REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000102
ASUNTO : YP01-D-2010-000102
RESOLUCION 1EL-198-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO (FALLECIDO): IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionada en el artículo 425 Código Penal Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 14 de Abril de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueren procesados por la comisión del delito RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionada en el artículo 425 Código Penal Venezolano.
En fecha 30 de Junio de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 131 al 133 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
De los folios 168 al 170 cursa Acta de Entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 5 de Junio de 2012, mediante la cual la ciudadana Jueza, impuso al Adolescente de lo establecido en el articulo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le interrogo sobre si deseaba declara, manifestando este que si, acto seguido se identifico de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal el interrogo sobra cuales eran las Razones por las Cuales no había incumplido con las Condiciones que le impuso el Tribunal en fecha: 03 de Junio de 2011, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecidas de: 1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales, manifestando este: lo que pasa es que estoy trabajando al lado de BISCONSIL, en una fabrica de desinfectante y no he tenido tiempo, es todo, acto continuo la ciudadana Jueza le amonesto y le informo que tiene una responsabilidad con el Tribunal y con el Estado la Cual debe cumplir y que debe incorporarse a cumplir con la sanción que le impuso el Tribunal y que deberá presentarse inmediatamente por ante la Coordinación de Libertad Asistida, comprometiéndose el adolescente a continuar con la sanción impuesta en la Coordinación de Libertad Asistida.
Al folio 176 del expediente, cursa oficio expedido por la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual consigna lista de nombres de jóvenes que no están para la fecha 03/04/2013 cumpliendo con la sanción, y entre esa lista se encuentra el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 190 del Expediente, cursa oficio expedido por la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, para dar inicio al cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Al folio 201 del Expediente cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Penal de Adolescentes LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien solicita la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Al folio 203, del Expediente cursa Certificado de Defunción de fecha 18/12/2013, donde consta el fallecimiento del IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGION INTRAORBITARIA ACRONICA, suscrito por la Médico Forense MARLENE LOPEZ DE CASTRO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, considera esta Decisora visto que la última actuación procesal en la cual se encuentra presente el joven es en la entrevista cursante a los folios 168 al 170 cursa Acta de Entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 5 de Junio de 2012, de la pieza única del expediente, fecha desde la cual se nota el incumplimiento de la sanción, y visto el certificado de Defunción cursante al folio 203 del Expediente, de fecha 18/12/2013, donde consta el fallecimiento del IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGION INTRAORBITARIA ACRONICA, suscrito por la Médico Forense MARLENE LOPEZ DE CASTRO, resulta inoficioso procurar el cumplimiento de la sanción del mismo, motivado a ser dicho fallecimiento una de las causas de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN y por ende del PROCESO PENAL en contra de una persona, todo ello considerando lo establecido en las normas citadas por la Defensora Pública Penal, artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven LARA MARQUEZ FERNANDO ANTONIO, de fecha 5 de Junio de 2012, de la pieza única del expediente, fecha desde la cual se nota el incumplimiento de la sanción, y visto el certificado de Defunción cursante al folio 203 del Expediente, de fecha 18/12/2013, donde consta el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL POR HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, REGION INTRAORBITARIA ACRONICA, suscrito por la Médico Forense MARLENE LOPEZ DE CASTRO, resulta inoficioso procurar el cumplimiento de la sanción del mismo, motivado a ser dicho fallecimiento una de las causas de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN y por ende del PROCESO PENAL en contra de una persona, todo ello considerando lo establecido en las normas citadas por la Defensora Pública Penal, artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a los representantes legales del joven. Archívese judicialmente el Expediente una vez que conste la consignación de las boletas de notificación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, para que repose en los archivos donde consta expediente administrativo de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Cuatro (4) días de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Conste.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO