REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000241
ASUNTO : YP01-D-2015-000241
RESOLUCION. Nro. 2C-230-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de diciembre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. MARIAMYS MARQUEZ FIORE, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratificó el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, según los hechos suscitado en fecha 01/12/2015 a las 02:30 horas de la tarde en la comunidad del Moriche donde aparece como víctima el niño IDENTIDAD OMITIDA quien en compañía de su señora madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, interpuso denuncia ante el Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual expuso que su hijo había sido objeto de una violación por parte de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y con ocasión a la referida denuncia al niño quien señala al hoy imputado se trasladan con la Guardia Nacional y una vez en la comunidad de El Moriche, la victima señala a IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedo detenido, por ello que el Ministerio Público califico el hecho como ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente. En consecuencia el Ministerio Público solicitó que se decrete la aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificados en actas, DETENCIÓN para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 concatenado con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último solicito copias simple de la presente acta. Asimismo solicito la Prueba Anticipada a los fines de que sea oído el niño víctima, con un especialista”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso: “ Bueno lo que quiero decir que yo respeto a los niños yo no hice esa gracia el estaba afuera y yo iba saliendo y tumbe un mango y uno cayó en el rio y mis sobrinos y yo fui al rio y los carajitos y venia la tía a zumbar mango, el sobrino se arrodillo y ella me vio tumbando el mango y cuando me asome pa ya y ella le dijo al sobrino que estás haciendo y el estaba agarrando un palo el no tenia pena ni nada y el carajito voltio y ella tumbo sus mangos y se fue y el carajito salto pa tierra estaba una mata de coco y yo agarre para tirarle a un pato que estaba persiguiendo al niño y después estuvo jugando y yo me fui como a las cinco para la cancha y yo tenía un balón casi a las seis me llamo y no sé de allí yo quede y después llamaron a la guardia. Es todo”. A Preguntas De La Fiscal, Contesto: ¿Cuando dices que respetas a los niños a que te refiere? respuesta: Yo respeto porque es menor y yo no hice esa gracia al niño, ¿Qué es esa gracia? respuesta: Bueno eso de que yo no viole al niño, ¿Qué día fue ese? respuesta: El primer día de diciembre, ¿Qué hora eran?, respuesta: Eran las 02:30 de la tarde ¿Tus sobrinos son pequeños?, respuesta: Ellos se llaman IDENTIDAD OMITIDA, ¿Qué edad tienen? respuesta: No se qué edad tienen, ¿Mas o menos qué edad?, respuesta: No se la edad, ¿Como se llaman los sobrinos? respuesta: IDENTIDAD OMITIDA, ¿Quienes estaban en el rio no había nadie vigilando?, respuesta: Yo estaba en tierra y la tía estaba guindando ropa, ¿Porque el niño venía detrás de ti?, respuesta: Le dicen caquito, ¿Tu eres familia de IDENTIDAD OMITIDA, respuesta: Si soy primo, ¿Si la señora estaba guindando la ropa aclara porque dices que no tenia pena?, respuesta: Eso no fue así como ella dijo, ¿Fue coincidencia alguien te dijo que cuida los niños? respuesta: No nadie, ¿Alguna vez llegaste a cuidar a caquito?, respuesta: no, ¿Caquito estaba solo allí?, respuesta: Yo estaba en el rio y él en la tierra, ¿Tu dijiste que a las seis me llamo, quien te llamo? respuesta: Mi hermana, ¿Y cómo es tu amistad como se tratan? respuesta: Bien, porque jugaban a veces lloraba porque el tío le daba golpes, ¿La comisión de la guardia te quito alguna prenda de vestir?, respuesta: Si un bóxer. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no tiene preguntas. A Preguntas De La Juez Contesto: ¿Porque dices que no tenia pena?, respuesta: Porque él estaba allí. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN TRUJILLO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ buenos días, esta defensa nos encontramos en un hecho bien particular en el que se ha intentado bajo una denuncia que se quiere hacer ver algo que no es cierto y es en la inconsistencia de los hechos que son claros y evidente al folio dos del expediente el acta de denuncia quien se puede evidencia la manipulación a lo cual cómo ocurrieron los hechos por los siguientes, la denunciante IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que le pregunto al niño que le había hecho nuestro defendido como sabia ella que le había hecho algo porque el niño nunca lo refirió, para esclarecer esto del folio dos el funcionario que tomo la denuncia realizo tres pregunta diga usted hora y lugar de los hechos y diga si el niño se encontraba asustado, ninguna de las tres preguntas, este niño tenga la capacidad mental tan amplia como que sea súper inteligente , el niño fue llevado al modulo de medicatura al moriche de manera informal a los fines de que sea evaluado y el manifestó que no tenía nada y no había signo de violación de ningún tipo y en contra posición al examen médico de que también se deriva contradicción con laceración de 0.5, cuando hablamos de laceración de un golpe porque si hubiese habido una violación no se realizo un hisopado y si se puede encontrar algún resto de semen nada de eso existe aquí, ni la denuncia porque allí habían varios muchachos, igualmente vemos una señora de nombre que está en el acta de denuncia y una acta de testigo, los que revisaron al niño jamás dijeron que estaba violado o penetrado y lo llevaron al médico del Moriche y no se desprende que IDENTIDAD OMITIDA, al Ministerio Público le dejamos que realizara preguntas y al Tribunal, en ningún momento IDENTIDAD OMITIDA violo al muchacho y nos parece sumamente grave y llegue a este nivel y no se deprende, ese examen de hisopado hubiese determinado en el momento si hubo o no penetración al final del examen no hay lesiones que calificar aquí hubiese quedado plasmado, por el producto de un acto carnal, en este examen hubiese salido acababa de evacuar porque pudo haber sido por un problema de estreñimiento, se va hacer necesario un médico especialista un anoproctólogo para que determine si hubo la violación, el resto de las actuaciones policiales no dice nada la incomparecencia de la denunciante hace también a ciencia cierta que esto no sucedió ni siquiera que hay un acto lascivo, voy a solicitar a partir de este momento un examen anoproctogolo a la presunta víctima, que se le haga un examen médico forense con otro especialista se insta al ministerio publico para que el bóxer del adolescente IDENTIDAD OMITIDA voy a solicitar la libertad de IDENTIDAD OMITIDA, no cometió ningún delito, por tal motivo debe ser plena porque no hay en las actas procesales, a todo esto la libertad sin restricciones y se determine la verdad verdadera de estos hechos.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-225-2015, comando de zona Nro.61 del destacamento de Seguridad Urbana Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de denuncia de fecha 01 de diciembre de 2015 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Acta de testigo ciudadana IDENTIDAD OMITIDA realizada en el destacamento de Seguridad Urbana Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 01 de diciembre de 2015; Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-225-2015 dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.-Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. SIP 225-2015, Nro. de Registro R-099; 6.-Examen médico forense de fecha 01 de diciembre de 2015, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Dr. Carlos Alberto Osorio, Jefe de la medicatura forense. Tucupita Estado Delta Amacuro, examen físico ano rectal “paciente masculino de IDENTIDAD OMITIDA con laceración de 0,5 cm, en la mucosa anal-rectal, reciente con sangrado leve, resto del examen dentro de límites normales.
Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas. Así se decide. .
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. TERCERO: Se acuerda la prueba anticipada solicitada por la fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de coadyuvar con el Tribunal de protección para que asista un psicólogo a la referida audiencia y a la Dirección Administrativa a los fines de gestionar lo conducente con el equipo audiovisual, para el día 07 de diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Solicítese el Traslado del Adolescente para la fecha y hora indicada. Cítese a la víctima con su representante legal CUARTO: Se acuerda practicar a la victima un examen por un especialista anoproctólogo. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal; SEXTO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar de la presente decisión y solicitando el tramite los honorarios del intérprete Domitilo Quijada, remitiéndose a su vez copia simple de la cedula de identidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero