REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000243
ASUNTO : YP01-D-2015-000243
RESOLUCION. Nro.2C-231-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 5 de diciembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hace formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejo constancia del cambio de identidad del ciudadano arriba mencionado por lo antes manifestado por dicho adolescente y corroborado así con la copia de la partida de Nacimiento presentada por el Funcionario actuante quien manifestó que el adolescente presentado en esta sala dijo que la cedula laminada era de él y la partida de nacimiento era de su hermano. Procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 04-12-2015, a quien se les informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo que se remita Copia Certificada al Tribunal Segundo de Control Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 525 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones complementarias constante de Diecisiete (17) folios útiles. Solicito copias de la presente acta”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y quien libre de apremio y coacción manifestó “Esa cedula que presento la guardia no es mía, es de mi hermano que está en los caños que se llama Osnaldo, los guardias fueron a mi casa y mi hermano que se llama IDENTIDAD OMITIDA que está en el servicio les entrego la cedula de mi hermano que no es la mía, yo nunca he sacado cedula porque tengo problemas con la partida de nacimiento, yo solo sé que voy a cumplir 18 años en enero, porque mi mama me lo dijo y el problema que dicen los guardia que paso no es como ellos lo dicen, yo me encontraba al frente de Janokosebe esperando un taxi o pasaje para venir a cargar un cemento, porque yo trabajo en sobica y entonces el muchacho que agarraron preso junto conmigo estaba sentado en la pata de una mata y me llamo en eso llego la guardia que venía de Carapal, se pararon y me pegaron contra la pared y el otro muchacho salió corriendo, los guardias lo persiguieron en una moto y lo agarraron, lo llevaron para donde el duerme y le encontraron un arma, esa arma no fue a mí que me la quitaron, ni tampoco yo corrí. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad de Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico y de las actas, así como la declaración rendida por mi defendido y dado que nos encontramos en proceso educativo la defensa comparte el criterio de las medidas cautelares, solicitadas por la representación Fiscal, quedar bajo la responsabilidad de sus representantes, las presentaciones cada 30 días y la obligación que se incorporen a los estudios, también solicita la defensa se acuerde la realización de los informes respetivo con el equipo multidisciplinario y se acuerde el principio de conexidad en virtud que también fue aprehendido un adulto en el presente procedimiento, solicito copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-DESUR-SIP-226-2015 del destacamento de Seguridad Urbana Nro. 61 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 04 de diciembre de 2015; 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de diciembre de 2015 suscrita por el detective Saúl López; 3.-Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-915-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015 dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público; 4.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 04 de diciembre de 2015; 5.- Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-948-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015 dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 6.- Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-947-2015, de fecha 04 de diciembre de 2015 dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas SIP 226-2015, Nro. de Registro R-061. De un arma de fuego de fabricación casera (CHPO) conformado con dos tubos de hierro y con cinta adhesiva (teipe) de color negro en uno de los extremos de sus dos partes, un cartucho calibre 9mm; 8.- Acta de investigación penal de fecha 04 de diciembre de 2015; 9.- Inspección Técnica criminalística Nro.2769, Expediente Nro.K-15-0259-02778 de fecha 4 de diciembre de 2015.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la presentación cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá oficiar a los fines de informar de la presente decisión.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la presentación cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad, por lo que se deberá oficiar a los fines de informar de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comandante del Destacamento de Zona Nª 61 de la Guardia nacional Bolivariana, de la presente decisión. QUINTO: Remítase oficio al Tribunal de Control Nº 02, a los fines de remitir Copia Certificada del Acta de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe conexidad con el presente asunto. SEXTO: Así mismo se ordena la destrucción del arma de fuego arma de fuego de fabricación casera (CHPO) conformado con dos tubos de hierro y con cinta adhesiva (teipe) de color negro en uno de los extremos de sus dos partes, un cartucho calibre 9mm r la cual aparece incautada por la Guardia Nacional Bolivariana según acta de Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-DESUR-SIP-226-2015 del destacamento de Seguridad Urbana Nro. 61 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 04 de diciembre y según Registro de cadena de custodia de evidencias físicas SIP 226-2015, Nro. de Registro R-061suscrita por el funcionario León Pérez Ángel cedula de identidad o credencial Nro. 12.124.143 y ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal, copia del oficio de remisión al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) que una vez destruida dicha arma el deber que tienen de REMITIR a este tribunal copia del acta de destrucción del arma incautada. DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 98, de la Ley para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscal quinto del Ministerio Público, constante de (17) folios útiles. Corríjase foliatura. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

Secretaria De Sala

Abg. Francismar Rivero