REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000251
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: IRAIDA ANDREINA RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.526.399, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Calle Principal, Sector La Invasión Toledo, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos el Adolescente y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 07 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JUAN FRANCISCO SALAZAR VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.118.383, domiciliado en La Avenida Principal de Volcán, Casa S/N, cerca del Abasto Akua del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y RONA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.9.04.343, domiciliada la Comunidad de Volcán, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro casas de la Iglesia Evangélica, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: IRAIDA ANDREINA RAMIREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.526.399, el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-28.018.489 y el niño: y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad; en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES RAMIREZ quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.514.954, soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000251