REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000668
ASUNTO : YP01-P-2010-000668
No. 286.-
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, venezolano, natural San Félix Estado Bolívar fecha de nacimiento 02-11-91, mayor de edad, hijo de Mirian Valdez (v) y Ramón Eloy (v), grado instrucción 2do año, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.918, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo calle Guanaguanare Barrio 17 Septiembre del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: KEVIN RAUL GIL LIZARDI, ANGEL ENRIQUE CHINCHILLA LORETO y ELIUSCA DEL VALLE LAURENS RIO.
DEFENSOR: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por el director del Internado Judicial de Vista Hermosa, donde consigna recaudos relacionados con el RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, venezolano, natural San Félix Estado Bolívar fecha de nacimiento 02-11-91, mayor de edad, hijo de Mirian Valdez (v) y Ramón Eloy (v), grado instrucción 2do año, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.918, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo calle Guanaguanare Barrio 17 Septiembre del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; donde anexa constancia de la conducta y actividades desarrolladas por referido penado tanto en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, como en el Internado Judicial de Bolívar, Vista Hermosa del estado Bolívar, y avaladas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro penitenciario.
Sobre el penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, recayó sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha en fecha 26 de Febrero de 2013; lo condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su encabezamiento, 42 en su encabezamiento y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ELIUSCA DEL VALLE LAURENS, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos458 y 413 del Código Penal en perjuicio de KEVIN RAUL GIL LIZARDI y ANGEL ENRIQUE CHINCHILL LORETO y AUTOR en el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo redimida el día 28 de enero de 2015, en 01 año, 02 meses y 27 días de prisión; para un total de redención de 7 meses 13 días y 12 horas.
Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores siendo redimida la pena en 01 año, 08 meses, 07 días y 12 horas de prisión. Y así se declara.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, está detenido desde el 27-5-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 05 años,06 meses 06 días de prisión, mas la redención del 28-01-2015, de 07 meses, 03 días y 12 horas, mas la redención de hoy, de 01 año, 08 meses, 07 días y 12 horas de prisión, da un total de cumplimiento de pena de 07 años, 09 meses y 17 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años,02 meses y 13 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 16-02-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, vencido.
RÉGIMEN ABIERTO, vencido.-
LIBERTAD CONDICIONAL, vencido.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplió el 26-08-2015.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ; en un tiempo de 01 año, 08 meses, 07 días y 12 horas de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
Abg. ANTONIO GARCIA