REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000152
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000152, contentivo del procedimiento de Demanda de Liquidación de la Comunidad de Bienes interpuesto por el Ciudadano TAREK SORITI ZEIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.127, domiciliado en Calle Mariño, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro (parte demandante), contra la Ciudadana: YELITZA COROMOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.961.809, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, Casa Nº 133, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; las partes le manifestaron a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la forma en cómo liquidarán lo relacionado a los bienes obtenidos durante el matrimonio y llegan al siguiente acuerdo, y quien suscribe vistos los acuerdos suscritos se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: La parte demandante manifiesta, que el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde de la casa, ubicada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Transversal 4, Casa Nº 133, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Zona en reserva, SUR: Transversal 4, parcela Nº 134, y OESTE: Parcela Nº 132, y que la misma fuera adjudicada en fecha 16-11-2005, por ante la Institución Fundavivienda, la cede a sus hijos AMBAR DANIELA y SAMIH TAREK SORITI BENITEZ, de 15 y 12 años de edad respectivamente. Y así se establece.
Segundo: Con respecto al Cincuenta por Ciento (50%) que le pudiera corresponder del Registro de Comercio denominado PINCHOS EL ARABITO, FP., La parte demandante TAREK SORITI ZEIN, lo cede a la ciudadana YELITZA COROMOTO BENITEZ, identificada anteriormente. Y así se establece.
Tercero: con respecto al Cincuenta por Ciento (50%) que le pudiera corresponder al demandante, del Vehículo MARCA: Chevrolet; PLACAS: AG027MA; MODELO: Aveo LT/3P T/A C/A; COLOR: Azul; TIPO: Coupé; USO: Particular; AÑO 2012; año fabricación: 2012; SERIAL NIV: 8Z1TM2B6XCG315792; SERIAL CARROCERIA: n/a; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: F16D32014942; Nro de PUESTOS: 5; Nro de EJES: 2; TARA: 1226; cap carga: 248 KGS; SERVICIO: Privado; Nº AUTORIZACIÓN: 031BZG430335, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La parte demandante TAREK SORITI ZEIN, lo cede a la ciudadana YELITZA COROMOTO BENITEZ, identificada anteriormente. Y así se establece.
Cuarto: la parte demandada YELITZA COROMOTO BENITEZ manifiesto, estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano TAREK SORITI ZEIN, y cede el Cincuenta por Ciento (50%) que le pudiera corresponder del inmueble anteriormente descrito a sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicita al Tribunal homologue el presente convenimiento y cierre el presente asunto. Y así se establece.
Quinto: Disuelta como ha sido la comunidad de Bienes, desde este momento no tendrán nada que reclamar por concepto de operaciones económicas, ni de bienes que realice cada una de las partes. Y así se establece.
Así las cosas y vista la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron sin coacción alguna en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su HOMOLOGACIÓN quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes, líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000152
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