REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008489
ASUNTO : YP01-P-2013-008489
RESOLUCION No. 308.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: HELBERT AGUSTIN COTUA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento : 23-02-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante con el Primer Semestre de Educación Física, hijo de Milagros Dorisay Cotua (v) y de Víctor Agustín Pereira (v), residenciado en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01 de este Estado, titular de la cedula de identidad Numero V- 20.567.016 y MILAGROS DEFENSOR: Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Penal.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista las actuaciones que anteceden, asimismo vista la solicitud interpuesta por el abogado ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal quien solicita libertad condicional por medida humanitaria a favor de su defendido el penado HELBERT AGUSTIN COTUA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento : 23-02-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante con el Primer Semestre de Educación Física, hijo de Milagros Dorisay Cotua (v) y de Víctor Agustín Pereira (v), residenciado en Hacienda del Medio, vereda Numero 11, casa Numero 07, sector Numero 01 de este Estado, titular de la cedula de identidad Numero V- 20.567.016, quien se encuentra en grave estado de salud.
A los fines de resolver este Tribunal observa:
El penado HELBERT AGUSTIN COTUA, fue examinado por el Médico Forense, Dr. Carlos Alberto Osorio, Médico Forense adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, en fecha 01 de diciembre de 2015, concluyendo que el paciente presenta antecedentes de signos y síntomas compatibles con diabetes mellitus tipo 01, descompensado con niveles de hiperglicemia, aumenta control y evolución permanente con especialista.
Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana…..”
En consecuencia se trata de un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos que dan las condiciones necesarias para vivir dignamente. Derecho humano, que el tribunal ha garantizado en todo momento al penado HELBERT AGUSTIN COTUA.
El penado ha sido trasladado tanto a hospitales público como a las clínicas privadas que ha solicitado ser atendido, donde ha recibido tratamiento médico correspondiente.
El artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia de la libertad condicional con motivo a enfermedad, que esta sea evidentemente grave o en fase Terminal, en el caso que hoy nos ocupa, el penado se encuentra en grave estado de salud, por lo cual amerita una Medida Humanitaria.
En Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, señalo:
“….sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”.
Es cierto que sobre el penado HELBERT AGUSTIN COTUA, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuya sustancia arrojo un peso total de 22 gramos de Clorhidrato de Cocaína, por cuanto el resto de los 15 gramos no contiene alcaloide.
Delito catalogado de suma gravedad, y en consecuencia no gozan de beneficios procesales, y para obtener de ser el caso una medida humanitaria, rigurosamente debe encuadran en los requisitos esenciales como lo son tratarse de una enfermedad grave o en fase Terminal, siendo el presente caso que el penado HELBERT AGUSTIN COTUA, presenta enfermedad calificada por el Médico Forense como Grave. En las condiciones de salud en que se encuentra el penado HELBERT AGUSTIN COTUA, sería imposible mantenerlo recluido en una institución carcelaria, ya que el penado presenta antecedentes de signos y síntomas compatibles con diabetes mellitus tipo 01, descompensado con niveles de hiperglicemia, aumenta control y evolución permanente con especialista.
Según Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, expreso:
“….El fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la defensa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria presentada por el defensor público penal abogado Orlando Salvatti, en su carácter de defensor penal del penado HELBERT AGUSTIN COTUA, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una enfermedad grave, conforme a lo establecido en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda librar oficio dirigido al Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina, anexo boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ