REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000007
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana MARIANA DEL VALLE BRICEÑO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.655.337, de este domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación, compareció por ante este despacho judicial a los fines de solicitar el recurso económico (cheques) que se encuentran depositados en este Tribunal y que fueron enviados para su manutención, por pensión de sobreviviente, cuando era menor de edad, en ocasión del fallecimiento de su progenitor Rafael Briceño, pero aun no los ha recibido, por lo que solicito le sean entregados ya que cumplió la mayoría de edad, y necesita el recurso para sus estudios universitarios, y consigno previa solicitud, constancia de estudios a los fines de probar que se encuentra estudiando, por tal motivo solicito que los montos correspondientes sean depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0470-46-0000345134, del banco de Venezuela a nombre de su persona, y solicito que se librara oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para que la pensión de sobreviviente que le corresponde sea depositada en su cuenta, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la joven adulta y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de de los montos que se encuentra depositados en la cuenta de este Tribunal, correspondientes a la Joven adulta MARIANA DEL VALLE BRICEÑO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.655.337, por pensión de sobreviviente, en ocasión del fallecimiento de su progenitor Rafael Briceño.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de los montos correspondientes a la joven adulta, y del mismo modo se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para que la pensión de sobreviviente que le corresponde sea depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0470-46-0000345134, del banco de Venezuela a nombre de la joven adulta MARIANA DEL VALLE BRICEÑO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.655.337. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de los montos que le pudieran corresponder y una vez que conste en acta la entrega por parte de la OCC se acordara por auto parte el cierre y archivo del presente asunto. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2015-000007