REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000313

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LEONEL ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.926, residenciado en calle la planta, casa s/n, punto de referencia cerca de la licorería de Papachu, de esta ciudad, profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-8620457, y DAICELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.493, residenciada en la Urbanización Villa Rosa III, calle nº 14, casa nº 05, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, teléfono 0426-1962377, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de noviembre de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, que equivale al 16.6% de su salario.
SEGUNDO: El padre solicita que dicha obligación le sea descontada del sueldo que devenga del Ministerio de Educación, a partir del 31 de diciembre de 2015. De igual manera ordena que se le descuenten el 16.6 % por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido y otros beneficios. Así mismo solicita que se le descuente el 33% del bono de los útiles y uniformes escolares. Líbrese el oficio correspondiente a los fines de que sean realizados los descuentos.

TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE. Así mismo manifiesta que su hijo disfruta el seguro HCM, del Ministerio de Educación.
CUARTO: El padre solicita que el aumento de la Obligación sea en forma automática, cada vez que le sea aumentado su salario
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000313