REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000189
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000189, contentivo de la Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.575, domiciliada en Calle La Planta, Casa S/N, frente a la oficina contable Sánchez y Asociados; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.213.875, residenciado en La Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 09, Casa Nº 12, Sector 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El padre Ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, planamente identificado, se compromete a aportar para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario Mensual que devengo por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por concepto de Obligación de Manutención Mensual, así como de los bonos, Bono vacacional y Aguinaldos. El Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete y del bono de Útiles escolares y ayuda Estudiantil, que le puedan corresponder a los mismos.
SEGUNDO: Dichas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que devenga el Obligado, por ante Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ubicado en la Avenida Orinoco, frente a Traki, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y remitidas a este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia, a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y sean depositados en una cuenta, que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero.
TERCERO: El padre, se compromete a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes escolares.
CUARTO: El padre, se compromete el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de Informes Médicos. Récipes y factura por parte de la progenitora.
QUINTO: La Ciudadana MARISOL JOSEFINA TORCATT HEREDIA, parte demandante, acepta la propuesta hecha por la parte demandada Ciudadano ANGEL FELIPE NUÑEZ MARTINEZ, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEXTO: Se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que aperture con saldo cero, la Cuenta de Ahorros correspondiente, a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000189