REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000045
ASUNTO : YP01-D-2015-000045
RESOLUCION.Nro.2C-239-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el día 22 de octubre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto en fecha 26 de marzo de 2015 por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de la Adolescente calificando dichos hechos como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "B, C y E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de celebra la audiencia preliminar, en la cual la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, manifestó: “Buenas tardes ciudadana Juez y demás personalidades, la defensa solicita en este acto que se decrete el Sobreseimiento a favor de IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad. Se da por terminada la presente causa, y se ordena su remisión al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción. Por su parte la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: luego de revisar las actuaciones se pudo percatar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es responsable penalmente pues posee una edad de 13 años de edad, para los efectos de la reforma de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, y revisada el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación se ha podido observar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que lo excluye de los adolescentes que si son responsables penalmente, tomando en consideración lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad y que no se le puede atribuir una responsabilidad del tipo penal y aplicársele una sanción, sino se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 531, 532 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones declara el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir al Concejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, Copia del acta de presentación, copia del acta de investigación penal de fecha 27 de marzo de 2015, (folio 01), y copia de la presente resolución, todas certificadas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 531, 532 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente por no poder atribuírsele responsabilidad penal alguna al adolescente de autos y se ordena remitir al Concejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, Copia del acta de presentación, copia del acta de investigación penal de fecha 27 de marzo de 2015, (folio 01), y copia de la presente resolución, todas certificadas. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena oficiar a la coordinación de Alguacilazgo a fin de informarles sobre esta decisión. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público, ala defensora, a adolescente y a la víctima. Y una vez consignadas las boletas del último de los notificados, remítase al archivo definitivo y ciérrese informáticamente. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero