REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000068
ASUNTO : YP01-D-2015-000068

RESOLUCIÓN 1EL-213-2014
AUTO FUNDADO DE PERMISO ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la persona de JUDITH YDROGO MEDINA, en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor del joven IDETIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Retención y Resguardo de esta Jurisdicción, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD
En fecha 18 de diciembre de 2015 se recibe escrito suscrito por la Abogada JUDITH YDROGO MEDINA, en su condición de Defensora Publica del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el Centro de Retención Custodia y Resguardo de esta ciudad por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el referido escrito se lee entre otras cosas: “… de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes 59 del Reglamento de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad… y se darán PERMISOS ESPECIALES para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia, …y en ese sentido dado que la familia en estas fechas navideñas se reúne para compartir lo que por costumbre milenaria se ha denominado el Espíritu de la Navidad, momento propicio para reflexionar y proponerse metas durante el venidero año. Por la antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente ACUERDE A FAVOR DE MI REPRESENTADO PERMISO ESPECIAL, desde el 23 de Diciembre del año 2015 hasta el día 02 de Enero del año 2016, o los que usted a bien considere, de acordar el permiso quedara bajo la responsabilidad de la progenitora de mi defendido ciudadana MAITTIVY DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ quien será responsable de retirarlo en la Entidad de Atención Tucupita Varones y reintegrarlo en la fecha acordada…”

Este Tribunal, tomando en consideración los pedimentos y solicitudes de los jóvenes privados de libertad, en pro de la salud emocional del joven y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la finalidad y principios que rigen las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas. Además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem.

Ahora binen, cabe señalar que con los últimos informes evolutivos y conductuales del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el día de 02 de septiembre de 2015, siendo las seis y quince (6:15 PM) minutos de la tarde, se recibe información vía telefónica por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, de la fuga de dos (2) jóvenes entre ellos, el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo medida de PRIVACION DE LIBERTAD por este Tribunal por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Es por lo que este Tribunal consideró procedente declarar en rebeldía al adolescente anteriormente mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez ubicado recluirlo en la Entidad de Atención Tucupita Varones, Estado Delta Amacuro, a las ordenes de este Tribunal, a los fines de la continuación de su proceso penal, y para las sucesivas actuaciones procesales correspondientes al presente asunto, garantizándole su dignidad y derechos constitucionales. Considera esta Juzgadora que el joven de autos, con su conducta al momento de evadirse de la Entidad de Atención Tucupita Varones, no ha mostrado con su conducta la sufriente madurez el proceso de reinserción social.

Este Tribunal, vista la conducta mostrada por el joven al evadirse de su centro de internamiento, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al PERMISO ESPECIAL solicitado a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SE ACUERDA: NEGAR el PERMISO ESPECIAL, solicitado por la Defensa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo al momento de evadirse de la Entidad de Atención Tucupita Varones, demostró no poseer la sufriente madurez, para su reinserción social. Notifíquese a las partes, incluyendo a los familiares del joven. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

OLEIDAURQUIA GARCIA
El Secretario,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO