REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000316
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAYORGA SOTILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.265, residenciado en Barrio la Guardia, carrera 3, casa nº 09, punto de referencia al frente del taller de Corcega, de esta ciudad, teléfono 0414-3947189, profesión u oficio Empleado de la Alcaldía, y MARIELA ANTONIA AGUINAGALDE DE CIRCELLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.332, residenciada en Hacienda del Medio, sector 3, calle nº 2, casa nº 15 de esta ciudad, teléfono 0287-7216540, profesión u oficio Profesora, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de diciembre de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.232,00) mensuales, a partir del 30-12-2015, que equivale al 16.6% de su sueldo mensual que devenga por ante la alcaldía del Municipio Tucupita, asimismo ofrece el 16.6 % de los aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, igualmente solicita que se le sea descontado directamente del sueldo que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita. Líbrese el oficio correspondiente a los fines de que sean realizados los descuentos.
SEGUNDO: El padre ofrece el 50% de los gastos de Útiles y uniformes escolares, para el 15 de agosto de cada año.
TERCERO: El padre ofrece el 50% de los gastos Médicos. Previa presentación de factura o récipe médico.
CUARTO: El padre solicita que dicha Obligación de Manutención sea incrementada automáticamente, cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000316