REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000171
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000171, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15/05/2014, interpuesto por el ciudadano CARLOS DANIEL UCCELLO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.084.308, domiciliado en Calle Amacuro, Casa Nº 55, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.120.811, domiciliada en Calle Delta, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Visto que en la oportunidad fijada para la audiencia fijada no compareció la ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, antes identificada, Vista la comparecencia de las partes, según acta de audiencia de fecha 04-12-2015, se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución de la sentencia de fecha 15-05-2014, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano CARLOS DANIEL UCCELLO ROJAS, comparta con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad, según sentencia de fecha 15-05-2014, los días lunes y martes. La buscara a las 09:00 de la mañana y la entregara a las 02:00 de la tarde, un fin de semana cada 15 días, la buscara el día sábado a las 09:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 05:00 de la tarde. Asi mismo la buscara el día domingo a las 09:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a las 03:00 de la tarde. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana GENESIS ALCELIS PINO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.120.811, domiciliada en Calle Delta, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado según sentencia de fecha 15-05-2014, emitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y conozca la necesidad del sometimiento al proceso para que su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le garantice el derecho a la convivencia Familiar y el contacto con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000171