REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000040
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000040, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano JHOMAR ORDAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.490, domiciliado en el Palomar, Calle 3, Vereda 06, Casa Nº 96, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: ELISNETH SAMARI SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.970, residenciada en el Palomar, Vereda 05, Calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, vista la incomparecencia de las partes, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante ciudadano JHOMAR ORDAZ LEON, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli






El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000040