REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000010

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana GLADYS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.049, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 07, casa numero 08 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y en beneficio de las adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 12 años de edad respectivamente, quien compareció por ante este Despacho Judicial a los fines de que se le autorice la entrega de dinero que se encuentra depositada en el Tribunal a nombre de los prenombrados adolescentes, remitidos a éste Tribunal en cheques de gerencia signados con los números 98045343 y 98045365, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.836.15) cada uno emitidos del Banco Fondo Común, alegando que solicita la entrega en virtud de que necesita cubrir las necesidades básicas de sus hijos adolescentes y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar la presente solicitud de entrega de dinero por lo que se ordena la entrega de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.672,30), correspondiente a los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en aras de la garantía e interés superior de los adolescentes.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.672,30), correspondiente a los adolescentes, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
TERCERO: Se ordena la apertura Cuenta de Ahorro a nombre de los Hermanos GONZALEZ MOYA, por ante la entidad Bancaria Bicentenario y una vez aperturada, se continúen depositando los beneficios que le puedan corresponder; así mismo se acuerda hacer la entrega mensualmente de las pensiones de sobreviviente que le puedan corresponder a los niños antes nombrados una vez que sean emitidas por la parte patronal; en vista de la víspera de las fiesta decembrina y por el exceso de trabajo que lleva este Tribunal, a los fines de amparar el interés superior de los niños antes mencionados, este tribunal acuerda no oír la opinión de los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y la apertura de cuenta en beneficio de los niños. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.