REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000240
ASUNTO : YP01-D-2015-000240
RESOLUCION. Nro.2C-228-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 01 Noviembre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDAmanifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Abg. YANIXA CARVAJAL, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar, precalifico el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy de TENTANCION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 30 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, expone el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su condición de víctima: buenos ya tenias días robándome el cacao y o encontramos flagrante en el hacienda robando el cacao y lo agarramos a él y a la acompañante. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nos encontramos en la etapa de investigación la defensa está de acuerdo con las medidas cautelares que requiere la representación fiscal previo ruego solicito que las presentaciones cada 30 días igualmente solicito que se oficie a la Trabajadora Social para que le realice en informe respectivo y se aplique el principio de conexidad en razón de que hay adultos detenidos.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia ante el comando de zona Nro. 61 de La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana. 2.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-222-2015, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 29 de Noviembre de 2015; 4.- Oficio Nro. GNB.CZ161-DESUR-SIP-931, jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro de fecha 29 de Noviembre de 2015; 5.- Oficio Nro. GNB.CZ161-DESUR-SIP-932, jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro de fecha 29 de Noviembre de 2015; 6.-Oficio Nro. GNB.CZ161-DESUR-SIP-932, Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 30 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y de TENTANCION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 30 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Se acuerda remitir Copia Certificada al Tribunal de Control Nº 01 sección Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Director del Periódico a los fines de informarle que los Adolescentes no pueden estar expuesto a publicaciones los adolescentes en base al artículo 65, 538 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que tienen que respetar su integridad personal por lo que queda prohibido publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes presuntamente incursos en delitos. OCTAVO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO