REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001651
ASUNTO : YK01-X-2012-000058
RESOLUCION No. 291.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADO: DYE ALSTYNE ZAPATA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.924, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/06/88, de ocupación u oficio TSU Educ. Física, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 87, cerca de la casa de la familia Lacourt, hijo de Víctor Zapata y Carmen Cedeño.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, perpetrado en agravio de la niña cuya identidad se omite por razones de Ley.
PENA: quince (15) años de prisión.


Vista las solicitud interpuesta por la defensa pública del penado DYE ALSTYNE ZAPATA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.924, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/06/88, de ocupación u oficio TSU Educ. Física, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 87, cerca de la casa de la familia Lacourt, hijo de Víctor Zapata y Carmen Cedeño; donde pide que se corrige el nombre, en tal sentido se acuerda en consecuencia corregir el mismo, quedando la resolución en los siguientes términos:

Sobre el penado DYE ALSTYNE ZAPATA MARIN, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; la cual fue redimida en fecha 30 de agosto de 2013, en un tiempo de UN AÑO CUATRO MESES Y QUINCE DÌAS; quedando la pena en 13 años, 07 meses y 15 días de prisión, siendo redimida en fecha 30 de agosto de 2013, en un tiempo de 01 años, 04 meses y 15 dias.

Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores siendo redimida la pena en 11 meses, 06 días y 12 horas de prisión. Y así se declara.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado DYE ALSTYNE ZAPATA MARIN, fue detenido en fecha 02-10-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 05 años, 01 mes y 21 días, mas la redención del 30-08-2013, de 01 año, 04 meses y 15 dias, mas la redención del dia de hoy de 11 meses, 06 dias y 12 horas, el penado ha cumplido en total un tiempo de pena de 07 años, 05 meses 12 dias y 12 horas, le falta por cumplir una pena de 07 años, 06 meses y 17 días de prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena se encuentra VENCIDO.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual se encuentra VENCIDO.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 11-06-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 11-10-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2023.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado DYE ALSTYNE ZAPATA MARIN; en un tiempo de 11 meses, 06 días y 12 horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO GARCIA