REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000210
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000210, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.037.308, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Calle Principal, Sector II, Casa S/N, cerca de la Panadería La Vino Tinto, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.744.354, residenciada en Pica de Cocuina, Vía Villa Rosa, Urbanización Los Rosales, calle Principal, Casa Nº 02, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la Adolescente y el niño precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, se compromete a retirar a sus hijos la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente, Un fin de semana cada quince días, retirándolos del hogar materno el día Viernes a las 06:00 p.m., y retornarlos al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: El padre se compromete en las Vacaciones escolares retirar a sus hijos la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente, desde el 01 de Agosto hasta el 30 de Agosto alternándose al año siguiente con la madre, iniciando las próximas Vacaciones escolares con el padre.
TERCERO: En cuanto al mes de diciembre, este primer año el padre se compromete a retirar a sus hijos la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente, desde el 18 de Diciembre de 2015, debiendo retirarlos a las 08:00 a. m., hasta el día 28 de Diciembre, debiendo retornarlos a las 06:00 p. m., al hogar materno, alternándose el año siguiente la semana del 24 con la madre.
CUARTO: En cuanto a Carnavales y Semana Santa, se inician en el año 2016, carnavales con el progenitor y la semana santa con la madre, alternándose al año siguiente con la madre.
QUINTO: La parte demandada ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, acepta la propuesta hecha por el progenitor y ambas partes le solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo en los términos antes establecido y se cierre el presente asunto
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000210
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