REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000008
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por ante este circuito Judicial en fecha 14-08-2015, contentivo de Autorización para apertura de cuenta y entrega de dinero, por la Ciudadana SUJEILIK NEYQUIEL FERMIN ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.819, residenciada en Santa Cruz, Calle 3, al final, casa S/N; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quién actúa en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 08, 07 y 05 años de edad respectivamente, el cual fue admitido en fecha 17-09-2015, quienes comparecieron en fecha 10-12-2015, por ante este despacho judicial siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Especial celebrada, según acta que riela a los folios 65, 66 y 67 del presente asunto, quienes expusieron; la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifiesta ser venezolana, no poseo Cédula de Identidad en vista de que no me la han sacado, de 11 años de edad, estudiante del Sexto Grado, en la Unidad Educativa Juan Vicente González, ubicada en santa Cruz, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y quien una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra en el Tribunal expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expresó “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la solicitante de autos plenamente identificada expuso en la audiencia fijada lo siguiente “Solicito en este acto que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos a los fines de que se deposite en la misma la pensión de sobreviviente y demás beneficios que le puedan corresponder a mis hijos por el fallecimiento de su padre: LEONEL JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, quien era Guardia Nacional y se me autorice la entrega de Dinero que solicite en el presente asunto en fecha 20-11-2015, ya que no cuento con los recursos necesarios para cubrirle a mis hijos sus necesidades como es útiles escolares, zapatos escolares y lo que comprende la ropa, calzados para la época decembrina y juguetes en beneficio de mis hijos antes identificados; es decir, solicito se me Autorice la entrega de TEINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CO 00/100, (Bs. 39.000,00) para la compra de útiles escolares, zapatos escolares y lo que comprende la ropas, calzados para la época decembrina y juguetes en beneficio de mis hijos. De lo cual constan proformas y anexos que justifican lo solicitado, rielan en el presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por los niños y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la presente Autorizacion de apertura de Cuenta de Ahorros ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, en consecuencia se acuerda, librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen los trámites correspondientes para la apertura de cuenta respectiva en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 08, 07 y 05 años de edad respectivamente a los fines de que sean depositados loa montos por concepto de pensión de sobreviviente y demás beneficios que le puedan corresponder a los niños por el fallecimiento de su padre quien en vida respondiera al nombre de LEONEL JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, quien fuera Guardia Nacional, en aras de la garantía e interés superior.

SEGUNDO: Se ordena la entrega de la cantidad de TEINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CO 00/100, (Bs. 39.000,00) para la compra de útiles escolares, zapatos escolares y lo que comprende la ropas, calzados para la época decembrina y juguetes en beneficio de mis hijos y solicitada en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 08, 07 y 05 años de edad respectivamente.
TERCERO: Una vez aperturada la Cuenta de Ahorro a nombre de los Hermanos ARAUJO FERMIN, se continúen depositando los beneficios que le puedan corresponder; así mismo se acuerda hacer la entrega mensualmente de las pensiones de sobreviviente que le puedan corresponder a los niños antes nombrados una vez que sean emitidas por la parte patronal; en vista de la víspera de las fiesta decembrina y por el exceso de trabajo que lleva este tribunal, a los fines de amparar el interés superior de los niños antes mencionados , este tribunal acuerda no oír la opinión de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 05 años de edad respectivamente. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y la apertura de cuenta en beneficio de los niños. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2015-000008