REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000147
Visto el contenido de la diligencia presentada por las partes en el presente asunto en fecha 17/11/2015, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000147, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la Ciudadana ANDREINA AUMAITRE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.494, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, diagonal a la plaza de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano TOMAS JOSE MARCANO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.417, domiciliado en calle Araguo s/n cerca de la plaza barrio la Guardia de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Ciudadana ROSEUNIS ARISMENDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.730. Vista que ambas partes solicitan desistir del presente proceso y sea desglosada y devuelta el acta de matrimonio y acta de nacimiento, visto que el demandante le manifiesta al Tribunal que Desiste del presente procedimiento de Divorcio Contencioso y la parte demandada, acepta el desistimiento planteado, y como consta la voluntad de las partes, tal como consta la diligencia presentada que riela al folio 27 del presente asunto, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso. Se acuerda la devolución de los originales solicitados y que cursan en el presente asunto dejando en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000147
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