REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004135
ASUNTO : YP01-P-2012-004135


No.- 309.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20567369, nacido en fecha 07/01/1993, hijo de los ciudadanos MARVIN GARCÍA y DAISYS GIBORY, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Sector Brisas Aéreas Casa Nº 23.
VICTIMA: La Colectividad.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

De tal manera compete conocer y decidir de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20567369, nacido en fecha 07/01/1993, hijo de los ciudadanos MARVIN GARCÍA y DAISYS GIBORY, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Sector Brisas Aéreas Casa Nº 23, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita; previo a decidir observa lo siguiente:

Sobre el penado: DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, en fecha 11 de noviembre de 2013, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, siendo redimida en fecha 17 de abril de 2015, en un tiempo de 11 meses y 12 horas.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de abril de 2015, se dicto decisión mediante la cual se declara la redención de la pena en 11 meses y 12 horas; el penado fue detenido desde el 19-12-2012 hasta la actualidad y la condena impuesta al penado finalizara el día 19-7-2018.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mitad de la pena la cual cumplió el 18-4-2015.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, tiene más de la mitad de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por abogado revisora, expertos en criminología, psicología y trabajadora social, todos adscritos al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, pronostico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.
Asimismo se observa que el penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte de la Asociacion Cooperativa Los Pinos, RL, ubicada en calle Dalla Costa al lado del partque Carabobo. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica a quien la suscribe, siendo atendida por el ciudadano VICENTE DE SANTI, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DARVIN JOSE GARCÍA GIBORY, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.
3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cítese al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Centro de Resguardo y Retención de Guasina Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ