REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000078
ASUNTO : YP01-D-2009-000078
RESOLUCION : 1C-136-2015
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, recibido por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2015, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Ejusdem vigente para el momento de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 08/10/2009, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

El Sobreseimiento Provisional es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y lo decreta el juez a solicitud del Fiscal del Ministerio Público cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que está contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.

A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este tribunal considera que no es necesaria la celebración de una audiencia Oral y reservada conforme al Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es temporal y no definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente preseñalado, se observa que el Ministerio Público, expuso que: “…una vez analizados los elementos de convicción solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, visto que de las actas resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

Señala la Fiscalía que los elementos son: Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado. Acta de investigación Penal de fecha 09/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, Acta de entrevista de fecha 08/10/2009, rendida por el ciudadano LUPARE SOTO HEBERT JOSE. Acta de entrevista de fecha 08/10/2009, rendida por el ciudadano CENTENO MALAVE LUIS ALFREDO. Orden de Allanamiento de fecha 03/10/2009. Acta de Registro de Morada de fecha 08/10/2009, Orden de Inicio de investigación, de fecha 09/10/2009, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Reseña fotográfica de fecha 08/10/2009, Reconocimiento Legal Nº 178 de fecha 09/10/2009, Inspección Técnica Criminalísticas N° 527 de fecha 09/10/2009.

Esta Juzgadora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, para involucrarlos en este hecho punible acaecido ese día, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE.-

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Ejusdem vigente para el momento de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 08/10/2009, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE