REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000128
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de los acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2013-000309, debidamente homologados según sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, de fecha 12-01-2015, entre los Ciudadanos DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO y KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ.
Posteriormente, la Ciudadana DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.213,16), que comprende mensualidades atrasadas de diciembre 2013 y enero- diciembre 2014, mas lo correspondiente al aguinaldo 2013 y 2014, mas lo correspondiente a bono vacacional 2014 y 2015, mas los útiles escolares 2014, y juguetes 2013 y 2014, más los intereses calculados al 12% anual, acordándose en fecha 01-07-2015, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios 21 y 22 del presente asunto, en fecha 10-07-2015 comparece el demandado a los fines de solicitar una audiencia y la designación de defensor público, por auto de fecha 13-07-2015 se dejo constancia de la comparecencia y se libro oficio a los fines de la designación de defensor, en fecha 03-08-2015 comparece la defensora publica segunda a los fines de consignara la aceptación de defensor en el presente asunto, en fecha 07-08-2015 se fijo la audiencia especial, en fecha 14 de agosto se realizo la audiencia y se dejo constancia de la incomparecencia del demandado y de su defensora pública, la demandante de autos asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y manifestaron que a fin de evitar obligaciones de manutenciones insolutas solicitaron a este tribunal de decretara la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 12-01-2015, y solicitaron el decreto de medida de embargo sobre el salario del demandado de autos, y este Tribunal acuerdo pronunciarse por auto separado con respecto a la Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera quien suscribe.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, y solicito una audiencia a los fines de confirmar si cumplió o no, con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 12-01-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-21.083.650, el monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 31.213,16), que comprende mensualidades atrasadas de diciembre 2013 y enero- diciembre 2014, mas lo correspondiente al aguinaldo 2013 y 2014, mas lo correspondiente a bono vacacional 2014 y 2015, mas los útiles escolares 2014, y juguetes 2013 y 2014, más los intereses calculados al 12% anual, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Dichos montos deberán ser descontado al obligado, del salario que devenga por ante la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de la niña precitada. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de la niña, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 800,00), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos bonos vacacionales, prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio, dicha obligación de manutención debe ser incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo el obligado, dichas cantidades deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña de autos. Y así, se establece.
CUARTO: se acuerda librar la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de la niña, deberán realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-21.083.650, quien presta servicios como BACHILLER CONTRATADO, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados y la remisión en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña de autos. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000128
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