REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000308
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RODOLFO JOSE PEREIRA FIGUEROA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.482, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza; calle nº 08, casa nº 34, de esta ciudad, profesión u oficio Ingeniero, teléfono 0287-4153244, y CAMELIA DEL VALLE ZABALA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.576, residenciada en la Urbanización la Paz, vereda II, casa nº 17, de esta ciudad, profesión u oficio T.S.U en Administración Fiscal, teléfono 0416-6077560, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de noviembre de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de diciembre de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 20 de diciembre de cada año a entregarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.

QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 15% cada vez que le aumenten su salario.
SEXTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000308