REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000310
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, ZEUS DAVID CABRALÑ CABRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.563, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle nº 06, casa s/n, de esta ciudad, Profesión u Oficio Comerciante, teléfono 0426-6944109, y GRISLIANNYS YISMAR SUAREZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.850, residenciada en el barrio 02 de marzo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, teléfono 0424-9116714, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 25 de noviembre de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscara el viernes a las 09:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre visitara a su hijo los días miércoles, lo buscara a las 11:00 de la mañana y lo entregara a las 06:00 de la tarde del mismo día.
TERCERO: la Ciudadana GRISLIANNYS YISMAR SUAREZ MENDEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000310