REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000100
ASUNTO : YP01-D-2015-000100
RESOLUCIÓN 1EL-211-2015
AUTO FUNDADO DE PERMISO ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la persona de JUDITH YDROGO, en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de EMILIANO RAFAEL FORTIQUE (occiso) y OSWEL YEGRES RIVAS; a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD
En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibe por ante este Tribunal, escrito suscrito por la abogada JUDITH YDROGO en su condición de Defensora Publica del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Entidad de Atención Tucupita Varones, por la comisión del DELITO de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de EMILIANO RAFAEL FORTIQUE (occiso) y OSWEL YEGRES RIVAS y en el referido escrito se lee, entre otras cosas: “… de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes 59 del Reglamento de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad… y se darán PERMISOS ESPECIALES para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia, …y en ese sentido dado que la familia en estas fechas navideñas se reúne para compartir lo que por costumbre milenaria se ha denominado el Espíritu de la Navidad, momento propicio para reflexionar y proponerse metas durante el venidero año. Por la antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente ACUERDE A FAVOR DE MIS REPRESENTADOS PERMISO ESPECIAL, desde el 23 de Diciembre del año 2015 hasta el día 02 de Enero del año 2016, o los que usted a bien considere, de acordar el permiso quedara bajo la responsabilidad de las progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien será responsable de retirarlo en la Entidad de Atención Tucupita Varones y reintegrarlo en la fecha acordada…”

Este Tribunal, tomando en consideración los pedimentos y solicitudes de los jóvenes privados de libertad, en pro de la salud emocional del joven, y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la finalidad y principios que rigen las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas. Además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem.

Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor del joven antes nombrado, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, la participación de la familia en cuanto a su coparticipación con el desarrollo evolutivo del joven en el proceso de reinserción social, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 08, 63, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en franca armonía con el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Universales, y en tal sentido SE ACUERDA: Otorgar el PERMISO ESPECIAL, solicitado por la Defensa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines que el mismo pueda compartir con sus familiares a partir de día 31de diciembre del año 2015 hasta el día 02 de enero del año 2016, para lo cual se ordena remitir comunicación a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones con la finalidad que entregue en mano de sus padres o representantes al joven antes mencionado en fecha 31/12/2015 en horas de la mañana con la salvedad que los mismo deberá ser reintegrado a la Entidad de Atención Tucupita Varones en fecha 02/01/2016 en horas de la mañana. Notifíquese a las partes, incluyendo a los familiares del joven. Remítase copia de la presente comunicación a la Entidad de Atención Tucupita Varones con la finalidad que la misma repose en los archivos llevado al joven. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO