REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000052
ASUNTO : YP01-D-2014-000052
RESOLUCIÓN : 1C-137-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha trece (13) de Noviembre de 2014, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 25/11/2015, a las 08:30 a.m, fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. YANIXA CARVAJAL, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 81 al 90, del presente Asunto. El Ministerio Público ratifica los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra de los adolescentes Acusados, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y en caso de que el acusado admita los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem, en relación con el Articulo 620 literal “d” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD , contemplada en el artículo 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Articulo 620 literal “C,” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo. El Ministerio Público solicita la admisión total de la Acusación, así como de los medios de pruebas ofrecidos. Igualmente el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente acusado. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Casacoima del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2015, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2015, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del Estado Delta Amacuro.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2015, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del Estado Delta Amacuro.
• RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251-0336, de fecha 05/04/2015, suscrito por el Dr. Luis Medrano y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251-0337, de fecha 05/04/2015, suscrito por el Dr. Luis Medrano y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251-0340, de fecha 05/04/2015, suscrito por el Dr. Luis Medrano y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251-0333, de fecha 05/04/2015, suscrito por el Dr. Luis Medrano y realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios ochenta y ocho (88), al ochenta y nueve (89) del presente asunto.
El día 25/11/2015, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ, la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL, la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales, las victimas de autos, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Joselys Duarte. Se desarrolla la audiencia dejando constancia de la incomparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente citada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal esto no impide el desarrollo de la audiencia preliminar.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes libres de apremio y coacción de forma separada expusieron: “me acojo al precepto Constitucional y le otorgo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo...”.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes hoy imputados, revisada la presente causa la defensa puede constatar que efectivamente no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes, razones estas, en virtud de lo antes señalado la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante y a todo evento sugiere la defensa que de no acordarse el sobreseimiento se remita la causa al tribunal de juicio, adhiriéndome a la comunidad de la prueba. Solicito copias del acta. Es todo.”
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Revisado como ha sido este asunto se verifica que si bien existen las resultas de las Medicatura forenses, estas resultas como conclusión en los mismo el Médico forense manifiesta que no hay ningún tipo de lesión que calificar desde el punto ce vista médico legal que acrediten las lesiones de las víctimas, y que puedan atribuirle a los adolescentes imputados las lesiones calificadas por el Ministerio Público, por lo tanto considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho y así se procede a decretar en el presente asunto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto que el delito por el cual acusan a los adolescentes no amerita privación de libertad, considera esta juzgadora que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento. A continuación se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a objeto de que manifestase lo que a bien considerase necesario, expresando no tener objeción alguna con la decisión proferida por este Juzgado. Y así se decide.-
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;
PRIMERO: Se declara inadmisible la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que consta en actas las resulta de los exámenes médicos legales de fecha 05-04-2014, Nº9700-2510340 y 9700-2510333 emanados de la Medicatura forense del Estado Delta Amacuro, suscrita por el jefe del servicio de Medicatura forense Dr. Carlós Alberto Osorio Núñez donde se especifica que no hay ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, en virtud de lo antes señalado se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º Y 4º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación.
TERCERO: Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA sobre lo acordado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYS DUARTE
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