REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000031
ASUNTO : YP01-D-2015-000031

RESOLUCIÓN 1EL-213-2014
AUTO FUNDADO DE PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la persona de JUDITH YDROGO MEDINA, en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran privados de libertad en la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Jurisdicción, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de diciembre de 2015 se recibe escrito suscrito por la Abogada JUDITH YDROGO MEDINA, en su condición de Defensora Publica de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran privados de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Entidad de Atención Tucupita Varones, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en el referido escrito se lee entre otras cosas: “… de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes 59 del Reglamento de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad… y se darán PERMISOS ESPECIALES para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia, …y en ese sentido dado que la familia en estas fechas navideñas se reúne para compartir lo que por costumbre milenaria se ha denominado el Espíritu de la Navidad, momento propicio para reflexionar y proponerse metas durante el venidero año. Por la antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente ACUERDE A FAVOR DE MIS REPRESENTADOS PERMISO ESPECIAL, desde el 23 de Diciembre del año 2015 hasta el día 02 de Enero del año 2016, o los que usted a bien considere, de acordar el permiso quedara bajo la responsabilidad de las progenitoras de mis defendidos ciudadanas EUSEBIA PALOMO y ROSMELIS RATIA quien será responsable de retirarlo en la Entidad de Atención Tucupita Varones y reintegrarlo en la fecha acordada…”

Este Tribunal, tomando en consideración los pedimentos y solicitudes de los jóvenes privados de libertad, en pro de la salud emocional del joven y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la finalidad y principios que rigen las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas. Además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem, y en consonancia con los últimos informes evolutivos y conductuales del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el área familiar el soporte como base importante del desenvolvimiento, es importante destacar que este acompañamiento en el proceso ha facilitado la adaptación del adolescente al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones, el joven adulto durante la visita familiar y demás actividades ha demostrado un comportamiento ejemplar apegado a la normativa de la institución suministrando de manera integral toda la formación requerida para realizar la intervención rigor, ha cumplido en cuanto al comportamiento y participación dentro del rango de evaluación disciplinaria observado por los facilitados pedagógicos, no presentando situaciones que merezcan sanciones disciplinarias graves, tiene buen comportamiento y muestran interés en mantener un comportamiento excelente. En cuanto a LUIS FELIPE MARIN PALOMO, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 06/11/1997, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Julio Marín (v), residenciado en el jobo, calle 03, casa Nº 05, titular de la Cédula de Identidad Nº 2716262, quien se encontraba evadido de la Entidad de Atención Tucupita Varones y el cual fue ubicado en fecha 19 de diciembre de 2015, no ha mostrado con su conducta la sufriente madurez el proceso de reinserción social.
Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor de los jóvenes antes nombrados, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, la participación de la familia en cuanto a su coparticipación con el desarrollo evolutivo del joven en el proceso de reinserción social, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 08, 63, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en franca armonía con el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Universales, y en tal sentido SE ACUERDA: Otorgar el PERMISO ESPECIAL, solicitado por la Defensa a favor del jovenIDENTIDAD OMITIDA, a los fines que los mismos puedan compartir con sus familiares a partir de día 31 de diciembre del año 2015 hasta el día 02 de enero del año 2016, para lo cual se ordena remitir comunicación a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Jurisdicción, con la finalidad que entregue en mano de sus padres o representantes a los jóvenes antes mencionados en fecha 31/12/2015 en horas de la mañana con la salvedad que los mismos deberán ser reintegrados a la Entidad de Atención Tucupita Varones en fecha 02/01/2016 en horas de la tarde. SE NIEGA el PERMISO ESPECIAL solicitad por la defensa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo al momento de evadirse de la Entidad, demostró no poseer la sufriente madurez, para su reinserción social. Notifíquese a las partes, incluyendo a los familiares de los jóvenes. Remítase copia de la presente comunicación a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Jurisdicción con la finalidad que la misma repose en los archivos llevados a los jóvenes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO