REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000019
ASUNTO : YK01-X-2012-000062
RESOLUCION No. 300.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 06-04-71, de 40 años de edad, pescador, soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, calle Las Milagrosas, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.557
ABOGADO DEFENSOR: ORLANDO SALVATTI, Defensor Publico Penal.
DELITOS: CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: 09 AÑOS DE PRISIÓN.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

De tal manera compete conocer y decidir de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, del penado DIOGENES RAMON ESPINOZA; previo a decidir observa lo siguiente:

Sobre el penado DIOGENES RAMON ESPINOZA recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena 09 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, está detenido desde el día 13 de Agosto de 2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por primera vez en fecha 03-10-03, saliendo en libertad intramuros en fecha 10-12-03, permaneciendo detenido 03 meses y ocho días de prisión. Luego es detenido en fecha 13-08-12 hasta la actualidad.

La condena impuesta al penado finalizara el día 06-06-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 06-09-2014.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 06-06-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 06-06-2018

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-03-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, tiene más de un tercio de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por abogado revisora, expertos en criminología, psicología y trabajadora social, todos adscritos al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, pronostico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.
Asimismo se observa que el penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, según el sistema informático juris 2000; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, en el Internado Judicial de Bolívar.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte de la Asociación Cooperativa Los Pinos SRL, Rif- 31444374A, ubicada en la Calle Dalla Costa, al lado del Parque Carabobo, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se desempeñara como ayudante de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 4.30 de la tarde. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica al suscriptor de la misma, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos (474 y 500) hoy 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto para el penado DIOGENES RAMON ESPINOZA. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de Régimen Abierto.
En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, al penado DIOGENES RAMON ESPINOZA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, al Centro de Residencia Supervisada del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el delegado el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Infórmese al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Internado Judicial de Bolívar Vista Hermosa. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0

ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ