REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000192
ASUNTO : YV01-X-2015-000005
RESOLUCION 1EL-205-2015
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSOR PUBLICO: ROBERT MARQUEZ
SANCIONADO IDETIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal
VICTIMA: LUIS ENRIQUE NAVARRO.
AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 9 de diciembre de 2015, en la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa pública en la persona del abogado ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la Revisión de Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDADOMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE NAVARRO, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA
En fecha miércoles 09 de diciembre 2015, siendo la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE NAVARRO, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por espacio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), CINCO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, la secretaria deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscalía, la Defensa, la presencia del adolescente sancionado y su representante legal. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona del Abogado ROBERT MARQUEZ quien solicitó la Revisión de la Medida y expuso: ““Buenas Días ciudadana Jueza y a todos los presentes, como defensor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, con la función conferida por el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la Revisión de medida de privación de Libertad a favor de mi defendido por otra menos gravosa, en el caso que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto el informe evolutivo de mi defendido donde se evalúa los aspecto positivo y negativo, los cuales llevan ha aseverar sobre la inserción del mismo en la sociedad, en el aspecto familiar, el mismo ha cumplido con los requisitos exigidos por la institución a si como la representante del Adolescente a cumplido con el régimen de visita y la mismas a contribuido con el adolescente, entres ambos a mostrado una conducta ejemplar, en el aspecto de la salud, mi representado no ha mostrado ningún tipo de enfermedad que allá de ser intervenido, en el área deportivas el adolescente a mostrado muy abierto al aprendizaje, y él pertenece a la selección de la entidad varones Tucupita, y a participado de las distintas actividades de la iglesias de la región, en el área socio productiva el joven adres a participado y ha sido sobresaliente, demuestra cierto interés en las charlas que realizan en la área socio productivo, por lo que se puede evidenciar que IDENTIDAD OMITIDA tiene una reinserción ante la sociedad, lo cual, está avalado por los funcionarios de la Entidad Varones Tucupita, por lo que está cumplido con las metas establecidas en su plan individual, y con exclusividad en el área del estudio, por lo que se puede asegurar que está listo para regresar a la sociedad, por lo que solicito sea acordado una revisión de la medida por una menos gravosas. Es esto”.
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “Buenos días Doy gracias a Dios de transformar mi vida y de aceptar los hechos y me arrepentido de lo que hice es por lo que le pido a Dios en primer lugar y luego a usted que me dé una oportunidad de reinsertarme a la sociedad. Es todo.”
Presente la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL, expuso: “Buenas días, considera esta representación Fiscal no se debe ser tan ligeros a la hora de tomar decisión, debe esperar un tiempo más para cumplir con su sanción, Es Todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar cálculo de tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de libertad en fecha 06 de diciembre de 2014, vista la admisión de los hechos realizada por el mismo y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, UN (01) AÑO, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), CINCO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución del adolescente; este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, así como el Plan Individual el cual se ha cumplido casi en su totalidad, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, y observando el último informe evolutivo del joven donde se nota que se han logrado objetivos en cuanto a la áreas tratadas por la Entidad de Atención y el Equipo de Profesionales que evalúan al joven día a día, informe social y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario y de la lectura del Informe evolutivo del joven, emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el adolescente ha mostrado un importante potencial durante su reclusión, actualmente se encuentra asistiendo a las citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, para la elaboración de su proyecto de vida. El joven durante las charlas se ha mostrado interesado en continuar dándole forma a sus ideas de futuro durante estas sesiones, lo que permite inferir que el trabajo específico a realizar con el adolescente será altamente fluido debido a la gran implicación del joven. El adolescente ha mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas que se están afinando con su proyecto de vida, notándose que ha mejorado notablemente, observando este Tribunal que el joven está apto para la reinserción social. Por lo que el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), CINCO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Defensor Público ROBERT MARQUEZ y PRIMERO: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por unas menos gravosas, consistentes en:
LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO (5) MESES y VENTISIETE (27) DIAS, de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida; las cuales cumplirá en la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antigua casa Taller Hembras. Líbrese lo conducente.
SEGUNDO: Remítase copia de esta Decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que forme expediente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vigile el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b y d respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida.
Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. En Tucupita a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO