REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000285
I.-De las Partes
Solicitantes: ANGELA JOSEFINA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.0905.590 y V-16.215.228, domiciliados en los Cocos, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-31.739.083, de 10 años de edad.Abogada Asistente: ELIANA KAROLINA PEREZ GODOY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.789.
Motivo: Autorización Judicial para Suscribir Contrato de Cesión de Derecho de Autor.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL SUSCRIBIR CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR, presentada por los ciudadanos ANGELA JOSEFINA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.0905.590 y V-16.215.228, domiciliados en los Cocos, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quienes actúan en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-31.739.083, de 10 años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIANA KAROLINA PEREZ GODOY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.789, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha quince (15) de julio de 2015, la niña de autos realizo el cuento al cual denomino “EL TROMPO TRISTE”, la cual participo en el 1er Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Relatos”, patrocinado por el Instituto Nacional de Nutrición a través de su fondo editorial “Gente de Maíz”, realizado como una estrategia para promover la lectura y escritura en el nivel de educación primaria, en el marco de la Campaña Agarra dato, come sano, cuya finalidad es la erradicación de patrones de consumo de alimentos foráneos y el combate al consumo de comida chatarra, a través de la valoración de la nueva cultura alimentaria y nutricional venezolana, tomando como guía el trompo de los alimentos. Que del referido concurso seria realizado por un jurado especializado y los ganadores obtendrían como reconocimiento, un teléfono inteligente, un kit material educativo en alimentación y nutrición y la publicación del cuento en el libro del 1er Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Relatos” que será la recopilación de todos los cuentos ganadores del festival, y según los lineamientos del padres o representantes de los autores o autoras de los cuentos seleccionados ejerciendo la patria potestad de los niños y niñas ganadores deberán suscribir un contrato de cesión de derecho de autor, reservándose en todo momento el derecho moral que les pertenece a sus hijos como únicos autores y creadores del cuento seleccionado como ganador, por cuento los derechos son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Por tanto, el mencionado derecho moral seguirá radicado en la persona del autor o autora, siendo invitados los niños ganadores al bautizo del libro, que tendrá lugar en el auditórium de la sede principal del instituto Nacional de Nutrición, por eso requieren que se le Autorice para realizar la cesión de los derechos del cuento denomino “EL TROMPO TRISTE”, obra realizada por su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, los ciudadanos ANGELA JOSEFINA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, requieren de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autoricen para suscribir un contrato de cesión de derecho de autor, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es la autora del cuento “EL TROMPO TRISTE” reservándose en todo momento el derecho moral que les pertenece a su hija como única autora y creadora del cuento seleccionado como ganador, por cuento los derechos son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, de los cuales tiene derecho su hija, tal como se evidencia en el proyecto de contrato de cesión de derechos de autor, los lineamientos el 1er Festival de Cuentos “Del Trompo y Otros Relatos”, patrocinado por el Instituto Nacional de Nutrición a través de su fondo editorial “Gente de Maíz”, el listado de selección y reconocimientos, y listado de datos de los cuentos seleccionados, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357, 1359 y 1362 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 y del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de partida de nacimiento, respecto a sus progenitores, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo sus padres, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existe entre la niña y el Instituto Nacional de Nutrición, por lo cual se presume la existencia de beneficios que le puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia, por los derechos morales que le pertenece a su hija como única autora y creadora del cuento seleccionado como ganador, por cuento los derechos son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL CUENTO denomino “EL TROMPO TRISTE”, obra realizada por su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuesta por los Ciudadanos ANGELA JOSEFINA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a los ANGELA JOSEFINA BERMUDEZ DE RODRIGUEZ y JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.0905.590 y V-16.215.228, para SUSCRIBIR CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR, reservándose en todo momento el derecho moral que les pertenece a sus hijos como únicos autores y creadores del cuento seleccionado como ganador, por cuento los derechos son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles según el artículo 5 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los cuales pertenecen a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo expídanse por secretaria las copias debidamente certificadas del presente asunto a las partes que la soliciten. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000285