REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000012
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.206.479, domiciliada en la Urbanización 19 de abril, calle principal, al final del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y en beneficio de las adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 15 años de edad respectivamente, quien compareció por ante este despacho judicial a los fines consignar cheques de gerencia signados con los números 00008149 y 00008154, por los montos de SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.074,31) cada uno, para un total de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.148.62), correspondientes a pago de liquidación de fideicomiso nº 11712000, alegando que solicita la entrega en virtud de que necesita cubrir las necesidades básicas de sus hijos adolescentes, se puede constatar la veracidad de lo alegado por las adolescentes y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar la presente solicitud de entrega de duinero por loque se ordena la entrega de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.148.62), correspondiente a los adolescentes LUIS BELTRAN Y NOEGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, garantizando así el derecho a la educación, de los precitados en aras de la garantía e interés superior.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.148.62), correspondiente a los adolescentes, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2015-000012