat, con el negrito problemas, y la adolescente Igdalia José Zabaleta, vehículo perteneciente al joven al Marsi Diogneis Gómez González, en compañía de su primo, Elexer Rodríguez, este ciudadano El Negrito Problemas, y el kunfu panda, se embarcaron para cometer un robo, con estas intenciones invitaron a estos jóvenes a dar unas vueltas accediendo estos, hasta llegar a la comunidad del samán de Manamito, donde una vez el chofer se bajo a orinar y los ciudadanos, Rosmil José Morgado, y Negrito Problemas, le solicitaron a la adolescente una correa para ocasionarle la muerte a Elexer y a Marsi, ahorcándolos y robándolos, después se llevaron el vehículo, luego le pasaron por encima a uno de los muchachos. Quedo demostrado en esta sala de audiencias ciudadano juez, que le ocasionaron todas estas lesiones, y heridas lo cual ocasiono la muerte a los hoy occisos. El acusado de autos, una vez realizado estos hechos a unos metros del sitio del hecho, se les apago el vehículo, se bajaron pidieron ayuda a un cuidado el cual los reconoció en esta sala, observando el mismo, vecino que tenían una actitud sospechosa, por lo cual decidió no auxiliarlo, en vista de que era de día, y debían huir del sitio por el hecho macabro cometido, decidieron huir del sitio. Esta representante, esta fiscal demostró en esta sala de juicio, que el ciudadano: Rosmil José Morgado le ocasiono la muerte a estos primos, de manera vil, por motivos fútiles e innobles, no los conocía, eran dos muchachos de familia, que solo querían pasar un día agradable, pero se encontraron con unos verdaderos monstruos, no solo le quitaron la vida a ellos, sino la felicidad a un niño, hijo de Elexer, madres padres y familias, que piden justicia todos, los días por este hecho, por eso esta fiscal que considera que hubieron suficientes elementos, que demostró la responsabilidad de Rosmil Morgado como autor material de los hechos ocurridos, en ese mes de marzo del año 2014, donde despertaron varias familias alarmadas y con sus corazones destrozados por la noticia de que sus hijos, su papa, su sobrino habían sido ajusticiados en el samán de Manamito, por lo que esta fiscal en nombre del estado venezolano, pide justicia, considerando en su carácter facultativo de la acción penal y de igual forma el principio que nos ocupa como único e indivisible, la participación del hoy acusado en estos hechos, totalmente demostrado una sentencia condenatoria, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Rosmil José Morgado Martínez por la comisión de los delitos, de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Esto no resarcirá el daño los familiares pero si se espera una justicia honesta y leal. Es todo.
Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Pedro Márquez, manifestó:
“Buenos días a todos, estando en la oportunidad procesal a los efectos de exponer los alegatos finales, de la presente causa los hago de la siguiente manera: en la oportunidad en que el ministerio público, presento escrito acusatorio en contra de mi hoy defendido, le tribuyo unos hechos, los cuales hoy en sala, la misma ratifico al determinar que la muerte de las hoy victima obedeció o fue producto de una ahorcamiento y de puñaladas causadas por destornilladores, al defensa se pregunta cuales de los tipos penales, los hechos plasmados en la acusación, en el acto de apertura de juicio, determine entonces si con las pruebas recepcionados esos hechos fueron debidamente probadas, siendo una advertencia como se hizo en el debate inicial, que los mismos no pueden sufrir mutaciones desde el inicio de la investigación hasta la sentencia, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de unos hechos diferentes sorprendiéndose de esa manera a mi defendido, vulnerando el debido proceso. Veamos entonces las pruebas: Rubén José Philips, declaro: que observo a un carro como a ciento cincuenta metros que vio unas personas tiradas en la carretera pero no vio quienes estaban en el carro, por eso pido al tribunal desestime ese testimonio por cuanto no aporta nada al proceso. Igdalia Zabaleta, madre de la adolescente señala: que en esta fecha, su hija fue a la casa de la Sra. Rosa Martínez a una fiesta que luego ella recibió una llamada del sr Erasmo Rodríguez, Rodríguez que su hija fue vista en la comunidad de Manamito, que él le informo que supuestamente escucho unos disparos, y que la misma fue coaccionada en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuando rindió declaración. Erasmo Rodríguez declara que se encontraba en la vía, que vio una muchacha, a tres persona corriendo por un potrero y luego dice que no los vio bien, el defensor privado pregunto en esa oportunidad, que si en sala se encontraba alguna persona de los cuales hacía mención y él respondió: no puedo asegurarlo. Quizás a eso se quiso referir el ministerio público, al momento de su exposición cuando señalo que una persona reconocí en sala a mi defendido. El ciudadano, Jesús Estanislao Abreu Landaeta, señalo que ese día vio un carro estacionado se fue para su casa recibió una llamada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y rindió declaración que nada aporta al, proceso por ello pido sea desestimado su testimonio. El ciudadano: Lexci Jaramillo señaló en juicio que: solo asistió al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, porque lo citaron pero no vio nada, pido se desestime ese testimonio. La ciudadana: Nilyian Gómez González, declaro: que ese día estaba en su casa, que llamo una prima para decirle que del samán a Tucupita venia su primo que vio el carro de su hermano estacionado, y que los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, cuando llegaron hicieron su trabajo, nada aporta al proceso. El ciudadano: Elvin Antonio Rodríguez, manifestó: que acudió al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, pero no tiene conocimiento de nada pido su desestimación. El ciudadano: Rosmel Carrión, hoy muerto, declaro en sala, referente a un allanamiento, que hizo en la casa de la mama, de mi representado, lo único que vio fue que sacaron un pantalón y una camisa. La ciudadana: Madeleine del Valle García, hermana del adolescente hoy penada por el tribunal, adolescente, que los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la presionaron porque pedía explicación, nada aporta, pido sea desestimada. La ciudadana: Eucaris Guzmán, madre de Ágnel Morillo, que ese día estaba en sui casa descansando y la levantarse escucho un comentario de dos personas muertas y uno que le habían prestado apoyo. El funcionario Pedro Reyes funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, que acudió al, lugar de los hechos, encontró dos personas muertas, que según el por sus características fue muerte traumática, a preguntas del ministerio público, respondió: vi que los cuerpos tenían perforaciones en la piel y presentaban golpes, uno tenía marcas dejadas por neumáticos, luego se contradice cuando le pregunta si observo algún orificio y dijo que esa respuesta la dio la patólogo, pido se desestime. El funcionario Carlos Mendoza, llevo a cabo investigación, dijo que logro colectar varias evidencias entre otras, una correa negra, de uso femenino, que ambos cadáveres presentaban surco equimotico, y heridas de arrollamiento, punzo-penetrantes, a preguntas de quien hace ese reconocimiento, dijo el médico forense. La declaración de la Dra. Marlene López de Castro Anatomopatologo, reconoció el contenido y firma ambos protocolos, determino, una vez hecha la abertura de, y a los cadáveres y estudiados los órganos determino que la muerte de los mismos obedeció a proyectiles múltiples emanados por arma de fuego, y con respecto al primer cadáver un orifico de entrada en cervical 24 de tres centímetro trayecto de izquierda a derecha y que penetro cavidad cervical, pectoral izquierdo, numero 28 de adelante hacia atrás, la Anatomopatologo forense es la única persona autorizada por la ley para determinar la verdaderas causas de la muerte y si bien es cierto que el Dr. Luis Mauricio Medrano, al momento de los funcionarios practican la inspección del cadáver de manera externa, determinaron que los mismos, presentaron, una serie de excoriaciones orificios entre otros, que luego en sala señalo que en ningún momento había practicado dicho examen, razón por los cuales señalo en esta sala que si reconocía el contenido mas no la firma, por lo que se le debe dar pleno valor probatorio a la autopsia médico legal y de esa manera desvirtuar los hechos a que se refirió la fiscal, tanto en el alegato de apertura como en el alegato final, debe existir perfecta armonía en el alegato inicial, pruebas debatidas conclusiones. Ciudadano juez, existe un principio de congruencias, entre los hechos probados y los hechos imputados, como probaría el juez una sentencia condenatoria que iría en contra del principio de la presunción de inocencia en nuestro sistema penal, el cual se encuentra verificado el mismo, el cual tiene arraigo de carácter constitucional al señalar esta, que toda persona se presume inocente, hasta tanto se declare culpable con pruebas suficientes, aquí debe existir juego limpio, no debe haber para dilucidar los conflictos. Por esta razón a pesar de que la hoy penada por el tribunal adolescente dio como cierto que mi defendido, en esa oportunidad junto con ella acompaño a las víctimas al lugar de los hechos, y luego los mismos con correas, ahorcaron, a la víctima, dicho sea de paso, el ahorcamiento hace referencia a la estrangulación, pero eso no fue probado en el debate de darle credibilidad al testimonio de esta joven seria desconocer la dicho por la Anatomopatologo, y en consecuencia esta joven estaría mintiendo. En conclusión solcito que no habiéndose probado la responsabilidad penal y la culpabilidad de mi defendido, en la comisión del delito de Homicidio se declare absuelto desde esta sala y así lo solicito. En el delito de Agavillamiento: se requiere, que para la configuración del mismo, de un actualidad de permanencia entre los asociados para cometer un fin determinado, toda vez, que al existir una reunión de carácter transitorio el tipo penal no se configura, vale decir no existiría el encuadramiento la conducta del tipo penal respectivo, solicito en consecuencia la sentencia absolutoria. En lo que concierne al delito de uso de adolescente para delinquir, no se probo por cuanto no se ofreció la prueba respectiva que en este caso sería la partida de nacimiento de la adolescente para determinar esa condición, de lo contrario tampoco se configura el tipo penal. Por último, no habiéndose comprobado el primer elemento del delito, vale decir la acción, ese movimiento corporal, que realizó mi defendido, para haber accionado armas de fuego, tampoco se materializa el delito por cuanto la acción es el primer delito y los demás depende de esta, observando la defensa que pretende el ministerio público, con el debido respeto, que el tribunal establezca un concurso de circunstancias calificantes, me refiero a que la misma en el alegato final, solicita al tribunal que se condené a mi defendido, por el tipo penal subsumido en el articulo 406 y le añade las circunstancias de motivos fútil e innoble cuando en el libelo se refiere a la alevosía. Ratifico el pedimento de sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo.
La Fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
“Escuchados los alegatos de la defensa privada de solicitud de sentencia absolutoria, es importante mencionar, con todo respeto ciudadano juez, el ciudadano juez, es conocedor del derecho, observo todos los elementos debatidos en sala, las pruebas debatidas en contra del acusado. Los testimonios de los funcionarios, quienes ratificaron el contenido, de sus funciones en el mencionado hecho, por lo que el ciudadano juez, es conocedor del derecho, son por lo cual debe adecuar los hechos al derecho. considera desde el inicio al término del debate cuando el ministerio público, acuso por homicidio, intencional calificado con alevosía en la ejecución de un robo, articulo 406 numerales 1º y 2º, del Código Penal Venezolano, por lo que en esta sala de juicio, la experta Marlene López de Castro ratificó el protocolo de autopsia, los funcionarios que realzaron el reconocimiento de los cuerpos ratificaron su actuación, el testimonio de la joven de Igdalia García, la cual con todo el miedo y nervios y lo manifestado ante usted ciudadano juez, todavía tenía en presencia ese hecho y el temor por su vida al declarar todo lo que vio y observo, todos esos elementos fueron probados en esta sala de juicio, por lo que ratifico, mi acusación, en los mencionados delitos, y solicito ciudadano juez,, la sentencia condenatoria. Es todo.
El Defensor Privado Abg. Pedro Márquez, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
“Señale que los hechos pueden ser idénticos, pero no puede ser distintos, el articulo 346 2º 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisito de la sentencia debe el juez determinar, la enunciación de los hechos objetos del juicio, y la determinación precisa y circunstancia de los hechos que el tribunal estime acreditados, quedo demostrado que fueron ahorcados, las victimas? O fueron muertos a puñaladas? Se contradice la experta Anatomopatologo. Se probo que mi defendido disparo arma de fuego para segar la vida de los hoy occisos? Dejo esa duda para que la aclare el tribunal. Es todo
Acto seguido se concede el derecho la victima secundaria, NILYAN COROMOTO GONZÁLEZ ZAMBRANO, quien manifestó lo siguiente:
Buenos días a todos, yo madre del Marsi Diogneys Gómez, y tía de Elexer Sánchez, pido justicia, por los siguiente, las personas que vinieron a declarar, prácticamente quedo en nada que aportar por el proceso, según la defensa privada, que no hay pruebas de cómo fue la muerte de mi sobrino y de mi hijo, entonces yo digo quien los mato en esa soledad? Tarzan! que vino con el bejuco el los mato y se fue? Mi hijo fue ahorcado, lo apuñalaron le reventaron la pierna, la lengua le legaba al pecho, mi sobrino tenía cinco puñaladas en la sien, en el pecho también, en el momento de ver a mi hijo, le hice una experticia, que me orine encima, tenía mi sobrino la marca del carro. Quien le hizo eso?. Cuándo Igdalia, declaro dijo tantas cosas, dijo que mi hijo decía no me maten tengo familia, déjenme vivir! Pero igual lo mataron. Después esa, masacre, dieron la vuelta, se les apago porque no prendió el carro, porque tenía un sistema que cuando se apaga no prende. Porque los mataron, debieron llevarse el carro y dejarlos vivos. La vida de un ser humano no se recupera, un carro sí. Pido justicia, pena máxima para el acusado. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al acusado: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro; del contenido del artículo 49 numeral 5º de la constitución ante lo cual el ciudadano manifestó su deseo de NO RENDIR DECLARACIÓN en esta oportunidad. Es todo.
Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedaron demostrados los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo del año 2014, tal como se desprende de las actas de investigaciones suscritas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Manamito, cuya investigación se inician en fecha 23 de Marzo del 2014, según trascripción de novedad donde funcionarios de la Guardia Nacional, que siendo al 07:30 am hora de la mañana le reportan, que en el Sector de Manamito, se encontraban los cuerpos de dos ciudadano sin vida, de sexo masculino, lo cual riela en el folio 51 del asunto, asimismo se observa que una vez conocido los hechos los funcionarios actuantes se trasladan hasta el referido sector, observando en la vía principal, sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, a quien se le observa una sustancia de naturaleza presuntamente hemática en la parte trasera de la cabeza, escoriaciones en la ruguen abdominal derecha, dejando constancia de a vestimenta que portaba y de los elementos de interés criminalísticas recabados en el lugar¸ y como a nueve metros, en medio de una maleza, se ubica un segundo cadáver, de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, con su vestimenta procediendo a remover los cadáveres, siendo informados que la vía del Samán fue localizado un vehículo automotor marca Fiat, modelo uno, color vino tinto al parecer propiedad de uno de los occisos el cual se encontraba abandonado sosteniendo entrevista Rodríguez Martínez Erasmo, quien observo el carro cuando se dirigía a su finca y dentro del mismo tres personas una de sexo femenino quien le sacio la mano y le indica que estaban accidentado manifestando ser hija de Igdalia amiga de su esposa, este observo una actitud sospechosa y se retira para posteriormente regresar observado que los mismos corrían dentro de la maleza de la finca y posterior a esto se entera que habían matado a dos personas en el Samán. Asimismo, los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Dr. Luis Razetti para la inspección de los cadáveres, el primer cadáver correspondía a ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien presentaba cinco orificios pequeños en la regio auricular y temporal izquierdo, lengua pisada maxilar superior , surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños al lado izquierdo del cuello, múltiples orificio región pectoral, múltiples escoriaciones cara interna y antebrazo derecho, un orifico parte interna tobillo parte derecha y escoriación en hombro derecho el segundo cadáver correspondiente MARSY GÓMEZ GONZÁLEZ, presentaba rigidez cadavérica, observando escoriación al lado izquierdo de la cara, escoriación parte superior nariz, una escoriación pómulo derecho, hematoma labio superior, surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, herida abierta en mentón con fractura cráneo encefálico y lengua pisada en el maxilar, herida abierta en brazo izquierdo, escoriación abdomen, escoriación mano derecha, múltiples orificio pequeño en el lado izquierdo cuello entre otras circunstancia, asimismo, consta Inspección Técnica al folio 55, bajo el Nº 407, realizada en el Sector de Samán de Manamito vía principal donde se dejo constancia de los elementos de interés criminalísticos recabados, cadena de custodian 79 al 83 dentro de los cuales se encuentra una correa de uso femenino la cual se menciona en la investigación, reconocimiento legal 85 a todos los elementos recabados, en el lugar de los hechos en fecha 23 de marzo de 2014, es decir el mismo día en que sucedieron los hechos, asimismo los funcionarios actuantes en cumplimento de su deber el mismo día de los hechos por cuanto la adolescente Gracia Zabaleta Igdalia es mencionada por el ciudadano Erasmo Rodríguez Martínez, en acta de investigación penal de fecha 23 Marzo de 2014, dejan constancia que la ciudadana Elen de Rodríguez recibe llamada de su esposo Erasmo Rodríguez informando que su hija se encuentra cerca de la finca el samán en compañía de dos jóvenes y que le pidieron ayuda y que se negó porque les pareció extraña la situación indicando al folio 103 del asunto que vio a Igdalia Zabaleta el 23-03-2014, aproximadamente a la 7:30 Am en el sector Samán y dos sujetos mas en un vehículo Fiat cuatro puertas señalando que la muchacha estaba nerviosa y desesperada y asimismo constan folio 05 Nilya Wuaimeru González hermana de unos de los occisos de Marsy Gómez, quien indica cómo se entera de la muerte de su hermano indicando que cuando llego al sitio encontró el carro y el cuerpo mas allá metido en el monte que ella tuvo conocimiento que se encontraba en acompañado de su primo Elexer y dos personas más que no sabe quiénes son, que los vio la última vez el día anterior a la una de la tarde que iba a una fiesta en Tacoa, se observa acta de entrevista Madeleine García al folio 106 de fecha 23-03-2014, quien indico que su hermana se había enterado que el día anterior había salido para una fiesta en pinto salinas, observa esta juzgadora acta al folio 108, 109, de fecha 23 de Marzo de 2014, suscritas por funcionarios adscrito al CICPC en la cual dejan constancia que hizo presencia una adolescente de 17 años de edad y en presencia de la fiscal quinita y del fiscal sexto para ese entonces la adolescente manifestó, que el día 22-03-2014, se encantaraba en una fiesta matiné en la licorería Aníbal y que le 23-03-2014 se traslado a la licorería el guaro en compañía del oso y pingüino cuando se le acerca un vehículo vino tinto pequeño y dos ciudadano desconocidos abordando el mismo e invitaron de a una amiga Yuliani que se negó acompañarlos por o que se dirigieron al Zamuro y cuando llegar a la Y que su compañero oso y pingüino le dicen que se desvié de allí para ir a una casa a comprar ron y es cuando el chofer deciente del vehículo a orinar y es cuando el oso le solicita la correa que portaba de color verde y procede a estrangular al chofer y mientras tanto el pingüino estrangulaba al otros y con un destornillador que se encontraba en el vehículo le propina múltiples heridas en el pecho cuello y procede n a despojarlos de sus pertenencias cartera, celulares y proceden abordar el vehículo víctima y el pasan por encima de los cadáveres aquedando accidentados a varios metros del os cadáveres y es cuando pasa un ciudadano conocido por esta adolecente y el pido ayuda indicando que era la hija de Igdalia quien se negó ayudarlo por o que deciden salir corriendo y abandonan, y ellos salieron corriendo abordaron un taxi color blanco malibu ofreciéndole un blackberry de una de las víctima y ella se tengo a recibirlo asimismo existe entrevista al testigo ALFA folio 110, quien manifiesto que el día 22-03-2014, se encontraba en una fiesta en hora de la noche con Igdalia, Wilmer, Yordan y Ailen, como hasta la una de la madrugada luego se retiraron para dirigirse a una fiesta en la licorería cerca de su residencia y como la cinco de la mañana un vehículo se detiene conociendo a uno de los como chiche a dicho carro se montaron, Igdalia kunfu panda y Abel indicando Igdalia que se montara que los iban a robar y después se iba a ir al rio, negándose la testigo ALFA, indicando que a las ochos de la mañana que Igdalia llego a su casa solicitándole las llaves y que l observo mojada y llena de barro. Igualmente consta certificado de defunción de los ciudadanos Marsy Gómez y Elexer Rodríguez donde indica las causas de su muerte donde se presume de manera violenta por lo que con todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, en contra del acusado de autos, los cuales fueron HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y del ESTADO VENEZOLANO.
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Por ante esta sala rindieron declaraciones los ciudadanos RUBEN JOSE PHILLIPS, titular de la cedula de identidad N° 9.863.611; ELVIS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°13.743.404; NILYAN GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.335.137; IGDALIA ANABELLA ZABALETA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.859.422 y ROSSMEL JOSE CARRION, titular de la cedula de identidad N° 15.335.525, ROSA DEL VALLE MARTINEZ MORGADO, titular de la cedula de identidad N°9.860.116; JESUS ETANISLAO ABREU LANDAETA, titular de la cedula de identidad N°9.860.960; LEXCI JOSE JARAMILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°, 9.866.993, ERASMO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°9.858.768. MADELINE DEL VALLE GARCÍA ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, EUCARIS JOSEFINA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.706,
Así como también los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, ciudadanos PEDRO REYES, CARLOS MENDOZA, MIRVIA PEREIRA Y JOSÉ ELISAUL ROSARIO ALCALÁ.
Los expertos, el Forense Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.106; adscrito al Servicio nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF) y la Patóloga Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Guayana.
También se escucho el testimonio de la ciudadana IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 24.118.994.
El ciudadano: RUBEN JOSE PHILLIPS, titular de la cedula de identidad N° 9.863.611; el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
No soy familiar del acusado y tampoco lo conozco, tengo un terreno para productor del Samán de Manamito, ese día de los hechos fui de mi casa al zamuro a las siete de la mañana, con la finalidad de buscar medicinas para mis pollos, fue como diez minutos en el lapso, al regresé, observe y un carro como a 150 metros de mi, vi unas o personas tirados en la carretera, no vi quienes estaban en el carro. No se quienes eran un nada, yo andaba en son de trabajo. No vi a nadie ni nada por el estilo. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Vive usted en ese fundo? Tengo una casa allí, pernocto el 70 por ciento allí. Quienes quedan allí en la noche? A veces a lo dejo solo. El día de los hechos, donde se quedo usted? En el Samán. Venia usted del Samán? Del Samán hacia el zamuro. Con quien? Con mi esposa. Que distancia hay de su fundo a donde observo a las personas tiradas? Como 150 metros. Desde que distancia observo a las personas tiradas en la calle? Le dije a mi esposa parece que allá tiraron como un mondongo. Cuando se dio cuenta de los cuerpos? Desde lejos. A cuantos metros vio al vehículo rad la vuelta? Cincuenta, se estaba devolviendo, era como un Fiat uno, color vino tinto (se deja constancia). Pudo ver cuántas personas iban dentro del vehículo? No, pase por el sitio no me pare. ¿Tenía los vidrios cerrados? Si. Vio personas a la orilla de la carretera? No, solo vi el bulto, eso fue como a las siete y treinta. Una vez en el sitio de buscar la medicina que observo al regreso? Nada, era día domingo y en ese momento no había mucho tráfico.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Dijo usted que iba acompañado de su esposa? Si. Nombre de su esposa? Mariza Valderrey. Porque dice ahora que iba acompañado de Jesús Abreu? Dije que él iba en su camioneta, yo iba en mi carro yo le di paso pero coincidimos en la carretera. Día de esos hechos? Un día domingo. Fecha? No la recuerdo porque de verdad me había olvidado al caso. Observo usted al acusado de autos presentes, en el sitio de los hechos? No. Se deja constancia.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dónde queda su casa? En el Samán de Manamito a orillas del rio. En que fue al zamuro? En mi carro un festiva de color plata. Se paro en una Y? eso es a la de afuera entrando del zamuro al Samán, yo venía del zamuro. Observo un cuerpo? Si, estaba tirado en la carretera. Que hizo? Seguí. Lo comento a alguien? Si, a mi compañero Jesús Abreu que iba para su fundo. Lo informo a algún cuerpo policial? Al 171. Que les dijo? Que en la carretera había una persona herida y ellos atendieron al llamado. Es todo.
El Tribunal no valora la declaración de este testigo ya que es un testigo referencial y manifestó entre otras cosas lo siguiente: tengo un terreno para productor del Samán de Manamito , ese día de los hechos fui de mi casa al zamuro a las siete de la mañana , con la finalidad de buscar medicinas para mis pollos, fue como diez minutos en el lapso, al regresé, observe y un carro como a 150 metros de mi, vi unas o personas tirados en la carretera, no vi quienes estaban en el carro. No se quienes eran un nada, yo andaba en son de trabajo. No vi a nadie ni nada por el estilo. Por lo que con su declaración, ya que la misma no aporta nada al proceso, para terminar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de autos.
El ciudadano: ERASMO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°9.858.768, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
Como lo dije en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, temprano en ,la mañana, de ese día domingo 23 de marzo, estaba un carro parado en la vía, frente a donde estaban ordeñando y seguí más adelante , como 120 metros el carro era un Fiat uno vino tinto, en eso se bajo el papa mío, en eso veo a la muchacha a pedirme ayuda, yo le dije que no que yo iba a trabajar, y en eso ella estaba con el lloro, yo me metí a tomar café, entonces dije voy a salir a decirle que si necesitan ayuda, cuando los vi que iban corriendo por el potrero los tres, en eso llego el guaco a buscar suero y dijo que habían unos muertos por la vía del samán, llego la policía, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Dijo usted que iba acompañado de su padre, al pasar por la carretera, observo personas? Estaban a bordo del caro, uno salió de golpe pero no me pare. Lo pudo identificar? No, pase rápido. Dijo usted que observo un vehículo estacionado y una persona le saco la mano, donde estaba esa persona? Dentro del vehículo, sin camisa. Observo si era hombre o mujer esa persona? Era de sexo masculino. Recuerda el color de esa persona? Moreno. La joven que usted nombro fue donde usted estaba, que actitud tenia la joven? Estaba nerviosa y m e dijo que la habían robado que le diera la cola. Después que usted ingresa a la finca del vecino, que tiempo entre salir a colaborar con la joven? De tres a cinco minutos. Observo el vehículo des de ese sitio? No, yo estaba adentro. Que observo usted cuando salió a prestarle colaboración? El vehículo estaba allí, y las personas estaban lejos corriendo. Observo algún tipo de violencia? No, porque el carro estaba accidentado lejos del sitio donde ocurrió el hecho. Dijo que logro observa a tres personas correr por el matorral, los puede describir? Era uno moreno, dos muchachos y una muchacha. Usted conoce a la joven? Ella me dijo que era ’hija de Igdalia. Y a las dos persona características? Era moreno, no los vi bien estaban como a cien metros. A qué distancia estaba usted de donde ellos corrían? Como 400 metros, lejos de espaldas. Al momento de entrar a la vivienda de su vecino escucho detonaciones? No. Su vecino estaba en la finca? Si. Que le dijo el capataz cuando usted pregunto por las personas? Me dijo a la van, es las observo también. Sabe el nombre de esa persona? Jesús Rafael Diques. Hacia donde se dirigían las tres personas? Hacia el potrero, se tiraron al canal, hacia la dirección del vecino. Nombre de ese vecino? Jaramillo. Pudo observar usted si estaban vestidos o sin camisa? Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
en su entrevista usted manifestó que una dama le saco la mano para que lo auxiliara? Yo dije un ciudadano. Usted dijo que observo a tres personas, puede indicar si dentro de esta sala se encuentra alguna persona de los que observo? No puedo asegurarlo. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Recuerda la hora cuando usted paso y le sacaron la mano? Seis y media siete de la mañana. En qué dirección estaba el vehículo? Hacia la florida. Usted vio a las personas de frente? Uno solo,. Estaba sin camisa? Si. Dijo usted era moreno? Si, más o menos de su color, más delgado, el de contextura gruesa estaba vestido, era hasta más grande que yo, más oscuro de piel que usted. Como se llama su esposa=? Helen yuliani. Usted llamo a su esposa ese día? Si, como a las siete a ocho, para decirle que estaba la hija de Igdalia en un sitio y que andaban con unos hombres. De donde la llamo? De mi celular, de allí mismo. Hay cobertura? Si. Ese día Igdalia visito su casa? Si. Hacia donde da el sitio al que corrían los personas? Hacia Tucupita, podía salir por lo del vecino, a menos que bordearan, ellos pasaron un canal más adelante había otro canal. Es todo.
El Tribunal valora la declaración de este ciudadano a pesar de ser un testigo referencial, ya que señalo ese día domingo 23 de marzo, temprano en la mañana, estaba un carro parado en la vía, frente a donde estaban ordeñando y el siguió más adelante , como 120 metros el carro era un Fiat uno vino tinto, en eso se bajo su papa, y el ve a la muchacha ( refiriéndose al Igdalia José García Zabaleta) cuando fue a pedirle ayuda, ella le dijo que la ayudara que ella era la hija de Igdalia Zabaleta, que es amiga de su esposa y fue cuando vio a los muchachos en una actitud sospechosa, él le dije que no podía porque él iba a trabajar, y en eso ella estaba llorando, el se metió a tomar café, entonces se decidió a salir a decirle si necesitaban ayuda, cuando los vio iban corriendo por el potrero los tres, en eso llego el guaco a buscar suero y le dijo que habían unos muertos por la vía del Samán, llego la policía, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por lo que mediante esta declaración se determina la presencia de la adolescente para ese entonces Igdalia José García Zabaleta, el día 23 de marzo de 2014 en el lugar de los hechos donde perdieran la vida las victimas de autos. Así mismo el testigo reconoció el acta de entrevista rendida por él en su contenido y firma. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.
La ciudadana: IGDALIA ANABELLA ZABALETA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.859.422, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: no conozco al acusado.
Soy la madre de la adolescente Igdalia García, mi hija en enero de 2013, se fue de la casa porque se enamoro de un joven de nombre Zail, vivo en pinto salinas, educadora soy, calle Boyacá, el 22 de marzo 2013, mi hija fue a la casa a una fiesta, en la misma comunidad, en casa de la señora rosa Martínez, madre del acusado, yo recibo una noticia el domingo 23, a través de una llamada telefónica, estaba en la comunidad del palomar, como a las diez de la llamada, el sr Erasmo Rodríguez, me informa que mi hija fue vista en la comunidad de Manamito ,e n aptitud perturbada pidiéndole la cola, él le informa a mi amiga que siguió y presuntamente se escucho unos disparos, y le dijo a mi amiga que no sabía si mi hija estaba viva. Luego yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ver si había algo donde la involucraban a mi hija, porque no sabía nada de ella, en la sede me informan que no había nada, que tenía que esperar, como a eso de las 12 y media me pasaban a rendir una declaración, fui coaccionaba por el funcionario, de forma apresurada me toman la declaración, porque habían otras personas esperando para declarar, termine mi declaración y me quede en el sitio tratando de buscar a mi hija, llame a mi hermana Viviana Brito y le pide tratara de buscar a mi hija, mi familia se traslado a hacienda del medio al barrio chino, a una casa en el segundo estacionamiento casa de la familia Espinoza, allí estaba mi hija y mi hermana la levo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando mi hija se presento allá, yo hable con ella, delante de la funcionaria Jerson barrios y Pereira, la observe nerviosa, temblaba, lloraba, luego entro a declarar y me negaron a verla, llame a los derechos humano, a la Dra. Vilma Valero, fue a como a una hora después, delante de la fiscal mi hija declaro como a launa de la tarde, luego converso con la fiscal, como a las cinco de la tarde, se acerco Pereira informando que mi hija quedaría privada por sospechosa, estuvo allí desde el día domingo, el Código Orgánico Procesal Penal, 139 fue torturada, palabras obscenas para que declarara su participación en el hecho, se violento el debido proceso, por cuanto debió presentada ante el tribunal de LOPNNA, en relación al caso no tengo nada que decir, mande a mi hija mayor a buscar la ropa en casa de la negra, una vez que me entero de que estaba privada de libertad. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Como era el comportamiento sed su hija luego de irse de su casa? Ella no ha tenido comportamiento violento era normal, mientras estuvo en mi casa nunca fue conflictiva. Como se entero usted de que su hija se encontraba den una fiesta en casa de la Sra.? La información la tuve el mismo domingo 23 porque ella me lo comunico y su abuela me informo que ella había ido a la casa a cambiarse de ropa. Nombre de la abuela? Omaira de Zabaleta. Donde vivía su hija al momento de los hechos? Hasta ese momento pensaba que vivía con el marido, pero ese día de los hechos me entere que vivía en casa de su amiga la negra. A qué hora recibió su amiga la llamada? Como a las diez de la mañana, del día domingo 23 de marzo. Usted estaba encasa de su amiga? Si, el día domingo. Que le dijo su amiga de lo ocurrido? Lo que le dijo el esposo que había visto a mi hija por la vía llorando bastante mal, que escucho disparos y no sabía si mi hija estaba viva. En que condición encontraron a su hija, en qué estado? Ella entro tranquila al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuando me vio estaba con una fuerte depresión, temblaba, así la observe. Que le dijo ella sobre esa reacción que tenia? Que andaba con unos amigos y había observado que mataron a unos hombres y que fue algo feo. Quien estaba con usted a en ese momento? El detective Barrios y la fiscal Valero. Su hija estudiaba? Se había graduado de bachiller y estaba esperando cupo para la universidad. Al momento i ayee lela le dijo de los hechos le nombro algún vehículo? No me dio tiempo de conversar con ellas, se la llevaron los detectives. Es todo.
EL DEFENSOR PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Donde vivía su hija para el momento de los hechos? Ella se fue con un muchacho de nombre Zail, que vive en clavellina y yo pensaba hasta ese día que ella vivía con él, luego me entere que estaba en casa de una amiga de ella que le dicen la negra. Quien es la negra? Una adolescente que hoy se que se lama Espinoza Nubiannys. Cuando fue la última vez que converso con su hija? Tenía dos días sin verla. Tenía ella teléfono? No. Dijo usted que su hija estaba en casa de Rosa Martínez en fiesta, quien le comunico eso usted? Mi hija en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que había observado algo horrible. Sabe en compañía estaba ella en la fiesta? No. Sabe quiénes eran los amigos de ella cuando presencio os hechos que cuenta como horribles? No los conozco a una de las victimas porque fuimos vecinos. Donde recibió la llamada? Keren Yuliani, la llamo su esposo, como a eso de las diez y media. La conoce bien? Si, somos compañeros de trabajo. Dijo usted que la hija había cambiado de ropas en casa de su abuela? Si. Donde vive la abuela? En pinto salinas, en la dirección señalada. Es todo.
El Tribunal valora la declaración de esta ciudadana a pesar de ser una testigo referencial, ya que señalo ser la madre de la adolescente Igdalia García, y manifestó que su hija fue a una fiesta, en la misma comunidad, en casa de la señora Rosa Martínez, madre del acusado, ella recibió una noticia el domingo 23 de marzo de 2014, , a través de una llamada telefónica, ella estaba en el Palomar, como a las diez de la mañana y la llama, el señor Erasmo Rodríguez, le informa que su hija fue vista en la comunidad de Manamito, en una aptitud perturbada pidiéndole la cola, él le informa a su esposa Helen Yuliani que a la vez es su amiga, que él siguió y presuntamente se escucharon unos disparos, y le dijo a su esposa que no sabía si su hija estaba viva. Luego yo fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ver si había algo donde la involucraban a su hija, porque no sabía nada de ella, su familia se traslado a hacienda del medio al barrio chino, a una casa en el segundo estacionamiento casa de la familia Espinoza, allí estaba su hija y su hermana la levo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando su hija se presento allá, ella hable con ella, delante de la funcionaria Jerson barrios y Pereira, la observe nerviosa, temblaba, lloraba, luego entro a declarar y le negaron verla, como a una hora después, delante de la fiscal su hija declaro como a launa de la tarde, luego converso con la fiscal, como a las cinco de la tarde, se acerco Pereira informando que su hija quedaría privada por sospechosa. Por lo que mediante esta declaración se determina la presencia de la adolescente para ese entonces Igdalia José García Zabaleta, el día 23 de marzo de 2014 en el lugar de los hechos donde perdieran la vida las victimas de autos. Así mismo la testigo reconoció el acta de entrevista rendida por ella en su contenido y firma. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial, ya que la misma se concatena con la del ciudadano ERASMO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.
El ciudadano: JESUS ETANISLAO ABREU LANDAETA, titular de la cedula de identidad N°9.860.960; quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
el día ese yo estaba en una finca en la vía, cerca de los hechos, yo como a las seis de la mañana , y cuando cruce a la finca como a cien metros estaba un carro parado casi en el centro de la carretera, yo pase, y vi que estaba alguien tirado en el suelo, detrás de mi venia un primo esposo de una prima, me pare en la finca casi a un kilometro y el también se detuvo, conversamos referente a lo visto, yo marque de mi teléfono al 171 a pedir auxilio para que vinieran a ver lo pasado, no cayo la llamada, el lo hizo desde su teléfono y logro comunicarse, me meto a la finca mía, el se fue, como alrededor de media hora, salgo, nuevamente en la vi aferente al sr Manrique , estaba el carro estacionado, luego me vine para mi casa luego a los tres días me llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y rindió declaración . Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Como se llama la persona del otro vehículo con quien usted converso? Rubén Phillips. Usted observo la persona que se encontraba tirado en el suelo? No lo detalle solo lo vi tirado. Vio oras personas cerca del cuerpo? No. Cual era la distancia entre el vehículo y el cuerpo? Diez quince metros, no se la distancia. Características del vehículo? Vino tinto Fiat. Observo personas dentro del mismo? No, tenía los vidrios ahumados. Observo alguna aptitud sospechosa en el vehículo? No. Cuándo usted iba a su finca, usted paso al vehículo? Se hizo a un lado y yo pase. Estaba estacionado? Cuando yo iba llegando estaba parado y cuando yo iba a pasar se hizo a un lado y yo pase. Observo por el retrovisor si se quedo detenido o siguió avanzando? Se quedo detenido donde estaba el cuerpo. A qué distancia se estación usted de donde queda la finca? Como a un kilometro setecientos metros más o menos. Vio al vehículo pasar? No,. Cuanto tiempo estuvo allí usted conversando con su amigo? Como cinco minutos. Que observo ala pasar de regreso por el sitio? Nada, tire la vista y observe que aun estaba el cuerpo allí. El vehículo estaba allí? No, estaba frente al sr Manrique. Frente al sr Manrique observo personas en el vehículo? No, estaba solo. A cuantos desde la finca del sr Manrique, cuantos metros estaba el carro del cuerpo? Desde allí si había más o menos lejos, eso es por la vía del zamuro a y la vía del Samán. Es todo.
EL DEFENSOR PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
A qué hora fueron los hechos? Yo pase a esa hora 6 seis y media de la mañana. Donde queda su finca? En la vía al Samán de Manamito. Y de Manrique? En la vía al zamuro. Hacía que sentido estaba el vehículo? Sentido hacia Tucupita. Y cuando lo vio primera vez? Estaba hacia el Samán. Que distancia hay entre la finca del sr Manríquez y la de usted? Corriendo, dos tres minutos. Dijo usted que converso con Rubén? Si, lo conseguí y me dijo que iba a buscar una medicina para los pollos. Cuál es el apellido de Rubén? Phillips, es casado con una prima mía. Se deja constancia que se le exhibió al testigo, el acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconociendo el contenido y firma de la misma. Es todo.
El Tribunal valora la declaración de este testigo a pesar de ser un testigo referencial y manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día ese él estaba en una finca en la vía, cerca de los hechos como a las seis de la mañana , y cuando cruzo a la finca como a cien metros estaba un carro parado casi en el centro de la carretera, el paso, y vio que estaba alguien tirado en el suelo, detrás de el venia su primo esposo de una prima, se paro en la finca casi a un kilometro y el también se detuvo, conversaron referente a lo que habían visto, el marco de su teléfono al 171 a pedir auxilio para que fueran a ver lo que había pasado, no cayo la llamada, el lo hizo desde su teléfono y logro comunicarse, se metió a su finca, y su primo se fue, como alrededor de media hora, salió, nuevamente en la vía al frente del señor Manrique estaba el carro estacionado, luego se vino para su casa luego a los tres días lo llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y rendí declaración . Es todo. Por lo que con su declaración, se puede determinar que el mismo observo el vehiculó en el lugar de los hechos el cual había sido abandonado minutos antes por el acusado de autos Rosmil Morgado, en compañía de negrito Problema y la adolescente para ese momento Igdalia José García. Por lo cual el Tribunal le atribuya pleno valor probatorio. Así mismo el testigo reconoció en su contenido y firma el acta de entrevista rendida por él.
La ciudadana: ROSA DEL VALLE MARTINEZ MORGADO, titular de la cedula de identidad N°9.860.116, quien previo juramento de ley e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: el acusado es mi hijo. En consecuencia, se le impuso de artículo de conformidad con el artículo 210 del código penal venezolano, manifestó no desear rendir declaración.
El ciudadano: LEXCI JOSE JARAMILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 9.866.993, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
No conozco al acusado ni soy pariente de él. Lo que recuerdo es que iba llegando a las ocho de la mañana, a mi fundo y me manifestó mi mama de que había estado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscando por los alrededor, buscando unas personas, mi mama me dijo que no había visto a nadie, porque en mi propiedad no paso ninguna persona, fui citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifesté lo mismo, solo asiste porque me citaron, pero no vi nada de os hechos, iba llegando a la finca. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Solicito que se le muestre al testigo el acta de entrevista a los fines de reconocer el contenido y firma, el cual manifestó: reconozco el contenido y firma del acta. A qué hora se regreso usted a su finca? Subí a la finca a las siete y media de la mañana, donde vive usted? En la Urb. Villa Caribe. Para llegar a su finca debía pasar por el sitio donde ocurrieron los hechos? No, eso queda como a tres kilómetros, ni siquiera cerca del sitio. Su mama vive en la finca? No, el día anterior yo estuve de cumpleaños y nos habíamos ido a la finca, en la noche me fui a mi casa. Quienes estaban con su mama en la finca? Una pareja de indígenas que trabajan allí. Quien le manifestó a usted para asistir a rendir declaración? Mi hermano. Los indígenas sabían de los hechos? No, porqué no estábamos cerca del sitio de los hechos. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
A qué hora llego a la finca? Yo pase para el zamuro y al regreso entre a la finca, como a las once. A qué hora llego al zamuro? Como a las siete y media? Vio algo anormal en la vía? No, porque es una vía recta, me entere porque vi motorizados de la policía. Es todo.
El Tribunal no valora la declaración de este ciudadano por ser un testigo referencial, ya que señalo entre otras cosas que lo que recuerda es que iba llegando a las ocho de la mañana, a su fundo y le manifestó su mama de que había estado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscando por los alrededor, buscando unas personas, su mama le dijo que no había visto a nadie, porque en su propiedad no paso ninguna persona, fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifestó lo mismo, solo asistió porque lo citaron, pero no vi nada de os hechos, iba llegando a la finca. Por lo que el Tribunal desestima esta testimonial, ya que la misma no aporta nada para la decisión de este Juzgador.
La ciudadana: NILYAN GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.335.137; quien previo juramento de ley e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
No conozco al acusado de autos, ni soy pariente de él. Ese domingo 23 de marzo, estaba en mi casa y me llaman una prima para decirme que un primo de ella venia de la vía del Samán para Tucupita, que vio el carro de mi hermano estacionado ya al lado estaba al cuerpo de una persona, tirado, me fui a barrio la guardia, donde un vecino se ofreció a llevarme al sitio a verificar la información, y en efecto cuando llegue al lugar, ante de los cuerpos estaba el carro de mi hermano casi a la mitad de la carretera, mas adelante estaba un policía acordonando el área, y al rato llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos hicieron su trabajo, fuimos a la morgue del hospital donde me toco identificar el cuerpo de mi hermano, por las condiciones en que fue hallado, luego hicimos la declaración de cómo me entere y todo lo demás. Me preguntaron cosas relacionadas con mi hermano, si tenía problemas, que tipo de persona era mi hermano, declare que era buena persona, era profesional, verificar los datos que ya ellos tenían en ese momento.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Sabe usted sobre una cartera que fue colectada, en la investigación ¿ si, por rumores de la comunidad, se encontró la cartera que era de mi primo Leixer. Como dieron con esa cartera? Si mal no recuerdo se colecto por la información que dio la muchacha que permanecía con ellos, dijo que la cartera la habían lanzado en una casa al frente de donde ellos se la pasaban. Conoce al dueño de la casa? Lo conozco porqué son del barrio, creo se llama Yorvis, es un muchacho. Quien te ayudo a ubicar la cartera? Yo le pedí el favor de ayudarme a verificar y él se monto y efectivamente estaba la cartera. A donde llevaron la cartera? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Como la colectaron? El se monto y la recolecto con bolsas. Como tuvo conocimiento de que la cartera estaba allí, la persona quien les informo eso? No lo sé, nos dio la información y se colecto y se le entrego a las autoridades. Se deja constancia que se ubico en el expediente las fotografía de al cartera colectada como evidencia. Puede decir quién es la persona que observo a los jóvenes que tiraron la cartera en el techo? No puedo decirlo porque ella no me lo dijo, ella no los conoció. Se deja constancia que se le mostro el acta de entrevista a la testigo, a los fines de que reconozca contenido y firma de la misma y manifestó lo siguiente: reconozco el contenido y firma. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
A quien se refiere cuando dice ellos? Allí se la pasaba la menor que está involucrada en este caso y sus amiguitos. Sabe quiénes son esos amiguitos? No lo sé. A cual chica se refiere que les dio la información que vio lanzar la cartera? No sé el nombre, pero es la yerna de una señora que dice que ella vio cuando lanzaron la cartera. Nombro usted a Yorvis, sabe el apellido? El es Yorvis González.
El Tribunal no valora la declaración de esta ciudadana por ser una testigo referencial, ya que señalo entre otras cosas que ese domingo 23 de marzo, estaba en su casa y la llama una prima para decirle que un primo de ella venia de la vía del Samán para Tucupita, que vio el carro de su hermano estacionado ya al lado estaba el cuerpo de una persona, tirado, se fue a barrio la guardia, donde un vecino se ofreció a llevarla al sitio a verificar la información, y en efecto cuando llego al lugar, ante de los cuerpos estaba el carro de su hermano casi a la mitad de la carretera, mas adelante estaba un policía acordonando el área, y al rato llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos hicieron su trabajo, fueron a la morgue del hospital donde le toco identificar el cuerpo de su hermano, por las condiciones en que fue hallado, luego hicieron la declaración de cómo se entero y todo lo demás. Por lo que el Tribunal desestima esta testimonial, ya que la misma no aporta nada para la decisión de este Juzgador.
El ciudadano: ELVIS ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°13.743.404, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
¿No conozco al acusado y no soy pariente de él. Yo acudo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ver cómo sucedieron los hechos, me interrogaron de cómo me entere, dije que me entere a las once de la mañana, por un tío y llamada telefónica y fuimos al a morgue, no tenía conocimiento de nada. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Donde vive usted? En Delfín Mendoza. Como era su relación con Alexander Rodríguez? Muy buena, con m mucho cariño hacia toda la familia. Usted es el mayor? Si, somos tres hermanos en la casa y afuera somos dos. Cuando fuer la última vez que vio a su hermano? Una semana antes. Días posteriores mantuvo contacto telefónico con él? No, por mi trabajo, me recojo temprano. Conocía al as amistades de su hermano? No a todos, porque era de amistades amplias. Como era la relación de su hermano con el primo que resulto muerto? Su confianza era mucho mayor que conmigo. Como era la relación de Alexander con sus padres? Excelente. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Usted tiene conocimiento de las circunstancias, tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos? De verdad no lo sé. Se deja constancia. Se le muestra al testigo el acta de entrevista a los fines de reconocer contenido y firma de la misma y manifestó: reconozco el contenido y firma del acta. Es todo.
EL JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.
El Tribunal no valora la declaración de este ciudadano por ser un testigo referencial, ya que señalo entre otras cosas que el acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ver cómo sucedieron los hechos, lo interrogaron de cómo se entero de los hechos, el dijo que se había enterado a las once de la mañana, por una llamada telefónica de un tío, fueron al a morgue, no tenía conocimiento de nada. Por lo que el Tribunal desestima esta testimonial, ya que la misma no aporta nada para la decisión de este Juzgador.
El ciudadano: ROSSMEL JOSE CARRION, titular de la cedula de identidad N° 15.335.525, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
No conozco al acusado. Yo me encontraba en mi establecimiento donde yo elaboraba a mi trabajo, llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo para hacer un allanamiento yo acudí hasta allá, vimos cuando ellos sacaron un pantalón y un camisa, eso fue todo lo que yo vi en ese allanamiento. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Quién es el dueño del establecimiento? Eso yo lo alquilaba, era de Zoraida Bello. En qué condiciones estaban el pantalón y camisa colectado? Estaban en perfecto estado. En que sitio del establecimiento sacaron la camisa? De un cuarto, segundo cuarto de la casa donde hicieron el allanamiento. Tiene usted su familia en ese establecimiento? Tengo un año, allí. Recuerda el tiempo que se mudo allí con su familia allí? En septiembre más o menos, del año pasado. En qué fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hizo el allanamiento? Creo que fue el año pasado. Cuanto tiempo tenía usted viviendo en ese establecimiento? Yo lo que hacía era trabajar allí para la fecha, estaba con mi esposa, Yosomima Muñoz. Ella estaba al momento del allanamiento? Si. Logro ella ver la incautación del pantalón y la camisa? Si. A quien le pertenecía la camisa y pantalón? No lo sé, solo vi que lo sacaron. A qué distancia le mostraron el pantalón y camisa? A dos metros más o menos. A quien le pertenece el establecimiento donde usted trabajaba? A Zoraida Bello. A qué hora se realizo el procedimiento? Dos y media a tres, no recuerdo bien. De qué color era la camisa y el pantalón? Un pantalón normal y una camisa rosada. Era un jeans azul? Si. Conoce al acusado de vista? Sí, porque yo vivo al frente, lo conozco de vista. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PÚBLICO NO REALIZO PREGUNTAS.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Donde vive usted? Donde queda el negocio, en pinto salinas frente a la escuela especial. Al momento de los hechos narrados usted vivía allí? No, yo alquilaba allí. Dijo usted que acusado vive al frente? Sí, yo alquilaba allí pero ahora la compre, el vive al frente. Donde hacen el allanamiento? En la casa de él. Sabe quien habitaba esa habitación? No, de eso no sé nada porque yo estaba trabajando y me cayó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Escucho decir a quien pertenecía esas prendas de vestir? No. Eran de hombre o mujer? En verdad no lo sé, ellos sacaron eso lo metieron en una bolsa y se lo llevaron. Se deja constancia que se le mostro al testigo el acta de entrevista a los fines de reconocer el contenido y firma y manifestó lo siguiente: reconozco el contenido y firma. Aparte de usted habían otros testigos en el procedimiento? Si, había dos más.
El Tribunal valora la declaración de este testigo a pesar de ser un testigo referencial y manifestó entre otras cosas que él se encontraba en su establecimiento donde el laboraba es decir en su trabajo, cuando llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo para hacer un allanamiento el acudió hasta allá, vio cuando ellos sacaron un pantalón y un camisa, eso fue todo lo que yo él vio en ese allanamiento, la camisa la sacaron del segundo cuarto de la casa donde hicieron el allanamiento, y que él se encontraba con su esposa Yosomima Muñoz al momento del allanamiento y ella también logro ver la incautación del pantalón y la camisa y que él se encontraba como a dos metros más o menos, cuando le mostraron el pantalón y la camisa, y que la camisa era rosada, y el pantalón era un jeans normal, y que él conoce al acusado de vista porque él vive al frente. Por lo que con su declaración, se puede determinar que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, practicaron un allanamiento en la casa del acusado de autos, Rosmil José Morgado Martínez, donde recabararon objetos de interés criminalístico relacionado con los hechos. Por lo cual el Tribunal le atribuya pleno valor probatorio. Así mismo el testigo reconoció en su contenido y firma el acta de entrevista rendida por él.
La ciudadana: MADELINE DEL VALLE GARCÍA ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.666, promovido por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Lo que recuerdo que fue un domingo 24 de marzo del año 2014, estaba en casa de mi abuela donde yo vivo, lavando, tocan la puerta de la casa, al salir vi a una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales se identificaron como tales, Mirvia Pereira y otros funcionarios, y me preguntaron si mi mama se encontraba en casa, les dije que no, porque estaba de viaje, preguntaron por mi hermanita, les dije que ella no vivía en esa casa que legaba todos los días como era su costumbre pero que no vivía allí desde el mes de enero se había ido a casa de una amiga. Ellos prácticamente me presionaron, porque pedí explicación al ver a una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en mi casa, pregunte qué sucedía con mi mama y mi hermana que porque las buscaban, me pidieron que me montara en el carro y les indicara donde vivía la amiga donde vivía mi hermana, solo les dije que mi hermana se la pasaba en la esquina donde guaro, en hacienda del medio, me pidieron que los llevara a ese sitio, los acompañe dimos una vuelta por la manzana, eso estaba solo, de regreso pensé que me iban a llevar a mi casa pero no fue así, ellos continuaron derecho hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al llegar allí estaba mi mama muy llorosa, les pregunte nuevamente para que me fueron a buscar a mí y a mi mama si ella ya estaba en la delegación, me dijeron que estaban investigando un caso y que yo debía rendir declaración, referente a mi hermana que se estaba investigando. Eso fue como a las diez once de la mañana, allí estuve esperando varias horas, esperando el interrogatorio, las preguntas todas fueron referentes a mi hermana. Recuerdo que la última vez que la vi fue el día 23 de marzo año 2014, en casa de mi abuela. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Con quién estaba en su casa cuando llegaron los funcionarios? Mi tío discapacitado y mi abuela. Usted es mayor o menor que su hermana? Soy mayor tengo 22 años. A qué hora vio usted a su hermana? ella paso todo el día en mi casa, como siempre lo hacía. Esa es la misma donde estaba usted cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llego a buscarla? Si. Ella había dormido allí viernes y sábado? Ella no vivía allí, solo nos visitaba. Durante el tiempo que se mantuvo en su casa el día sábado que le manifestó ella a usted? Nada. Con quien llego a su casa? Ella llego Sola y se fue Sola. Sabía usted donde vivía ella? El día domingo después del hecho fue me entere que vivía en la casa de Yuliani Espinoza llamada también la negra. Esa es la casa donde usted le dijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que ella se la pasaba? No, les dije que se la pasaba en el estacionamiento. Conque personas se la pasaba su hermana? Con la mayoría de los muchachos, de allí, pero con quien más se la pasaba era con la negra, el novio que tenia de nombre Zail Jiménez y, Osmarlis. Ella le dijo algo de una fiesta que tenía el día posterior? no. sabía usted si el hoy acusado tenía alguna amistad con su hermana? No que yo sepa. Desde el día sábado 22 cuando fue el ultimo día que usted vio a su mama? Ella estaba de viaje y llego a casa el día 23. Sabía usted si su mama había llegado a la zona. No. Cuando usted llego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comunico con su hermana? Después de yo rendir declaración. Que le dijo ella? Que estaba muy dolida por una declaración falsa que había dado la negra en contra de ella. Es todo. ACTO SEGUIDO LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. JOSÉ CIEGLER Y ABG. PEDRO JESÚS MÁRQUEZ, MANIFESTARON, QUE CONSIDERABAN NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dónde estaba tu mama? No estaba en Tucupita, pero no se en donde. A qué hora llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a su casa? Eso fue de diez a once, antes del mediodía. Donde vive tu mama? En pinto salinas, en casa de mi abuela. No enteraste cuando tu mama llego de viaje? No, cuando la vi en la delegación. Cargaba las maletas? No lo sé. Supo usted como se entero su hermana de que la negra había declarado en su contra? Después que declare vi que traían a mi hermana y le pedí al funcionario que me permitieran saludarla, y ella me dio que un funcionario le había dicho. Usted sabe leer? Si. Se deja constancia que le fue mostrada el acta de entrevista a los fines de reconocer el contenido y firma y manifestó que reconoce la firma y el contenido del acta solo lo reconoce de manera parcial. Quien es pantera? Un muchacho del grupo donde se la pasaba mi hermana, pero no sé el nombre, tiene una prima de nombre Rainelis. Como son sus características? Moreno, tiene un lunar en la cara, flaquito, cabello negro, crespo, corto. Sabe usted si su hermana consumía bebidas alcohólicas? De eso sí, pero de otras no. donde vive Pantera? El vivía en una barraca cerca del estacionamiento de la esquina de guaro. Es todo.
El Tribunal valora la declaración de esta ciudadana a pesar de ser una testigo referencial, ya que señalo ser hermana de la adolescente Igdalia García, y manifestó que lo que recuerda que fue un domingo 24 de marzo del año 2014, estaba en casa de su abuela donde ella vive, lavando, tocan la puerta de la casa, al salir vio a una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales se identificaron como tales, Mirvia Pereira y otros funcionarios, y le preguntaron si su mama se encontraba en casa, les dijo que no, porque estaba de viaje, preguntaron por su hermanita, les dije que ella no vivía en esa casa que llegaba todos los días como era su costumbre pero que no vivía allí desde el mes de enero se había ido a casa de una amiga, ella les pregunto a los funcionarios qué sucedía con su mama y su hermana que porque las buscaban, le pidieron que se montara en el carro y les indicara donde vivía la amiga donde vivía su hermana, les dijo que su hermana se la pasaba en la esquina donde Guaro, en hacienda del medio, le pidieron que los llevara a ese sitio, los acompaño dieron una vuelta por la manzana, ellos continuaron derecho hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al llegar allí estaba su mama muy llorosa, les pregunto nuevamente para que la fueron a buscar a su mama si ella ya estaba en la delegación, le dijeron que estaban investigando un caso y que ella debía rendir declaración, referente a su hermana que se estaba investigando. Eso fue como a las diez once de la mañana, allí estuvo esperando varias horas, esperando el interrogatorio, las preguntas todas fueron referentes a su hermana. Recuerdo que la última vez que la vi fue el día 23 de marzo año 2014, en casa de mi abuela. Por lo que mediante esta declaración se determina la búsqueda de la adolescente para ese entonces Igdalia José García Zabaleta, el día 23 de marzo de 2014, ya que estaba señalada como sospechosa del homicidio de las víctimas de autos. Así mismo la testigo reconoció el acta de entrevista rendida por ella en su contenido y firma. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial, ya que la misma se concatena con la de la ciudadana. IGDALIA ANABELLA ZABALETA GUTIERREZ.
La ciudadana: EUCARIS JOSEFINA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.706, promovida por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Buenos días a todos, no conozco al acusado ni tengo algún grado de parentesco con él. Para la fecha 23 de marzo, regrese de mi trabajo a las siete de la mañana como era mi costumbre, en mi casa estaba de descanso, al levantarme me dedique a mis quehaceres y cuando salí afuera escuche los comentarios de los vecinos de que habían encontrado a dos personas muertas, seguí con mi rutina normal, y en horas de la noche, se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en mi casa, diciéndome que tenían una orden de allanamiento por que estaban buscando a un hijo mi que supuestamente estaba involucrado en homicidio, revisaron la casa, no encontraron a nadie, porque mi hijo no vive allí, se retiraron y se llevaron una fotocopia de la cedula de él. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Donde vive usted? En Villa rosa. Con quien vive? Con mi esposo. A quien buscaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A mi hijo de nombre Agnel José Morillo Guzmán. El vive con usted? No, desde hace un año y medio tenía su pareja y vivía con ella, en el Barrio 19 de Abril. Como se llama la pareja de su hijo? Génesis. Cuando fue la última vez que usted vio a su hijo? El sábado 22 en la tarde el estuvo en la casa. A que se dedicaba su hijo? Estudiante y trabajaba albañilería ocasionalmente. Conocía usted a los amigos de su hijo? Esa noche el andaba con su hermana y un amigo, que iban para una fiesta. Sabía usted donde era la fiesta? No, solo que era por Pinto Salinas. Su hijo llego acompañado de alguien? No, llego solo. A estado el detenido antes? No, nunca. Sabe si uno de los amigos de su hijo era el acusado de autos? No. Después que tuvo conocimiento de la situación de su hijo, se comunico con él? No, hace como dos meses recibí una llamada de él. Que le informo él? No logramos hablar porque me puse a llorar. Sabe dónde está el? No. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSÉ CIEGLER, MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Desde cuando no ve a su hijo? Hace un año y dos meses. Cuando fue la última vez que lo vio? El 22 de marzo que él estuvo en la casa. Cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron a su casa le dijeron porque lo buscaban? Que presuntamente estaba involucrado en un homicidio. Su hijo, tiene algún apodo? En la casa nosotros lo llamamos negrito, porque es de color moreno. Como le decían en la calle? Le decían negro problema. Es todo.
El Tribunal no valora la declaración de esta ciudadana por ser una testigo referencial, ya que señalo entre otras cosas que para la fecha 23 de marzo, regreso de su trabajo a las siete de la mañana como era su costumbre, en su casa estaba de descanso, al levantarse se dedico a sus quehaceres y cuando salió afuera escucho los comentarios de los vecinos de que habían encontrado a dos personas muertas, siguió con su rutina normal, y en horas de la noche, se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su casa, diciéndole que tenían una orden de allanamiento por que estaban buscando a un hijo suyo que supuestamente estaba involucrado en un homicidio, revisaron la casa, no encontraron a nadie, porque su hijo no vive allí, se retiraron y se llevaron una fotocopia de la cedula de él. Por lo que el Tribunal desestima esta testimonial, ya que la misma no aporta nada para la decisión de este Juzgador.
Así mismo declararon los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Tucupita, Pedro Reyes y Carlos Mendoza,
El ciudadano PEDRO REYES Titular De La Cedula De Identidad 17.861.029: el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano quien fuere promovido por el Ministerio Publico procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados, manifestando lo siguiente: reconoce el contenido y firma: reconociendo todo en su totalidad:
En Marzo del 2014 me encontraba en labores como supervisar de área cuando fui informado de que aparentemente se cometido un homicidio en el sector Manamito y como las instrucciones de la delegación nacional son muy claras en relación a suceso que pudieran traer como son públicas que todos los jefes encargados debieran de trasladarse al sitio del suceso verificar lo sucedido y desde el mismo sitio informar a la directiva de caracas motivo por el cual me constituí de comisión como varios funcionarios adscritos a la delegación de Tucupita al sitio de suceso una vez presente un funcionario de apellido Galindo de la Policía Estadal nos recibió y nos acompaño al lugar donde se encontraba dos cuerpos de jóvenes que por las características su muerte fuese traumática supervise el trabajo de los funcionarios actuantes y se colectaron algunas evidencias de interés criminalísticos y luego de los minutos se me informa que ha varios kilómetros del sitio se había localizado un ve vehículo marca Fiat color vino tinto según versiones aparentemente era de los fallecido apersonándonos al sitio asimismo también se me informa que un señor que reside adyacente al sector donde se había localizado del vehículo había visto a tres jones entre ella una muchacha que reconoció esta persona manifestó que estaban muy nerviosos y estaba pidiendo auxilio y por tenor no lo presto pero manifestó que se acerco al sitio y vio o le dijeron no recuerdo que los jóvenes dentro del fíat habían huido momentos adentro como que si estuviera huyendo y como en el sitio no había cobertura para llamar y como las informaciones se tiene que ser en tiempo real me acerque donde había cobertura para informar lo sucedido y asimismo que fuera adelantado las respectivas minutas.
ES TODO SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Buenos días. Recuerda cuales fueron los funcionarios? inspector Mirlas Pereira jefe de la sala técnica, Mendoza el de área de homicidio no recuerdo quien más. ¿Una vez trasladados al sitio que comisión de la policía se encontraba? varias de la Policía Estadal resguardando el sitio del suceso donde se encontraba el cuerpo sin vida y otras comisiones resguardando del lugar donde estaba el vehículo Fiat. ¿Logro observara los cuerpo sin vida? si. ¿Porque dices que eras traumático como llega a esas resultas? evidentemente con mi experiencia vi que los cuerpo presentaban golpes perforaciones en la piel incluso uno de los cuerpos tenia marcas en su espalda signo evidente y bajo las caracteriza indudablemente fueron muertes traumáticas. ¿A qué se refiere cuando dice síntomas de atropellamiento? no recuerdo cual pero uno de ellos tenía marcas dejas por huella neumáticos. ¿Recuerda las posiciones de los hoy occiso? estaban en posición dorsal, los funcionarios tectónicas eran los que hacían el trabajo. ¿Recuerda los testigo que estaban en el sitio? hubo un señor que estaba en el sitio del vehículo que vio a tres personas y una joven dama, manifestando que estaban como sospechoso. ¿Esas evidencias de interés criminalísticos recuerda cuales eran? siempre se toman muestra de sangre del sitio, así como en la morgue y las funcionaria dijo que se habían encontrado una especie correa de dama. ¿Usted tuvo cargo de la investigación? soy funcionario de la delegación mi función es clara recopilar la primera información y dar instrucción a la jefe de la delegación que ese encargo de la cooperativa para encaminar el caso, solo superviso. ¿Cuándo refiere a la corea de dama cual fue el resultado? no recuerdo porque eso lo manejaba el jefe, a nosotros solos nos informa ya las actuaciones finalizadas. ¿Reconocimiento legal del cuerpo fue hecha? Mirla Pereira ella sabe porque estuvo allí. ¿Aparte del testigo que fueron investigados? solo recuerdo hablar con él. A preguntas del Defensor Privado: buenos días, ¿cuándo refiere a muerte traumática? una muerte no natural. ¿Usted observo unos orificio que los producida? esa respuesta las da es anapatologo. ¿Cómo determinar huellas neumáticas? recuerdo que tenían huella su en su parte dorsal. ¿El color de la correa? no recuerdo porque los funcionarios que hacen el trabajo solo me dicen porque solicitan las experticias con urgencia. ¿En relación a los orificios puede determinar si fue por impacto d balas? da la inspección que eran los proyectiles múltiples lo demás lo dice anapatologo. A preguntas del Juez ¿recuerda quien llevo las investigaciones posteriores? el detective Mendoza.
El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo entre otras cosas que en marzo del 2014 se encontraba en labores como supervisor de área cuando fue informado que aparentemente se había cometido un homicidio en el sector Manamito y por instrucciones de la delegación nacional en relación al suceso era que todos los jefes encargados de la subdelegación debían trasladarse al sitio del suceso verificar lo sucedido motivo por el cual se constituyo en comisión con varios funcionarios adscritos a la delegación de Tucupita al sitio del suceso una vez presente un funcionario de apellido Galindo de la Policía Estadal los recibió y los acompaño al lugar donde se encontraban dos cuerpos de dos jóvenes que por las características su muerte fuese traumática superviso el trabajo de los funcionarios actuantes y se colectaron algunas evidencias de interés criminalísticos y luego de los minutos se le informa que ha varios kilómetros del sitio se había localizado un vehículo marca Fiat color vino tinto según versiones aparentemente era de los fallecidos por lo que se apersonaron al sitio, asimismo también le informaron que un señor que reside adyacente al sector donde se había localizado el vehículo había visto a tres jóvenes entre ellos una muchacha que a quien reconoció esta persona manifestó que estaban muy nerviosos y estaban pidiendo auxilio y por temor no lo prestó ayuda pero manifestó que se acerco al sitio y vio que los jóvenes dentro del fíat habían huido momentos adentro como que si estuvieran huyendo y como en el sitio no había cobertura para llamar y como las informaciones se tiene que ser en tiempo real me acerque donde había cobertura para informar lo sucedido y asimismo que fuera adelantado las respectivas minutas. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.
El ciudadano CARLOS MENDOZA titular de la cedula de identidad 18.714186 el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante esta sala, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano quien fuere promovido por el Ministerio Publico procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados: a los fines que reconozca el contenido y firma de la misma?
Se recibió llamada telefónica que en la vía del sector el samán vía el samuro se encontraban dos personas de sexo masculino sin signos vitales nos trasladamos al dicho lugar y en el presente habían un cadáver en el pavimento cerca de la región había una mancha de sangre se encontraban varias evidencias una gorra de color verde una franelilla unas argollas y a varios metro estaba el otro cadáver orilla de la carretera y habían una corre negra de sexo femenino, en el transcurso había una Fiat 1 en total abandono nos trasladamos es allí había una persona que manifestó que una adolescente con dos jóvenes le pedían ayuda el vehículo había actitud sospechosa y siguió de largo, dicho a la adolescente diciendo era la hija de Igdalia a poco minutos se regreso. Vio que la persona iba atravesando y se perdieron en la maleza. Posterior llevamos el vehículo y la cadáver a la margue y reflejando todo lo quien presenta van y ambos cadáver presentando surco esquemático en el cuello, presentaban heridas de arrollamiento como el paso del vehículo por encima heridas punzo penetrante y dichas evidencias se mandaron a los laboratorio para ser experticias. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
¿A qué distancia se encontraba el vehículo? Lejos 800 metros aproximadamente. En la investigación al entrevista que le hicieron al testigo? En la entrevista adolescente ella dijo que CONFUPANDA y PINGÜINO y estaban en la noche. Confupanda y es la misma caracterices que dio el testigo? Identifico a la muchacha pero no recuerdo bien pero ella dijo en fiscalía 5ta los muchachos porque Vivian cerca de ella. ¿Dijo había objetos de interés criminalístico se logro saber de quién era? No sé ¿quien le corresponde quien lleva ese caso? los funcionarios que estaban en el caso no trabajan acá no se quien lo puede llevar ahorita. ¿El acusado en sala que apodo rojo en la investigación? confupanda. ¿Cuándo describe los cuerpo de los hoy occiso de una manera?’ cuando hay presión por un objeto en el cuello por una persona u otra cuando hay ahorcamiento. ¿Los cuerpo presentaron las características uno o lo dos? ambos. ¿Quien hace el reconocimiento en este caso? Médico Forense. ¿Recuerdo las heridas? varios pulsos penetrantes orificio en la región auricular, heridas como que paso un vehículo por encima. ¿En el sitio aparte de ciudadano otras cosas de interés? en el lugar no. ¿Posterior a la ubicación de los cadáver recuerda otra actuación en el expediente? la identificación de los imputados verificación en el sistema. ¿Que lo llevo a identificarlo? las entrevista que se realizaron. ¿Reconoce las firma y el contenido? si. ¿Quién Realizo al inspección al vehículo? el técnico. ¿Hubo evidencia en el vehículo? no recuerdo el técnico.
A PREGUNTAS DEL JUEZ
¿Actuó en el procedimiento? hice varias actuación en el expediente, no recuerdo haberlo hecho yo.
El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo entre otras cosas que se recibió llamada telefónica que en la vía del sector el Samán vía el Zamuro se encontraban dos personas de sexo masculino sin signos vitales por lo que se trasladaron al lugar y en el mismo había un cadáver en el pavimento cerca de la región había una mancha de sangre se encontraban varias evidencias una gorra de color verde una franelilla unas argollas y a varios metro estaba el otro cadáver orilla de la carretera y habían una correa negra de sexo femenino, en el transcurso había una Fiat Uno en total abandono se trasladaron al sitio, allí había una persona quien manifestó que una adolescente con dos jóvenes le habían pedido ayuda, en el vehículo había una actitud sospechosa por lo que siguió de largo, la adolescente le dijo que era la hija de Igdalia a pocos minutos se regreso. Vio que la persona iba atravesando y se perdieron en la maleza. Posterior llevaron el vehículo y los cadáveres a la margue reflejando todo lo que observaron tanto en el sitio como en los cádavas, ambos cadáveres presentaron surcos esquemáticos en el cuello, presentaban heridas de arrollamiento como el paso del vehículo por encima heridas punzo penetrante y dichas evidencias se mandaron a los laboratorio para que le realizaran las respectivas experticias. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Al concatenar la declaración de este funcionario con la del funcionario Pedro Reyes, ambas coinciden. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.
Por ante esta sala rindió declaración la ciudadana MARLENE LOPEZ DE CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.933.069, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bolívar, a quien el ciudadano Juez procedió a juramentar y una vez que juro decir la verdad la impuso del artículo 242 del Código Penal Venezolano, acto seguido se le mostro el protocolo de autopsia y manifestó y expuso:
“En cuanto al ciudadano Elexer Alexander Rodríguez Sánchez de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.905.150, autopsia de fecha 23-03-201, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, ayudante: Señor. Elvis León. Ratifico en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Autopsia Forense Nro. 23.144, la firma y todo su contenido, en la cual se realizó una Inspección General: bajo 23.144 folios113 Se practico la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en la (3era) década, de talla 1,72mts, de raza mezclada bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación, en rigidez generalizada; cabello corto, color negro constitución liso de distribución masculino nariz perfilada. Ojos negros, pupilas simétricas escleróticas blancas. Uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables.
Herida por paso de proyectiles múltiples por arma de fuego localizado de cuello en número de 12, con orificios de entrada de 0.3 cmts, de bordes regulares los cuales no penetran: escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen. Heridas en región costal del brazo izquierdo. Fractura costillas claviculares, y costillas costales anteriores derecha e izquierdas. Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia cerebral. CONCLUSIONES: Se trata de un hombre arriba identificado fallecido en fecha consignada, sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre, traumatismo craneocefalico, y como consecuencia hemorragia cerebral, a que se le imputa la causa de la muerte.(Se encuentra inserta al folio Nro. 113 de la pieza Nro. 02.
En cuanto al ciudadano Marsy Diogneys Gómez Gómez, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.552.644, autopsia de fecha 23-03-2014, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, ayudante: Señor. Elvis León Ratifico en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Autopsia Forense Nro. 23.145, la firma y todo su contenido, en la cual se realizó una Inspección General: Se practico la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en la cuarta (4ta) década, de talla 1,72mts, de raza mezclada bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas; cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculino nariz perfilada. Ojos negros, tatuajes brazo izquierdo de tribal, pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. Herida por paso de proyectiles múltiples por arma de fuego localizada en: 1.-Cuello izquierdo, con orificio de entrada en 24 mide 0.3cmts de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha, penetra en cavidad cervical, produce hemorragia interna ruptura de carótida externa izquierda sin orificio de salida. 2.- Región Pectoral Izquierdo, con orificio de entrada en numero de 28 mide 0.3 cmts de borde regulares, trayecto de adelante hacia atrás penetra cavidad toracita, produce hemorragia interna, ruptura de corazón, pulmón izquierdo lóbulo superior e inferior, fractura de arcos costales derecho e izquierdo. CONCLUSIONES: Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada, sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre, herida por paso de proyectiles múltiples por arma de fuego localizado: cuello, región pectoral izquierdo, y como consecuencia hemorragia interna a lo que se imputa la causa de la muerte. (Se encuentra inserta al folio Nro. 114 de la pieza Nro. 02.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙCLICO RESPONDIO:
1.- ¿Dra. Ud., manifiesta que ambas víctimas presentaba herida lugar proyectar aun proyectiles?. En el segundo si; el primeo no me acuerdo! ¿Aparte de las heridas de las victima que otras lesiones que hayan ocasionado la muerte? Fractura de clavículas, ¿y las fractura como fueron? En el segundo MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ por el trayectoria de proyectil de izquierda a derecha. En el caso del ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ refleja escoriaciones generalizadas en tórax y abdomen ¿por qué fueron producidas? Por la caídas del cadáver. Ambos recibieron heridas proyectiles? Si pero en ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ no proyectaron al cuello fue hecho a distancia. ¿En ambos victima logro proyectar proyectiles? En el segundo MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ, Seguidamente el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al ciudadano DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE CIEGLER.: en relación MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ, ¿en qué consiste la autopsia clínica? Para determina clínica para determinante la causa de muerte la autopsia legal? Para determinar la trayectoria si arma de fuego, arma blanca. ¿En este caso cual sería? Legal. ¿Reconoce si usted en la autopsia de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ, cuantos orificios apreció? Cuello izquierdo y en el Región Pectoral Izquierdo. ¿En qué región apreciar las orifico de entrada? En el cuello izquierdo. ¿Diámetro de orifico de entrada? Vario en uno 24 y 28 no recuerdo muy bien, ¿el proyectiles por cual trayecto región izquierdo hubo? salida por donde entro por delante y por detrás de izquierda. Esas heridas son causante de la muerte? Si por supuesto. En relación Elexer Alexander Rodríguez Sánchez ¿Ratifica en cada una de sus partes las firmas que corresponden en el protocolo de autopsia, Si en todas sus partes. ¿Hubo herida? no penetrables solo a la piel. Cuantos orifico? 12 ¿en qué región? En el cuelo región lateral. ¿Puede explicar de diámetro de entrada? No penetraron, penetro o no? No. ¿Fueron causante de la muerte? no traumatismo craneocefalico. ¿La posición de ambos cadáver? El sitio de suceso pero trayectoria de lado izquierdo el victimario. ¿En qué consiste el ahorcamiento? En la pérdida del aire a nivel de región falta de aire de los pulmones y fractura de columna cervical. ¿Hay pulmones penetrado. La causa de las muertes? En ninguno momento hable de asfixia. ¿Qué significa estrangulamiento? Consiste la falta del aire a los pulmones. Seguidamente hace pregunta el ciudadano juez ¿Dijo que hubo recolección de proyectil en el cadáver? En el segundo, ¿qué tipo de proyectil? Guáimaro. ¿Qué tipo de arma ¿ arma larga escopeta chopo. ¿En el primer caso? No se recolecto nada no penetro. ¿La distancia en que le dispararon al que no penetro? No se distancia no podría decir. ¿En el caso de Eliecer dijo que caso de muerte ¿ hemorragia cerebral Y traumatismo Craneocefalico. ¿Que lo produjo? El mismo golpe con el arma o el suelo ¿herida abierta? no recuerdo.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida a la experto, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, e protocolo de Autopsia Forense realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicho Protocolo de Autopsia, con lo manifestado por la experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por la misma en la sala de audiencias con lo expuesto en el Protocolo de Autopsia, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha testimonial.
El ciudadano: Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.106; quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: no conozco al acusado, ni tengo ningún tipo de parentesco con él. Se deja constancia que se le muestra el acta suscrita por el mismo, a los fines de reconocer contenido y firma, ante lo cual manifestó que no era su firma, pero sí reconoce el contenido, eso debido a que las experticias que yo realizó es a solicitud de las partes de investigación, pero si puedo recordar que practiqué la evaluación de los cuerpos. Existen lesiones desde el punto de traumatología forense, las cuales son físicas y mecánicas. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuál fue su actuación al respecto? Hacer la evaluación física en cooperación con el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Mirvia Pereira, coopere en el levantamiento. En qué consisten las lesiones, en el caso del primer cadáver? La región auricular izquierda es la parte comprendida alrededor de la oreja y la temporal es la parte del cráneo donde se sitúa el oído y el pabellón auricular, del lado izquierdo (señalo el sitio) el surco equimotico alrededor del cuello? Equimosis extracción de sangre por ruptura de vasos pequeños, manifestación es puntos rojitos. Alrededor del cuello. Cómo cree usted que se ocasiono esa en lesión en el cuello? Es multifactorial, por un puñetazo, al por un brazo alrededor del cuello, mecate, nylon, pero puede obedecer a cualquier elementos físico, como un mecate o la mano alrededor del cuello. Por que pudiera verse la lengua pisada? El cuándo cesan las constantes vitales del cuerpo se forma empiezan los cambios propios del deceso, la rigidez cadavérica, la misma fuerza ejercida alrededor del cuelo, puede provocar la salida de la lengua, es posible que se pise, a veces es posible. En este caso podría decir que fue por la lesión en el cuelo? Si. En cuanto al segundo cadáver, como se producen excoriaciones en el cuero? La excoriación es una lesión de tipo mecánica, siendo múltiples factores que la ocasionan, por ejemplo un rasguño, o excoriación, una lesión por arma blanca, pico de botella, bisturí, puede provocar lesión excoriativa, se define como la separación total de la dermis o epidermis, el piso puede ocasionar múltiples excoriaciones. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Puede decir que es un surco equimotico? Es una lesión tipo circular, sirco alrededor del cuello, similar a la producida por asfixia mecánica o ahorcamiento. En este caso sería circular? No lo indica peor dice surco. Que pudo ocasionar el surco en el occiso? Múltiples factores, una pedrada en la cara en el cuello, una herida con un palo, eso puede ocasionar un surco o equimosis, la mano delante del cuello, o sea si son múltiples. Cuantos orificio observo usted en Eliecer? Cuando son varios no se discriminan, se habla de varios orificios, yo no hice una evaluación precisas que es cuando lo indico, era una inspección técnica a la parte policial. Eliecer Rodríguez presento alguna herida en el cuelo? Si no están reflejadas allí, no. Observo alguna lesión en la región pectoral? Según la experticia excoriación en la parte de la cara, parte superior de la nariz, ya lo dije el examen no lo practique yo, las palabras técnicas no son medicas, herida abierta en el mentón, múltiples orificios pequeños en el lado del cuello, surco equimotico, cara posterior del brazo izquierdo, excoriación en la zona escapular del lado izquierdo. Intercostal derecha, pero no menciona que hayan lesiones en el pecho. Esos orificios pudieran haber sido porque? cuando son múltiples pueden ser ocasionadas por proyectiles de arma de fuego. Ahora en relaciona Marsi Gómez, observó alguna excoriación en el cuerpo del cadáver? Múltiples excoriaciones en la cara interna del brazo derecho. Observo algún orificio en el cráneo? No. Que significa un estrangulamiento? cuando fue produce la muerte de una persona, cuando alguien se suicida con un mecate la cuello, o si viene alguien le coloca un brazo, al cuello y muere. La causa de muerte de estas personas se produjeron debido a estas contracciones? Por legítima, el 70 por ciento de las experticias a los cadáveres se la realiza el forense, por supuesto estos factores pueden ocasionar la muerte a una persona, un hematoma en el pecho puede ocasionar la muerte, comprimiendo el corazón, sin embargo la observar el cuerpo no pareciera que eso fue lo sucedido, por eso se requiere al Anatomopatologo. En qué consiste el ahorcamiento? Cuando la persona queda suspendida por un mecate, o por cualquier otro elemento que ocasione suspensión. O sea que el ahorcamiento siempre se produce con suspensión. Reconoce el acta? Reconozco que estuve en lugar y recuerdo las lesiones y los orificios. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Ambos cuerpos tenían surco equimotico. Podrían haber sido ocasionados por una correa? Sí, porque las causas pueden ser múltiples. Es todo.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida al experto, Luis Mauricio Medrano, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, el acta de investigación penal, por el reconociendo contenido y firma, ante lo cual manifestó que no era su firma, pero sí reconoce el contenido, eso debido a que las experticias que yo realizó es a solicitud de las partes de investigación, pero si puedo recordar que practiqué la evaluación de los cuerpos. Existen lesiones desde el punto de traumatología forense, las cuales son físicas y mecánicas. De igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicha Acta policial, con lo manifestado por el experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por el mismo en la sala de audiencias con lo plasmado en la referida acta, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha testimonial.
La ciudadana: MIRVIA JOSEFINA PEREIRA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.289.853; quien previo juramento de ley e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
No tengo parentesco con el acusado y no lo conozco. Se deja constancia que se le muestra el acta suscrita por ella misma a los a los fines de reconocer contenido y firma, ante lo cual manifestó que si era su firma y reconoce el contenido. Con relación a la primera diligencia se recibió llamada telefónica de que estaban dos cadáveres en la vía el samán, en el sitio estaba un vehículo rojo frente a una finca, en la cual sostuvimos entrevista con el dueño y el manifestó que lo habían dejado tres personas, quienes le pidieron ayuda y dentro de ellos una joven que le dijo ser amiga de su esposa, opero luego huyeron del sitio. Luego se traslado el vehículo hasta la sede, y luego fuimos al sitio donde estaban los cuerpos masculinos, se apreciaba una camiseta de niños, un charco de sangre debajo de la cabeza del occiso, otra hebilla con unas llaves, se procedió a movilizar el cadáver donde se apreciaron varias heridas , en el cuello, herida abierta en el brazo, a nueve metros otro cuerpo sin vida, en posición dorsal, cerca de él, una correa color negra de uso femenino, una vez colectadas las evidencias, en la amorgue se pudo apreciar que la habían pasado el vehículo por encima porque tenía las marcas del vehículo,. El otro tenía quemaduras en el cuello. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
El vehículo a qué distancia de los cadáveres? Como a unos cuantos kilómetros. Le dijo el dueño de la finca las características de quien le pidió ayuda? Si, la joven era bajita de piel blanca, el otro de contextura fuerte alto delgado moreno, el otro era, delgado como de uno sesenta y cinco moreno también. Recuerda usted si se incauto otra evidencia como armas de algún tipo? No. Posterior a las actuaciones del samán que otra participación tuvo usted? Practique la detención de la adolescente, la cual manifestó que si lo habían hecho, porque ellos se pusieron brutos, que la intención de ellos solo era robarlos y que por ella identificaron a los otros. Ella aporto los nombres de las otras personas? Sí, nos indico la residencia de uno de los muchachos, del otro o lo sabía. Es todo.
La Funcionaria explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo entre otras cosas que con relación a la primera diligencia se recibió llamada telefónica de que estaban dos cadáveres en la vía el Samán, en el sitio estaba un vehículo rojo frente a una finca, en la cual sostuvieron entrevista con el dueño y este le manifestó que lo habían dejado tres personas, quienes le pidieron ayuda y dentro de ellos una joven que le dijo ser amiga de su esposa, pero luego huyeron del sitio. Luego se traslado el vehículo hasta la sede, y luego fueron al sitio donde estaban los cuerpos masculinos, se apreciaba una camiseta de niños, un charco de sangre debajo de la cabeza del occiso, otra hebilla con unas llaves, se procedió a movilizar el cadáver donde se apreciaron varias heridas , en el cuello, herida abierta en el brazo, a nueve metros otro cuerpo sin vida, en posición dorsal, cerca de él, una correa color negra de uso femenino, una vez colectadas las evidencias, en la amorgue se pudo apreciar que la habían pasado el vehículo por encima porque tenía las marcas del vehículo,. El otro tenía quemaduras en el cuello. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Al concatenar la declaración de este funcionario con la de los funcionarios Pedro Reyes, Carlos Mendoza, y el ciudadano Erasmo Rodríguez todas coinciden. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.
El ciudadano: JOSÉ ELISAUL ROSARIO ALCALÁ, titular de la cedula de identidad Nº18.592.919; quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
Se deja constancia que se le muestra el acta suscrita por el mismo, a los fines de reconocer contenido y firma, ante lo cual manifestó que si era su firma y reconoce el contenido. Mi actuación fue que llego al despacho una ciudadana diciendo que su hija estaba en el samán de Manamito y que se había producido un homicidio, ella estaba preguntando por su hija, para ese momento no se sabía nada del hecho, porque había salido una comisión para allá, un acta recibiendo el de protocolo que fue traído de Ciudad Guayana. Es todo.
El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo entre otras cosas que su actuación fue que llego al despacho una ciudadana diciendo que su hija estaba en el samán de Manamito y que se había producido un homicidio, ella estaba preguntando por su hija, para ese momento no se sabía nada del hecho, porque había salido una comisión para allá, un acta recibiendo el de protocolo que fue traído de Ciudad Guayana. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Al concatenar la declaración de este funcionario con la de los funcionarios Pedro Reyes, Carlos Mendoza, y Mirvia Pereira, todas coinciden. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.
Durante el contradictorio compareció la ciudadana IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994, la cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano quien fuere promovido por el Ministerio Publico procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA MISMA DECLARO MEDIANTE SISTEMA VIDEO CONFERENCIA manifestando lo siguiente:
El domingo 23-03-2014 yo me encontraba con Yuliani Espinoza Aileen Guzmán Kunfupanda y el negrito problema ellos estaban en una fiesta seguimos y nos sentamos en la biblioteca pública y paso un carro Fiat donde estaban 2 ciudadanos siguieron a un puesto de comida y fuimos y el negrito problema y Kunfupanda le dijo a ellos que me brindaran un pechito que yo estaba embarazada, después que me lo brindo me preguntaron para donde iba les dije que iba para hacienda del medio y nos sentamos donde estaba Yuliani Espinoza aileen la hermana de negrito a la media hora paso el carro se detuvo y hablaron como que se conocían y se acerco compufanda les ofrecieron un trajo les dijeron que no en eso compufanda se monto primero y negrito problema y el invito a la hermana y ella no quiso ir porque él era muy problemático y me dijo a mi chacha vente vamos a dar una vuelta y me quedo viendo y me dijo anda que es una vuelta me monte en el carro y invite a mi amiga la negra no quiso ir, después la hermana de negrito le grito cuidado con algo ellos son familia de NIKO , el carro arranco iba hacia el semáforo de la PTJ, cruzo a mano derecha para el ancianato y siguió más adelante los difuntos se cambiaron negrito problema y compufanda iba hablando el carro el carro se estaciono en una licorería que esta por el puente y negrito problema dijo que más adelante conocía una casa que vendían ron y que se la podían hasta regalar, él cuando el carro iba hacia el puente negrito problema me quito la correa y se la enrollo en la mano y se la paso a compufanda después el negrito problema le dijo a uno de ellos que quería orinar y que él iba manejando siguió y al ratico se paro se bajo el piloto que tenía una camisa negra y se bajo compufanda detrás del conductor en la puerta se bajo el negrito problema y lo tenía arrodillado después de eso cuando se baja el copiloto y empezó a decir que es esto y compufanda lo agarro lo tiro en la carretera cuando yo volteo negrito problema tenía el otro ahorcándolo y el señor no hablaba y en eso dice el otro saco un destornillador y el negrito problema empezó a darle puya y al que estaba en la carretera yo no lo podía hacer nada yo les decía que no hicieran y ellos no hacían caso, después negrito problema apuñalaba al de la maleza y al de la carretera compufanda, después compufanda se monto en el carro a manejar y me dijo móntate yo me monte y el carro arranco y fue a retroceder para dar la vuelta y no pudo manejar yo me Salí del carro y el carro se iba por un barranco y me puso a empujar, el compufanda le dijo al negrito que el del monte estaba vivo que lo terminara de matar porque los muertos no hablan , después se monto compufanda de copiloto y negrito problema de chofer y le pregunto le paso por encima y cuando paso el carro se pusieron a reír yo decía que si los mataron a ellos me iban hacer conmigo, el carro siguió a la derecha y empezó a fallar y se les apago, paso una camioneta le saco la mano y yo corrí y en la camioneta iban dos señores uno de nombre Erasmo y lo reconocí y le dije ayúdeme soy la hija MIGDALIA ZABALETA amiga de su esposo que me llevara a mi casa el vio a los muchachos y me dijo que no podía porque estaba trabajando y en eso vino negrito problema y me pregunto que yo le había dicho al señor nos fuimos para el carro compufanda estaba quitando el reproductor del carro y dijo que había que agarrar el monte y nos fuimos por el monte en eso paso una patrulla y me quede parada y negrito problema me regaño y me dijo que él no iba a caer por culpa mía, llegamos a una parte donde estaba un señor me dijo que tenia y el dijo yo estaba embarazada y que donde quedaba una carretera que quería agua me dijo verdad chacha que tu eres mu hermana y tu sabes lo que te puede pasar y compufanda dijo ella no es loca , llegamos a una casa donde estaba una puerta blanca y negrito problema pidió agua me la dio y me quedo viendo y me dijo vamos a seguir y paso un taxi malibu y lo llamaron y el dio La vuelta y nos montamos y cuando llegamos a villa rosa a casa del negrito problema estaba el hermano Raulito y llego la hermana aileen y la negra en una moto me vieron que estaba llorando y me abrazaron en eso compufanda tenía huecos en la camisa y se cambio y les dije que me quería ir yo tenía miedo no entendía porque se metieron con ellos si no discutieron ni nada, si yo hubiese sabido que eso iba a pasar yo no me monto en ese carro , el hermano de negrito problema llamo por teléfono que sacara a su hermano que había matado a dos personas le dijo compufanda que se alistara que el se iba con negrito problema y me invitaron y yo no quise ir porque me iban a matar y viene la negra en un taxi y me monte y veo que se monta compufanda cuando íbamos en el carro me dejaron en la ESCUELA JOSE VIDAL hay un callejón de la china hay me baje y Salí corriendo y no supe mas de compufanda, me quede donde mi amiga llame a mi mama y la línea no era la mía y llego el tío de mi amiga llamándome y dijo estas allí y cuando Salí estaba mi tía y me dijo que mi mama estaba en la PTJT y fuimos para allá y declare y desde ese día estoy detenida. Yo nunca me he tenido problemas con nadie, y quiero que quede constancia juez que si a mí o al más pequeño de mi casa le pasa algo los culpables son compufanda y negrito problema, ah y cuando estaba abajo empezaron a gritar bruja chismosa, yo quiero que se haga justicia tu sabes compufanda que fuiste tú yo te conozco de vista y te reconozco yo estoy pagando algo que no cometí y ya me condenaron. Es todo.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Manifestó que estaba con Yuliani Espinoza, Aileen Guzmán Kunfupanda, y negrito problema, conoces los nombres de compufanda y negrito problema? Kunfupanda se llama Rosmil, y negrito problema Agnel, ¿desde cuándo los conocías? A negro problema desde hace tiempo por la negra que se la pasaba con la hermana de él, a Kunfupanda, lo había visto de vista en la licorería que queda cerca de la casa de él en hacienda del medio. ¿Cómo decidiste irte con estas personas que no conocías? Yo conocía a negrito problema tenía tiempo nos llamábamos hermanos estando en el carro sentí desconfianza, llame a mi amiga para que nos acompañara y el no me había manifestado aptitud de malandro mala conducta. ¿Cómo se llama tu amiga que le manifestaste que los acompañara? Si la negra Yuliani Espinoza. ¿Porque la negra manifestó en su declaración que tú la invitaste a realizar un robo del cual ella se opuso? Ella mintió yo no la invite tampoco sabía lo que iba a hacer después que me monte en el carro. ¿Porque decidiste ir con ellos si tu amiga te había dicho que negrito problema tenía mala conducta? Ella no me dijo que no fuera ella me dijo que fuera. ¿Quién te dijo que no les hicieras nada a las victimas porque se la iban a ver con nico quien es Nico? Aileen la hermana de negrito problema cuando ya nos montamos en el carro le grito a negrito problema ten cuidado con esas personas que son familia de NIKO le grito a negrito problema no a mí. ¿Cuál era el vehículo en el que se desplazaban? Era un carro pequeño de puertas color vino tinto. ¿Los muchachos se presentaron con nombres que descripción puedes dar de ellos? Los nombres eran Marsi y Elexer era uno alto y uno otro bajito pero por nombres no sé. ¿En qué parte del vehículo ibas tú? Yo iba detrás del conductor el de camisa negra ¿en el medio o en la puerta? En la puerta. ¿Por qué si ibas tan cercas de ellos no escuchaste lo que iban planeando? Porque el carro iba con una música alta ellos se decían todo en el oído. ¿Recuerdas la hora en que uno de los difuntos decide bajarse a orinar? No porque no tenía ni teléfono ni reloj. ¿Era de día o de noche? De día. ¿Cuando los acusado deciden matar a las victimas donde te encontrabas tu? Yo estaba cerca. ¿Dentro o fuera del vehículo? Cuando negrito problema se bajo con el que estaba matando que ya estaba doblado las piernas se bajo el copiloto y se bajo compufanda y lo tiro en la carretera y ahí fue que yo me baje. ¿Porque no pediste ayuda? No corrí porque no podía ellos eran dos hombre me iban alcanzar podían más que yo. ¿Porque no loe manifestaste a Erasmo que te ayudara si has manifestado que eras una víctima más? Yo le dije al señor Erasmo que me ayudara y yo le dije que era la hija de Igdalia Zabaleta, que es amiga de su esposa él me dijo que iba a trabajar y se negó ayudarme. ¿Qué les robaron a las víctimas? Un reloj, cadena un celular compufanda agarro un reproductor del carro no recuerdo que mas. ¿Tienes conocimiento quien se quedo con estos objetos? Negrito problema. ¿Observaste si una de las victimas fue estrangulada por la correa que te fue quitada? Yo vi cuando el negrito problema agarro al piloto y lo estaba ahorcando con una correa. ¿A quién estaba ahorcando de los dos? Era al piloto el de la camisa negra. ¿Puedes decir nombres? No los conocía por nombre los identifico porque iba manejando y por la camisa negra y estaba en la maleza el de camisa roja estaba en la carretera. ¿ tu lo identificaste como uno alto y uno bajo cual era? No recuerdo. ¿Recuerdas si después de estrangularlos les hicieron otra lesión? Cuando negrito problema agarro el destornillador y mato al que estaba en la maleza y compufanda al que estaba n la carretera. ¿Cuándo llegan a la casa de negrito problema le informaron alguien del hecho ocurrido? Si al hermano de negrito a la hermana de el Aileen y a la negra cuando estaba en el monte negrito problema llamo a la hermana para que lo fuera a buscar y ella se negó. Aileen es hermana de Raúl y negrito problema y la negra es Yuliani Espinoza. ¿Qué le aconsejaron estas personas a negrito Problema? Que se fuera de aquí con compufanda que huyeran ellos me invitaron pero yo me negué. ¿Escuchaste el sitio donde iba hacer enviado negrito problema? El hermano de negrito llamo para que lo fueran a buscar para que se lo llevaran a Maturín puerto Ordaz o san feliz. ¿Dónde estaba tu mama ese día de los hechos? No sé. ¿Te comunicaste con algún familiar manifestando lo ocurrido? Cuando yo llegue a la casa de la negra, yo iba a llamar a mi mama y no me pude comunicar con ella después fue que llego una tía y me dijo que mi mama estaba en la PTJ. ¿Sabes quién fue la persona que le dio agua a los tres? No era un campesino. ¿A qué distancia se encontraba la finca de Erasmo al sitio donde tú pediste ayuda? No recuerdo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO:
¿Tú le solicitaste alguna persona que te acompañara el día que ocurrieron los hechos? A mi amiga la negra yo no Salí a matar gente ni hacerle daño a nadie. ¿Quién era el chofer del vehículo al momento? El de la camisa roja no es el nombre. ¿Quién acompañaba al chofer de copiloto? El otro difunto de la camisa negra. ¿Tú usas Correa como prenda de vestir? Si el día de los hechos yo tenía una correa me la quito negrito problema y se la paso a compufanda la correa era negra. ¿ en el lugar de los hecho escuchaste alguna detonación producto de un arma de fuego? No. Compufanda o negrito problema portaban arma de fuego? Desconozco no sé. ¿Recuerdas si iba compufanda y negrito problema en el recorrido? No recuerdo algo que estaban hablando con los difuntos era una conversación como si se conocían. ¿Qué objeto utilizo negrito problema para causarle la muerte al occiso? Su correa y un destornillador, la correa de negrito era de color verde. ¿Tú conoces a Niko? Si. ¿Sabes si Niko se encuentra prófugo de la justicia? Por medio de unos policías. ¿Cuál fue la conducta de compufanda cuando el ciudadano cayó en la carretera? Se puso agresivo y empezó a decirle muchas cosas al copiloto y a mí. ¿Cuál es el nombre del muchacho que estaba en la carretera? No sé. ¿Compufanda realizo acción violenta con el muchacho que estaba en la carretera? No se diferenciar el nombre de ellos pero compufanda lo insultaba y le decía cosas feas y a mí me decía que me callara.
A PREGUNTAS DEL JUEZ
¿Cuál fue la reacción de este ciudadano que usted menciona como compufanda para ocasionarle la muerte al ciudadano que usted menciona como de camisa roja? El estaba agresivo y con el destornillador le empezó a puyar así como negrito problema al de camisa negras. ¿Qué paso con la correa que usted dice le quito negrito problema llegaron a usarla para causarle la muerte? Desconozco.
El Tribunal valora la declaración rendida por esta testigo, por ser una testigo hábil y presencial de los hechos el día en que perdieran la vida las victimas de autos ciudadanos, Marsy Diogneys Gómez González, y Elexer Alexander Rodríguez Sánchez, ya que fue conteste al señalar entre otras cosas que El domingo 23-03-2014 ella se encontraba con Yuliani Espinoza Aileen Guzmán Kunfupanda y el negrito problema ellos estaban en una fiesta siguieron la parranda y se sentaron en la biblioteca pública y paso un carro Fiat donde estaban 2 ciudadanos siguieron a un puesto de comida y ellos fueron para donde estaban estos ciudadanos, y el negrito problema y Kunfupanda les dijeron a ellos que le brindaran un pechito a la testigo que ella estaba embarazada, después que se lo brindaron le preguntaron para donde ella iba y esta les dijo que iba para hacienda del medio y se sentaron nuevamente donde estaba Yuliani Espinoza y Aileen la hermana de negrito, como a la media hora paso el carro donde iban los 2 muchachos el mismo se detuvo y hablaron con negrito problema y Kunfupanda, como que se conocían y se acerco Kunfupanda y les ofrecieron un trajo ellos les dijeron que no querían, en eso compufanda se monto primero y negrito problema y el invito a la hermana y ella no quiso ir porque según ella él era muy problemático y fue entonces cuando invito a la testigo Igdalia José García Zabaleta, y le dijo chacha vente vamos a dar una vuelta y se quedo viéndola, le insistió y le dijo anda que es una vuelta, entonces es cuando ella decide ir y se monto en el carro y invito a su amiga la negra, y esta no quiso ir, después la hermana de negrito les grito cuidado con algo ellos son familia de NIKO, el carro arranco iba hacia el semáforo de la PTJ, cruzo a mano derecha para el ancianato y siguió más adelante los difuntos se cambiaron negrito problema y Kunfupanda iban hablando, y decían el carro el carro se estaciono en una licorería que esta por el puente y negrito problema dijo que más adelante conocía una casa que vendían ron y que se la podían hasta regalar, él cuando el carro iba hacia el puente negrito problema me quito la correa y se la enrollo en la mano y se la paso a compufanda después el negrito problema le dijo a uno de ellos que quería orinar y que él iba manejando siguió y al ratico se paro se bajo el piloto que tenía una camisa negra y se bajo compufanda detrás del conductor en la puerta se bajo el negrito problema y lo tenía arrodillado después de eso cuando se baja el copiloto y empezó a decir que es esto y compufanda lo agarro lo tiro en la carretera cuando yo volteo negrito problema tenía el otro ahorcándolo y el señor no hablaba y en eso dice el otro saco un destornillador y el negrito problema empezó a darle puya y al que estaba en la carretera yo no lo podía hacer nada yo les decía que no hicieran y ellos no hacían caso, después negrito problema apuñalaba al de la maleza y al de la carretera compufanda, después compufanda se monto en el carro a manejar y me dijo móntate yo me monte y el carro arranco y fue a retroceder para dar la vuelta y no pudo manejar yo me Salí del carro y el carro se iba por un barranco y me puso a empujar, el compufanda le dijo al negrito que el del monte estaba vivo que lo terminara de matar porque los muertos no hablan , después se monto compufanda de copiloto y negrito problema de chofer y le pregunto le paso por encima y cuando paso el carro se pusieron a reír yo decía que si los mataron a ellos me iban hacer conmigo, el carro siguió a la derecha y empezó a fallar y se les apago, paso una camioneta le saco la mano y yo corrí y en la camioneta iban dos señores uno de nombre Erasmo y lo reconocí y le dije ayúdeme soy la hija MIGDALIA ZABALETA, amiga de su esposo que me llevara a mi casa el vio a los muchachos y me dijo que no podía porque estaba trabajando y en eso vino negrito problema y me pregunto que yo le había dicho al señor nos fuimos para el carro compufanda estaba quitando el reproductor del carro y dijo que había que agarrar el monte y nos fuimos por el monte en eso paso una patrulla y me quede parada y negrito problema me regaño y me dijo que él no iba a caer por culpa mía, llegamos a una parte donde estaba un señor me dijo que tenia y el dijo yo estaba embarazada y que donde quedaba una carretera que quería agua me dijo verdad chacha que tu eres mu hermana y tu sabes lo que te puede pasar y compufanda dijo ella no es loca , llegamos a una casa donde estaba una puerta blanca y negrito problema pidió agua me la dio y me quedo viendo y me dijo vamos a seguir y paso un taxi malibu y lo llamaron y el dio La vuelta y nos montamos y cuando llegamos a villa rosa a casa del negrito problema estaba el hermano Raulito y llego la hermana aileen y la negra en una moto me vieron que estaba llorando y me abrazaron en eso compufanda tenía huecos en la camisa y se cambio y les dije que me quería ir yo tenía miedo no entendía porque se metieron con ellos si no discutieron ni nada, si yo hubiese sabido que eso iba a pasar yo no me monto en ese carro , el hermano de negrito problema llamo por teléfono que sacara a su hermano que había matado a dos personas le dijo compufanda que se alistara que él se iba con negrito problema y me invitaron y yo no quise ir porque me iban a matar y viene la negra en un taxi y me monte y veo que se monta compufanda cuando íbamos en el carro me dejaron en la ESCUELA JOSE VIDAL hay un callejón de la china hay me baje y Salí corriendo y no supe mas de compufanda, me quede donde mi amiga llame a mi mama y la línea no era la mía y llego el tío de mi amiga llamándome y dijo estas allí y cuando Salí estaba mi tía y me dijo que mi mama estaba en la PTJ y fuimos para allá y declare y desde ese día estoy detenida. Así mismo el Testigo reconoció le contenido y firma del acta de entrevista por lo que al concatenarla con el del ciudadanos Erasmo Rodríguez, ya que a través de estos testimonios se pudo determinar la presencia del esta ciudadana el día 23/03/2014, en el lugar de los hechos es decir donde perdieran la vida las victimas de autos ciudadanos, MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, es por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental, Acta de Investigación Penal, de fecha: 23 de Marzo del año 2014, suscrita y levantada por: Carlos Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 52 y su vuelto, 53 y su vuelto, 54 y su vuelto, de la pieza Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias por el Funcionario actuante.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental Inspección Técnica Criminalística Nº 437 de fecha, suscrita y levantada por los funcionarios: Maikol Bastardo, Pedro Reyes, Mirvia Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 55,56 y 57 de la pieza Nº 01, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental Inspección Técnica Criminalística Nº 438 de fecha 23-03-2014, suscrita y levantada por los funcionarios: Mirvia Pereira, Carlos Mendoza, Pedro Reyes y Maikol Bastardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 58 y 59 de la pieza Nº 01, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental fijación fotográfica, inserta al folio Nº 60, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental, fijación fotográfica, inserta al folio Nº 61; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental, fijación fotográfica, inserta al folio Nº 62; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental, documental fijación fotográfica, inserta al folio Nº 63; todas de la pieza Nº 01, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental Inspección Técnica Criminalística Nº 439 de fecha: 23 de marzo del año 2014, suscrita y levantada por: los funcionarios: Maikol Bastardo, Mirvia Pereira, Carlos Mendoza, Pedro Reyes y Luis Mauricio Medrano, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, insertas a los folios 64 y su vuelto 65 y su vuelto, 66, 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77 y 78, de la pieza Nº 01, del presente asunto, incluye reseña fotográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental consistente en fijación fotográfica Nº 1, de fecha: 23 de Marzo del 2014, Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 66 de la pieza Nº 01, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por los funcionarios actuantes.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental, consistente Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 67 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Fue incorporado por su lectura la prueba documental consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 68 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 12 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 69 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 13 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 70 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 14 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 71 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 15 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 72 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 16 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 73 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 17 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 74 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 18 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 75 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 19 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 76 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 20 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 77 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 21 consistente en Fijación Fotográfica Realizada por Mirvia Pereira, inserta al folio 78 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la funcionaria actuante.
Prueba documental Nº 22 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inserta al folio 79 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Prueba documental Nº 23 consistente en Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 060, inserta al folio 80 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Prueba documental Nº 24 consistente en Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 061, inserta al folio 81 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Prueba documental Nº 25 consistente en Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 062, inserta al folio 82 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Prueba documental Nº 26 consistente en Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 063, inserta al folio 83 de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Prueba documental Nº 27 consistente en Reconocimiento Legal Nº 098, inserta al folio 85 y su vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el funcionario actuante.
Fue incorporado por su lectura Certificado de Defunción suscrita por la DRA, MARLENE LOPEZ DE CASTRO de fecha: 28 de diciembre del año 2012, inserta al folio 28 de la pieza Nº1. La cual el Tribunal leda plena valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por La Experta Patóloga, Marlene López de Castro.
Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los Funcionarios actuantes, pues los mismos en sus deposiciones como testigos hicieron referencias muy puntuales en relación a las investigaciones y las experticias por ellos practicadas, así como por los expertos. Así mismo los Funcionarios testigos y expertos reconocieron y ratificaron el contenido y firma de todas las actas tanto las policiales, como las experticias y las actas de entrevistas.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objetos del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de juicio, valoradas cada una y concatenadas entre sí, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994.
Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, como autor material de estos delitos toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al acusado de auto, ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que se le imputan a una persona a través de la acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.
Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994.
No es que la sola actuación policial tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes y evidentemente en el presente caso, concatenadas con las pruebas científicas y las deposiciones de los testigos presenciales del hecho.
Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedaron plenamente demostrados los hechos ocurridos en fecha 23 de marzo del año 2014, tal como se desprende de las actas de investigaciones suscritas por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Manamito, cuya investigación se inician en esa misma fecha, según trascripción de novedad donde funcionarios de la Guardia Nacional, le reportan, que siendo al 07:30 am hora de la mañana, que en el Sector de Manamito, se encuentran los cuerpos de dos ciudadanos sin vida, ambos de sexo masculino, asimismo se observa que una vez conocido los hechos los funcionarios actuantes se trasladan hasta el referido sector, observando en la vía principal, sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, a quien se le observan una sustancia de presunta naturaleza hemática en la parte trasera de la cabeza, así como escoriaciones en la región abdominal derecha, dejando constancia de la vestimenta que portaba y de los elementos de interés criminalísticas recabados en el lugar¸ y como a nueve metros, en medio de una maleza, ubican un segundo cadáver, de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, con su vestimenta, procediendo a remover los cadáveres, siendo informados que la vía del Samán fue localizado un vehículo automotor marca Fiat, modelo uno, color vino tinto, al parecer propiedad de uno de los occisos el cual se encontraba abandonado, en el sitio sostuvieron entrevista con el ciudadano Rodríguez Martínez Erasmo, quien manifestó que observo el carro cuando se dirigía a su finca y dentro del mismo se encontraban tres personas una de sexo femenino quien le saco la mano y le indico que estaban accidentados manifestando ser hija de Igdalia amiga de su esposa, este observo una actitud sospechosa y se retiro del lugar para posteriormente regresar aprestarles ayuda, observado que los mismos corrían dentro de la maleza de la finca y posterior a esto, se entero que habían matado a dos personas en el Samán. Asimismo, los funcionarios se trasladaron hasta el Hospital Dr. Luis Razetti para la inspección de los cadáveres, el primer cadáver correspondía a Elexer Alexander Rodríguez Sánchez, quien presentaba cinco orificios pequeños en la regio auricular y temporal izquierdo, lengua pisada maxilar superior , surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños al lado izquierdo del cuello, múltiples orificio región pectoral, múltiples escoriaciones cara interna y antebrazo derecho, un orifico parte interna tobillo parte derecha y escoriación en hombro derecho el segundo cadáver correspondiente Marsy Gómez González, presentaba rigidez cadavérica, observando escoriación al lado izquierdo de la cara, escoriación parte superior nariz, una escoriación pómulo derecho, hematoma labio superior, surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, herida abierta en mentón con fractura cráneo encefálico y lengua pisada en el maxilar, herida abierta en brazo izquierdo, escoriación abdomen, escoriación mano derecha, múltiples orificio pequeño en el lado izquierdo cuello entre otras circunstancia, asimismo, consta Inspección Técnica, bajo el Nº 407, realizada en el Sector de Samán de Manamito vía principal donde se dejo constancia de los elementos de interés criminalísticos recabados, cadena de custodia, dentro de los cuales se encuentran una correa de uso femenino la cual se menciona en la investigación, reconocimiento legal 85 a todos los elementos recabados, en el lugar de los hechos en fecha 23 de marzo de 2014, es decir el mismo día en que sucedieron los hechos, asimismo los funcionarios actuantes en cumplimento de su deber el mismo día de los hechos por cuanto la adolescente Gracia Zabaleta Igdalia es mencionada por el ciudadano Erasmo Rodríguez Martínez en acta de investigación penal de fecha 23 Marzo de 2014, dejan constancia que la ciudadana Elen de Rodríguez recibe llamada telefónica de su esposo Erasmo Rodríguez, informándole este que su hija se encuentra cerca de su finca en el Samán en compañía de dos jóvenes y que le pidieron ayuda y que se negó porque les pareció extraña la situación indicando que vio a Igdalia Zabaleta el 23-03-2014, aproximadamente a la 7:30 Am en el sector Samán y dos sujetos mas en un vehículo Fiat cuatro puertas señalando que la muchacha estaba nerviosa y desesperada y asimismo, Nilya Wuaimeru González hermana de Marsy Gómez, unos de los occisos quien indica cómo se entera de la muerte de su hermano indicando que cuando llego al sitio encontró el carro y el cuerpo mas allá metido en el monte que ella tuvo conocimiento que se encontraba en acompañado de su primo Elexer y dos personas más que no sabe quiénes son, que los vio la última vez el día anterior a la una de la tarde que iban a una fiesta en Tacoa, se observa acta de entrevista Madeleine García al folio 106 de fecha 23-03-2014, quien indico que su hermana se había enterado que el día anterior había salido para una fiesta en pinto salinas, observa este juzgador, acta de fecha 23 de marzo de 2014, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia que hizo presencia una adolescente de 17 años de edad y en presencia de la fiscal quinita y del fiscal sexto para ese entonces la adolescente manifestó, que el día 22-03-2014, se encantaraba en una fiesta matiné en la licorería Aníbal el día 23-03-2014 se traslado a la licorería el Guaro en compañía del oso y pingüino cuando se le acerca un vehículo vino tinto pequeño y dos ciudadanos desconocidos abordando el mismo la invitaron a una amiga de ella de nombre Yuliani quien se negó a acompañarlos por lo que se dirigieron al Zamuro y cuando llegaron a la Y, sus compañeros oso y pingüino le dicen que se desvié de allí para ir a una casa a comprar ron y cuando el chofer deciente del vehículo a orinar y es cuando el oso le solicita la correa que portaba de color verde y procede a estrangular al chofer mientras tanto el pingüino estrangulaba al otros y con un destornillador que se encontraba en el vehículo les propinaron múltiples heridas en el pecho cuello y procedieron a despojarlos de sus pertenencias cartera, celulares y proceden abordar el vehículo de las víctimas y le pasaron por encima a los cadáveres, quedándose accidentados a varios metros y es cuando pasa un ciudadano conocido por esta adolecente y le pidió ayuda indicando que era la hija de Igdalia quien se negó ayudarlo por lo que deciden salir corriendo y abandonan el vehículo, mas adelante abordaron un taxi color blanco, tipo malibu ofreciéndole al chofer de este un blackberry de una de las víctima y este se negó a recibirlo asimismo existe entrevista al testigo ALFA , quien manifiesto que el día 22-03-2014, se encontraba en una fiesta en horas de la noche con Igdalia, Wilmer, Yordan y Ailen, como hasta la una de la madrugada luego se retiraron para dirigirse a una fiesta en la licorería cerca de su residencia y como a las cinco de la mañana un vehículo se detiene conociendo a uno de las personas como chiche donde procedieron a montarse en dicho carro, Igdalia, Kunfupanda y Abel indicándole Igdalia que se montara que los iban a robar y después se iban para el rio, negándose la testigo ALFA, indicando que a las ochos de la mañana, Igdalia llego a su casa solicitándole las llaves y que la observo mojada y llena de barro. Igualmente consta certificado de defunción de los ciudadanos Marsy Gómez y Elexer Rodríguez donde indican las causas de su muerte donde se presume de manera violenta.
Es el caso que al contradictorio, compareció la ciudadana IGDALIA JOSÉ GARCÍA ZABALETA, quien es testigo presencial de los hechos siendo que ratifico en su contenido y firma el acta de entrevista rendida por ella por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita. Y en la sala de audiencias en su deposición como testigo bajo juramento manifestó que el domingo 23-03-2014 ella se encontraba con Yuliani Espinoza, Aileen Guzmán Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) y el Negrito Problema ( Refiriéndose al ciudadano Agnel José Morillo Guzmán) ellos estaban en una fiesta Y siguieron la parranda, se sentaron en la biblioteca pública y paso un carro Fiat con dos ciudadanos a bordo y el carro siguió a un puesto de comida, y ellos fueron para donde estaban estos ciudadanos y Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) y el Negrito Problema (Refiriéndose al ciudadano Agnel José Morillo Guzmán) les dijeron a ellos que le brindaran un pechito a la testigo que ella estaba embarazada, después que se lo brindaron le preguntaron para donde ella iba y esta les dijo que iba para hacienda del medio y se sentaron nuevamente donde estaba Yuliani Espinoza y Aileen la hermana de Negrito Problema, como a la media hora paso el carro donde iban los 2 muchachos el mismo se detuvo y hablaron con Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) y el Negrito Problema ( Refiriéndose al ciudadano Agnel José Morillo Guzmán), como que se conocían y se acerco Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) y les ofrecieron un trajo ellos les dijeron que no querían, en eso Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) se monto primero y Negrito Problema invito a Yuliani Espinoza, y ella no quiso ir porque según ella él era muy problemático y fue entonces fue cuando invito a la testigo Igdalia José García Zabaleta, y le dijo chacha vente vamos a dar una vuelta y se quedo viéndola, le insistió y le dijo anda que es una vuelta, entonces es cuando ella decide ir y se monto en el carro y invito a su amiga la negra, y esta no quiso ir, después la hermana de Negrito Problema les grito cuidado con algo ellos son familia de NIKO, el carro arranco hacia el semáforo de la PTJ, cruzo a mano derecha para el ancianato y siguió, más adelante los difuntos se cambiaron Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) y el Negrito Problema ( Refiriéndose al ciudadano Agnel José Morillo Guzmán) iban hablando, y el carro se estaciono en una licorería que esta por el puente y Negrito Problema dijo que más adelante conocía una casa donde vendían ron y que se la podían hasta regalar, cuando el carro iba hacia el puente Negrito Problema le quito la correa y se la enrollo en la mano y se la paso a Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) después el Negrito Problema le dijo a uno de ellos que quería orinar y que él iba manejando siguió y al ratico se paro, en eso se bajo el piloto que tenía una camisa negra y se bajo Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) detrás del conductor en la puerta se bajo el Negrito Problema y lo tenía arrodillado después de eso cuando se baja el copiloto y empezó a decir que es esto y Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) lo agarro lo tiro en la carretera cuando ella volteo Negrito Problema tenía al otro ahorcándolo y el señor no hablaba y en eso saco un destornillador y el Negrito Problema empezó a darle puya y al que estaba en la carretera, ella les decía que no hicieran eso y ellos no hacían caso, después Negrito Problema apuñalaba al de la maleza y al de la carretera Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos (Rosmil José Morgado Martínez) después Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) se monto en el carro a manejar y le dijo móntate ella se monto y el carro arranco y fue a retroceder para dar la vuelta y no pudo manejar, en eso ella se salió del carro y el carro se iba por un barranco y la pusieron a empujar, el Kunfupanda(Refiriéndose al acusado de autos (Rosmil José Morgado Martínez) le dijo al Negrito Problema que el del monte estaba vivo que lo terminara de matar porque los muertos no hablan , después se monto Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) de copiloto y Negrito Problema de chofer y le pregunto que si le pasaba por encima y este le dijo que si, cuando paso el carro por encima se pusieron a reír, ella decía que si los mataron a ellos le iban a hacer lo mismo a ella, el carro siguió a la derecha y empezó a fallar y se les apago, paso una camioneta le saco la mano y ella corrió y en la camioneta iban dos señores uno de nombre Erasmo al cual ella lo reconocía y le dijo que la ayudara que ella era la hija IGDALIA ZABALETA, amiga de su esposa que la llevara a su casa, el vio a los muchachos y le dijo que no podía porque estaba trabajando y en eso vino Negrito Problema y le pregunto que ella le había dicho al señor, se fueron para el carro y Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) estaba quitándole el reproductor del carro y dijo que había que agarrar el monte y se fueron por el monte en eso paso una patrulla y ella se quedo parada y Negrito Problema la regaño y le dijo que él no iba a caer por culpa de ella, llegaron a una casa donde estaba una puerta blanca y Negrito Problema pidió agua se la dio y la quedo viendo y le dijo vamos a seguir y en eso paso un taxi malibu y lo llamaron y el dio la vuelta y se montaron y cuando llegaron a Villa Rosa a casa del Negrito Problema estaba el hermano de este de nombre Raulito y llego la hermana Aileen y la Negra en una moto la vieron que estaba llorando y la abrazaron en eso Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) tenía huecos en la camisa y se cambio y ella les dijo que se quería ir porque ella tenía miedo, no entendía porque se metieron con esas personas si no discutieron ni nada, que si ella hubiese sabido que eso iba a pasar no se monta en ese carro , el hermano de Negrito Problema de nombre Raulito, llamo por teléfono para que sacaran a su hermano que había matado a dos personas y le dijo a Kunfupanda (Refiriéndose al acusado de autos Rosmil José Morgado Martínez) que se alistara que él se iba con Negrito Problema y la invitaron y yo no quise ir porque me iban a matar y viene la negra en un taxi y me monte y veo que se monta compufanda cuando íbamos en el carro me dejaron en la ESCUELA JOSE VIDAL hay un callejón de la china hay me baje y Salí corriendo y no supe mas de compufanda, me quede donde mi amiga llame a mi mama y la línea no era la mía y llego el tío de mi amiga llamándome y dijo estas allí y cuando Salí estaba mi tía y me dijo que mi mama estaba en la PTJT y fuimos para allá y declare y desde ese día estoy detenida. Así mismo el Testigo reconoció le contenido y firma del acta de entrevista por lo que al concatenarla con el del ciudadanos Erasmo Rodríguez, ya que a través de estos testimonios se pudo determinar la presencia del esta ciudadana el día 23/03/2014, en el lugar de los hechos es decir donde perdieran la vida las victimas de autos ciudadanos, MARSY DIOGNEYS GOMEZ GÓMEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, es por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.
Por lo que con todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, en contra del acusado de autos, ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por la comisión presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994, fueron contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que albergaba al acusado de autos.
Así mismo, es menester destacar que el acusado de autos, ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, (Alias Kunfupanda) el día domingo 23-03-2014 se encontraba con Yuliani Espinoza, Aileen Guzmán y el Negrito Problema ( Refiriéndose al ciudadano Agnel José Morillo Guzmán) en una fiesta y siguieron la parranda, se sentaron en la biblioteca pública y paso un carro Fiat con dos ciudadanos a bordo y el carro siguió a un puesto de comida, y ellos fueron para donde estaban estos ciudadanos y Kunfupanda y el Negrito Problema les dijeron a ellos que le brindaran un pechito a la Igdalia José García Zabaleta, porque ella estaba embarazada, ellos se lo brindaron y le preguntaron para donde ella iba y esta les dijo que iba para Hacienda del Medio y se sentaron nuevamente donde estaba Yuliani Espinoza y Aileen la hermana de Negrito Problema, como a la media hora paso nuevamente el carro donde iban los dos muchachos, el mismo se detuvo y hablaron con Kunfupanda y el Negrito Problema, como que si se conocían desde hace tiempo, y se acerco Kunfupanda y les ofreció un trajo ellos les dijeron que no querían, en eso Kunfupanda se monto primero en el carro, y Negrito Problema invito a Yuliani Espinoza, y ella no quiso ir porque según ella él era muy problemático y fue entonces cuando Negrito problema invito a Igdalia José García Zabaleta, y le dijo chacha vente vamos a dar una vuelta y se quedo viéndola, le insistió y le dijo anda que es una vuelta, entonces es cuando ella decide ir y se monto en el carro y invito a su amiga la negra, y esta no quiso ir, después la hermana de Negrito Problema les grito cuidado con algo ellos son familia de NIKO, el carro arranco hacia el semáforo de la PTJ, cruzo a mano derecha para el ancianato y siguió, más adelante los difuntos se cambiaron Kunfupanda y el Negrito Problema iban hablando, y el carro se estaciono en una licorería que esta por el puente y Negrito Problema dijo que más adelante conocía una casa donde vendían ron y que se la podían hasta regalar, cuando el carro iba hacia el puente, Negrito Problema le quito la correa y se la enrollo en la mano y se la paso a Kunfupanda después el Negrito Problema le dijo a uno de ellos que quería orinar y que él iba manejando siguió y al ratico se paro, en eso se bajo el piloto que tenía una camisa negra y se bajo Kunfupanda detrás del conductor en la puerta se bajo el Negrito Problema y lo tenía arrodillado después de eso cuando se baja el copiloto y empezó a decir que es esto y Kunfupanda lo agarro lo tiro en la carretera cuando ella volteo Negrito Problema tenía al otro ahorcándolo y el señor no hablaba y en eso saco un destornillador y el Negrito Problema empezó a darle puya al que estaba en la carretera, después Negrito Problema apuñalo al de la maleza y al de la carretera Kunfupanda, después Kunfupanda se monto en el carro a manejar y el carro arranco y fue a retroceder para dar la vuelta y no pudo manejar, en eso ella se salió del carro y el carro se iba por un barranco se pusieron a empujar, el Kunfupanda le dijo al Negrito Problema que el del monte estaba vivo que lo terminara de matar porque los muertos no hablan , después se monto Kunfupanda de copiloto y Negrito Problema de chofer y le pregunto que si le pasaba por encima y este le dijo que si, cuando paso el carro por encima se pusieron a reír, el carro siguió a la derecha y empezó a fallar y se les apago, paso una camioneta y Igdalia José García Zabaleta, le saco la mano y ella corrió y en la camioneta iban dos señores uno de nombre Erasmo al cual ella lo conocía y le dijo que la ayudara que ella era la hija IGDALIA ZABALETA, amiga de su esposa que la llevara a su casa, el vio una actitud sospechosa en los muchachos y le dijo que no podía porque estaba trabajando, se fueron para el carro y Kunfupanda estaba quitándole el reproductor del carro y dijo que había que agarrar el monte y se fueron por el monte, llegaron a una casa donde estaba una puerta blanca y Negrito Problema pidió agua se la dieron y siguieron caminando y en eso paso un taxi malibu y lo llamaron y el dio la vuelta y se montaron y cuando llegaron a Villa Rosa a casa del Negrito Problema estaba el hermano de este de nombre Raulito y llego la hermana Aileen y la Negra en una moto, la vieron que estaba llorando y la abrazaron en eso Kunfupanda tenía huecos en la camisa y se cambio, el hermano de Negrito Problema de nombre Raulito, llamo por teléfono para que sacaran a su hermano que había matado a dos personas y le dijo a Kunfupanda que se alistara que él se iba con Negrito Problema y invitaron a Igdalia José García Zabaleta, y ella no quiso ir por miedo a que la fueran a matar a ella también para que no hablara, y viene la negra en un taxi y Igdalia José García Zabaleta se monto y también se monto Kunfupanda, y dejaron a Igdalia José García Zabaleta en la ESCUELA JOSE VIDAL por el callejón de la china ahí se bajo y salió corriendo y no supo mas de Kunfupanda.
Ahora bien el ciudadano Rosmil José Morgado Martínez alias Kunfupanda, el día 20 de Octubre de 2014, se puso a derecho toda vez que sobre el mismo recaía una orden de captura por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2014, se tuvo conocimiento del doble homicidio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.644 y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.150, quienes luego de investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, se logro entrevistas de testigos presenciales y referenciales quienes señalan a los ciudadanos ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, ( ALIAS NEGRITO Problema ) y ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, ( alias Kunfupanda) como autores materiales del doble homicidio perpetrado, por los mismos siendo que estos tenían como objetivo despojar a los hoy occisos de sus pertenencias.
Quedando de esta manera debidamente comprobado, la corporeidad material de los tipos penales como lo son HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994
Quedo demostrado durante el contradictorio que el acusado de autos, ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, en el HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en contra de los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, actuó con ALEVOSIA, ya que el ciudadano Rosmil José Morgado Martínez, alias Kunfupanda, en el momento de causarle la muerte a las víctimas de autos en compañía del ciudadano Agnel José Morillo Guzmán, alias Negrito Problema, empleo medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, directa y especialmente para asegurar la muerte deseada, lo cual hicieron sin correr ningún tipo de sin riesgos, ya que las víctimas se encontraban en el más llano estado de indefensión a través del cual no pudieron oponer resistencia alguna, por lo cual los sujetos activos, es decir Negrito Problema y Kunfupanda, no corrieron riesgo alguno durante la ejecución del hecho.
Quedando de esta manera la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en contra de los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ.
Por lo que tales declaración deja claro sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que le permite hacer juicio de reproche de culpabilidad en contra del hoy acusado, ya que de cada uno de los testimonios de los asistentes al juicio, los mismos se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, quien en fecha 23 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en compañía del ciudadano Agnel José Morillo Guzmán alias Negrito problema, le quitaron la vida a los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ.
Quedando suficientemente demostrado que dicho delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ya que Negrito Problema y Kunfupanda, después que le dan muerte a las victimas MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, procedieron despojarlos de sus pertenencias y del vehículo, el cual abandonaron a pocos metro del lugar de los hechos porque se les apago.
Así mismo quedo suficientemente demostrado el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, ya que el ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, al momento de cometer el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, se hizo acompañar además por una adolescente para la fecha, de nombre IGDALIA JOSÉ GARCÍA ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº- 24.118.994, quien admitió los hechos y ya fue condenada por un Tribunal de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se encuentra cumpliendo actualmente condena por estos hechos.
Así mismo quedo demostrado el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal venezolano, ya que estos ciudadanos, es decir ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ (alias Kunfupanda) y AGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, (alias Negrito Problema) se asociaron con la única finalidad de cometer esos delitos, por lo que se perfecciona el delito de Agavillamiento.
Por lo que considera quien aquí decide que en el presente caso perfectamente se encuadran la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Por lo que quedo plenamente comprobado que el acusado, ROSMIOL JOSE MORGADO MARTINEZ, (alias Kunfupanda) es responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994.
-V-
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994, así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos.
Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano ROSMIOL JOSE MORGADO MARTINEZ, (alias Kunfupanda) en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994, pues la Fiscalía del Ministerio Publico, con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del acusado ROSMIOL JOSE MORGADO MARTINEZ, (alias Kunfupanda).
En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, constituye los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994.
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por ser responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994. Y ASI SE DECLARA.
Es por todo ello que este Tribunal acoge Totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
-VI-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, por ser culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994, la pena en definitiva a imponer al acusado de autos es de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, , natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, por ser autor responsable de la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1º y 2º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (OCCISOS) y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA titular de la cedula de identidad: 24.118.994. SEGUNDO: SE CONDENA al precitado ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 20.159.187, antes plenamente identificado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCEO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24 de Octubre de 2042. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. 286, y 406, del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada fuera del Lapso Legal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y dialícese.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ.
|