REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000244
ASUNTO : YP01-D-2015-000244
RESOLUCION. Nro. 2C-232-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 6 de diciembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. 1.-Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona Nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 05/12/2015, siendo las 11:45 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de servicios por calle Bolívar, cruce con calle Petion de la Parroquia San José, del Municipio Tucupita, donde avistan a tres ciudadanos quienes se encontraban corriendo por el sector, en ese momento se acerca un ciudadano que se encontraba en persecución de los mismos quien manifestó que los mismos le habían pedido un dinero a cambio de un teléfono celular que se le había perdido poca horas antes y que no tenia para el momento ya que se había entregado a su novia que se quedo en el carro al iniciar su persecución, procediendo a emprender la persecución en caliente para efectuar la captura de los mismos, logrando detener a 2 ciudadanos los cuales vestían de la siguiente manera el primero de camisa de vestir manga larga de color negro, jeans azul, piel morena, cabello negro corto, de aproximadamente de 1,70 metros de altura y contextura delgada, el segundo de chemis de color gris con cuello gris oscuro y rallas horizontales de color blanca y en las mangas rayas horizontales de color blancas marca AUTHENTIC EXIT, una pantalón largo de color negro, piel morena, cabello negro corto, de 1,68 metros de altura, de contextura delgada, y un bolso de color negro con dos franjas en sus laterales de color azul celeste, sin marca alguna, se procedió a realizar una inspección de persona, encontrándole al segundo dentro del bolso seis (6000) mil bolívares en efectivo y desglosado de la siguiente manera 11 billetes de 100 bolívares, 98 billetes de 50 bolívares, que se presume que sea parte del dinero que fue dado para recuperar el teléfono celular, se procedió a identificar sus datos filiatorios resultando ser y llamarse como IDENTIDAD OMITIDA. La Fiscal del Ministerio Publico procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico. Ciudadana Jueza, antes de precalificar el delito solicito que se le dé el derecho de palabra a la víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Lo que quiero dejar constancia a parte de mi declaración en la guardia es que la propuesta de los 50 mil bolívares no salió de mi parte, sino de ellos, palabras textuales, en su momento dijo pague 50 mil por el rescate, le respondí de manera cordial está bien yo tengo ese dinero donde nos vemos, efectivamente nos conseguimos en la plaza Bolívar y otra cosa que debo agregar es que en el momento de la entrega del dinero los 3 sujetos frente a la ventana de mi carro, la actuación de la forma de proceder de los 3 ciudadanos, la puedo calificar como una actitud muy agresiva en ese momento me di cuenta de que no se trataba de un intercambio de dinero y teléfono si no que me amenazaron, sus manos ocultas como si portaban armas y manifestando que de yo hacer algo fuera de lo normal me iban a disparar, no conforme con eso en el momento que le estoy entregando el dinero pudieron observar que aparte de los 50 mil bolívares yo cargaba otra cantidad, exigiéndome la cual no accedí, trate de abrir la puerta de mi carro y no me dejaron, entregue el dinero y salieron corriendo, luego lo que ya relate en mi declaración en la guardia nacional. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿estas personas que exigen un rescate por el celular, usted los habían visto anteriormente? Respuesta: jamás ¿usted efectuó esa llamada desde donde? Respuesta: desde otro teléfono celular ¿pudiera dictarme ese número? Respuesta: si, pero no lo tengo acá, ¿cuando usted efectúa la llamada se identifico? Respuesta: no, se pasaron el teléfono entre ellos decían contesta tú, ¿cómo se supone que se iban a reconocer? Respuesta: desde otra llamada que realice, ¿qué fue lo usted dijo allí? Respuesta: chamo perdí el teléfono, tengo información valiosa ¿y luego? Respuesta: paga 50 mil bolívares por el rescate, ¿en el acta del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, usted dijo lo siguiente, yo le dije que perdí el teléfono que si podíamos llegar a un acuerdo, fue así? Respuesta: el acta se concluyó casi a las 3 de la mañana, leer el acta se me pasó, ¿en ese momento que usted narra, que llegan los 3 sujetos quien más estaba a parte de su persona? Respuesta: mi novia, un joven amigo mío y dos niños ¿el nombre de ese amigo? Respuesta: Damián ¿el apellido? Respuesta: no lo recuerdo, ¿edades de los niños? Respuesta: 15, 13, 12 ¿esta alguien presente de los 3 sujetos? Respuesta: si, ellos dos, pero falta alguien más, ¿las amenazas quien la realizó? Respuesta: las tres personas, ¿el dinero quien se lo recibe? Respuesta: la tercera persona que no está aquí, ¿cómo se percataron de la otra cantidad? Respuesta: porque había otra parte que estaba junta. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿no escuche bien la hora que termino las actuaciones? Respuesta: casi las tres de la mañana ¿y estos hecho a qué hora sucedió? Respuesta: 10:40 de la noche. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Escuchada la declaración de la víctima el Ministerio Público, solicita al Órgano Jurisdiccional se decrete el procedimiento por Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, precalifica el delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro, que se decrete a los adolescentes imputados, plenamente identificados en actas, con atención al artículo 581 solicita al tribunal debido a que existe un hecho punible, perseguible de oficio, para estimar que los adolescente han sido participe del hecho punible, con un riego fundado de la evasión en el proceso y el temor fundado de la obstaculización de la prueba y el peligro grave la prisión preventiva como medida cautelar en concordancia con lo establecido en el articulo 628 literal b y el articulo 559 ejusdem que contempla la detención preventiva. Consigno en este acto 28 folios útiles, como actuación complementaria, asimismo solicito copia certificada del acta de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se le pregunto si deseaban declarar, manifestado los adolescentes, que sí. Acto seguido se procede a retirar de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando en la sala de audiencia el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “ese día en la noche estaba en la casa de mi papa, el me dio un dinero para salir en la noche con mi novia, entonces salimos para el paseo y ella se fue con la mama, nos conseguimos unos amigos, fuimos al banco sacamos dinero comimos hamburguesa, estaba el chamo el que estaba aquí ahorita y dos primo y viene un mustan, viene corriendo durísimo, cuando pasa se le cae un teléfono y me quedo viendo y el que estaba al lado mío el fue y recogió el teléfono lo prendieron y no le paso nada y le dije apágalo para que te lo lleves a tu casa y vino un primo y lo prendió entonces entro una llamada y él respondió hola buenas noche y respondió una persona, hola, que mas, necesito el teléfono, tengo unos contacto, bueno donde quiere que nos veamos, por el paseo, ok, en la plaza salimos caminando para allá me paro y estoy jorungando el teléfono y ellos salieron para los chinos y el señor me llama y me dice flaco venga acá me dijo, saca el dinero y me dice aquí está todo, lo que tú quieras y le digo yo no tengo el teléfono, lo tenía el chamo y yo vengo y lo llamo mira aquí está el señor de los reales, que se lo vaya a dar ,el señor cuando estábamos comiendo, dijo yo tengo 50 mil bolívares y yo quiero el teléfono ya, como si tuviera preocupado, como inquieto, nosotros en la plaza fuimos para allá y le digo aquí está el teléfono me di la vuelta y me voy el abrió la puerta y empezó a echarnos tiro, los voy a matar y todos salimos corriendo yo me puse en la esquina, nos fuimos al comando llegamos allá, nos agarraron a los dos, me tumbaron, un guardia se me monto en la cabeza y empezó a darme golpe, ese día era viernes, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted dice que en su declaración su papa le había entregado un dinero que cantidad? Respuesta: 4 mil ¿qué día? Respuesta: el viernes a las 7, ¿quiénes andaban? Respuesta: yo salí solo pero fui a buscar a mi novia y ella no salió, así que me fui con unos amigos ¿puede decir el nombre? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA, estaban cuando fueron a entregar el teléfono? Respuesta: no ¿quien fue que dijo préndelo y llévatelo para tu casa, usted dijo eso? Respuesta: si ¿y ese chamo como se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA ¿quien recibe la primera llamada? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA ¿que usted escucho de esa conversación? Respuesta: nada, ¿qué le dijo IDENTIDAD OMITIDA, después de cortar la llamada? Respuesta: que el señor le ofreció 50 mil bolívares ¿y ustedes que le dijeron? Respuesta: vamos para la plaza, yo le dije yo te enseño, porque él es de Barrancas, ¿aquí esta, saca todo quien dijo eso? Respuesta: el señor ¿y de los tres quien recibió el dinero, el que hablo con el por teléfono? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA¿tu lograste ver si había otra persona de testigo por ahí? Respuesta: no ¿lograste ver el nombre del guardia que te dio el golpe en la cabeza? Respuesta: no, ¿las descripción la recuerda? Respuesta: no recuerdo. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa ni el Tribunal hizo preguntas. Acto seguido se procede a retirar de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo ingresar a la sala al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: el iba en el carro, el iba duro, estaba frente a la guardia y se le cayó el teléfono y ellos estaban comiendo ahí y yo agarre el teléfono, me hicieron una llamada ofreciendo 50 palo para dar el teléfono y él me dice para encontrarnos por la plaza bolívar y al rato el nos da los reales y me dice el teléfono, cuando yo le voy a entregar el teléfono, yo no soy de aquí, si yo quería llevarme ese teléfono me lo hubiera llevado, nos encontramos y el nos da los 50 palos, lo agarre y cuando doy la espalda el saco una pistola y nos cayó a tiro, yo agarre por el semáforo y me agarraron. Se deja constancia que ni la defensa, ni la Fiscal del Ministerio Publico hizo preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿qué le dijeron por teléfono? Respuesta: que me iban a dar 50 millones, vamos a vernos en la plaza bolívar. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “buenas tardes, revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición dada por la victima, así como las declaraciones hecha por los adolescentes investigados, se puede constatar la inexistencia total y absoluta del delito precalificado puesto que si bien hemos oído a la victima exponiendo circunstancia que hemos oído en esta sala, cierto también es que existen actas que se hicieron en ocasión del procedimiento realizado, donde cursa la denuncia hecha por la victima, así como también el acta que se le tomo a un testigo como fue la víctima, o sea la novia de la víctima, quienes son conteste al manifestar que el teléfono no sabía donde lo había dejado y que hace la llamada donde le manifiesta al que le contesto que si podían llegar a un acuerdo, relacionado totalmente por la exposición del testigo quien en su propias palabra ratifica lo expuesto por la victima, ahora bien para configurarse el delito de extorsión necesariamente debieron ser esto adolescente que le realizarían esta llamada a la víctima, para pedirle la cantidad que ha sido señalada en las actas del presente expediente y no precisamente el hecho cierto que se constata dejaron los funcionarios asentado en el acta de denuncia y que estos mismos adolescente han ratificado en esta sala que fue el ciudadano victima que le realizara la llamada cabria entonces preguntarnos si no estaríamos en el delito de instigación a delinquir de unos adolescentes, pues que está claro que los mismo es decir los adolescente se consiguieron el teléfono celular, no obstante y basado en el principio presunción de inocencia, el hecho contradictorio de que la víctima no narro el hecho como supuestamente debió ser lo cual podría presumir esta defensa se prepara para unir circunstancia que no esgrimió, para la existencia del delito precalificado es por ello que esta defensa va solicitar a este tribunal se decrete la libertad sin restricción, puesto que de las actas procesales se evidencia que el delito no existe, o no se desplego conducta alguna para la existencia del delito de extorsión, donde si debe proceder es una amplia averiguación donde se determine la verdad verdadera de como se suscitaron estos hechos y de quien pueda derivarse otras responsabilidades penales. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP- 227-2015 del destacamento de Seguridad Urbana, comando de zona Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana; 2.-Acta de denuncia de fecha 04 de diciembre de 2015, realizada por ante el destacamento Seguridad Urbana, comando de zona Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Acta de testigo de fecha 04 de diciembre de 2015; 4.- Acta de investigación Penal de fecha 05 de Diciembre de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Carlos Peña; 5.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-955 de fecha 05 de Diciembre de 2015, dirigida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; 6.- Oficio dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro; 7.-Oficio dirigido al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. SIP-227-2015, Nro. de Registro. R-062, firmada por el funcionario Jesús Peña C.I. 19.783.440; 9.- Acta de investigación Penal de fecha 05 de Diciembre de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Carlos Peña; 10.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.Nro. 2776. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 08 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir de su residencia pasada las 07:00 horas de la noche y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro. Así se decide.-
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 08 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir de su residencia pasada las 07:00 horas de la noche y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente de autos, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de libertad. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SEPTIMO: Agréguese a la causa las actuaciones complementarias, constante de 28 folios útiles, consignados por la fiscal del Ministerio Público, corríjase la foliatura. OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico, solicito el derecho de palabra y expone: El Ministerio Publico ejerce formal recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana juez el tipo penal que contempla la extorsión señala quien por cualquier medio capaz de generar amenaza, engaño como lo ha manifestado la victima de estos adolescentes, no sabemos si el tercero es adolescente, pero lo vamos a determinar en el transcurso de la investigación, lo cierto es que tenían la mano en los bolsillo amenazando, quiso bajarse del vehículo lo cual no le permitieron, causando con la conducta desplegada un perjuicio para ella o para u tercero, siendo la oportunidad exacta de conseguir a través de eso un dinero según lo que manifiesta la víctima, un dinero al dueño de ese equipo celular y el tipo penal es tan amplio que de igual manera concurre en la pena cuando no haya obtenido el dinero, el legislador fue sabio al establecer esta circunstancia. Por lo avanzada las horas de la noche no reviso el acta de su denuncia, especificando como ocurrió los hecho ante un delito grave, solicito sea declarado y se mantenga la prisión preventiva como medida cautelar en concordancia con lo establecido en el articulo 628 literal b y el articulo 559 ejusdem, que contempla la detención preventiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sección Adolescente Penal, quien expone: La defensa tal como lo establece la norma del artículo 374 la libertad es de ejecución inmediata, el delito que ha precalificado el Ministerio Publico y con conocimiento de causa que el recurso de efecto suspensivo no es procedente en la parte de adolescente por ser materia especializada y existiendo jurisprudencia reiterada de que el mismo no procede en esta materia y que es criterio de la corte de apelaciones de este estado que no procede el efecto suspensivo en la materia adolescente, aprecia la defensa que este recurso es inoficioso por cuanto vendría retardar o a cortar un derecho de libertad que asiste a los adolescentes, más aun cuando nos encontramos ante la inexistencia del delito aludido, razones por la cual la defensa considera que dicho recueros debe ser decretado sin lugar puesto que es infundado como improcedente en la materia de adolescentes. Es todo. Acto seguido la Jueza expuso: “visto el recurso de apelación de efecto suspensivo presentado en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público. Acuerda sustanciar y elevar el presente recurso a la alzada correspondiente. y acuerda la libertad de los adolescentes, mediante medida cautelar. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero