REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000306
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; YOIDY WILLIAMS WILLIAMS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.982, de Profesión Ama de Casa, domiciliada en Carapal de Guara, frente al Galpón de Ferreagro Mata, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-4907274, y GIL QUIJADA JOSE RAMON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.112.214, de profesión comerciante, domiciliado en la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-7925001, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 09 de noviembre de 2015, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre GIL QUIJADA JOSE RAMON, se compromete en retirar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la madre Ciudadana YOIDY WILLIAMS WILLIAMS, el día sábado a las 08:00 a.m, y la regresara el día domingo a las 02:00 p.m, al hogar de la madre.
SEGUNDO: vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
TERCERO: cuando la hija este con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica.
CUARTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con la adolescente, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra.
QUINTO: La Ciudadana YOIDY WILLIAMS WILLIAMS, expuso acepto y convengo en todo y cada una de sus partes, el régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000306