REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000322
ASUNTO YP01-P-2013-000322
No. 287.-
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 14.487.581, de fecha de nacimiento 27-02-79, de profesión u oficio Obrera de la Gobernación, grado de instrucción quinto año, de estado civil Soltera, de 36 años de edad, residenciada en Barrio Libertad a seis casa de la Farmacia Andrews, hija de Tomasa Martínez (V) y de padre desconocido.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,
PENA: CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por el Defensor Publico Orlando Salvatti, en su carácter de defensora de la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, venezolana, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 14.487.581, de fecha de nacimiento 27-02-79, de profesión u oficio Obrera de la Gobernación, grado de instrucción quinto año, de estado civil Soltera, de 36 años de edad, residenciada en Barrio Libertad a seis casa de la Farmacia Andrews, hija de Tomasa Martínez (V) y de padre desconocido; donde anexa constancia de la conducta y actividades desarrolladas por la referida penada en la Policía del estado Delta Amacuro.
La penada: YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, en fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la condeno a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante contenida en el articulo 163 numeral 9 ejusdem, siendo redimida en fecha 16 de abril de 2015, en un tiempo de 09 meses y 25 días de prisión.
Ahora bien, el Director de la Policía del estado Delta Amacuro deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por la penada quien presentó constancia de labores desde su ingreso en fecha 17-02-2013 hasta el 16-10-2015. Ahora bien en fecha 16 de abril de 2015, ya fue redimido parte del mencionado periodo, en consecuencia este tribunal solo toma en cuenta el lapso desde el 18-10-2014 hasta el 16-10-2015, siendo redimida la pena en 11 meses y 28 días de prisión. Y así se declara.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ, está detenida desde el 17-02-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de 02 años,09 meses 16 días de prisión, mas la redención del 16 de abril de 2015, de 09 meses y 25 días, mas la redención de hoy, de 11 meses y 28 días de prisión, da un total de cumplimiento de pena de 04 años, 01 mes y 10 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año,02 meses y 20 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 23-02-2017, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, vencido.
RÉGIMEN ABIERTO, vencido.-
LIBERTAD CONDICIONAL, vencido.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplió el 23-10-2015.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta a la penada YANNELYS CAROLINA MARTINEZ; en un tiempo de 11 meses y 28 días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
Abg. ANTONIO GARCIA