REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000154
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000154, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, realizada en fecha 21-10-2015, interpuesto por la ciudadana: ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.059, domiciliada en El Jobo, Transversal II, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: JOSE LUIS ZACARIAS GASCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.790.592, domiciliado en La Florida, Sector La trilladora, Vía Principal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano JOSE LUIS ZACARIAS GASCON, expuso en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ESMERIDA DEL VALLE BOLAÑOS GONZALEZ, solicitando la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.333,00), por concepto de Obligación de manutención correspondiente a Dos (02) meses y Veinte días (20) días de atraso de mensualidad, ( Mayo, Junio y 20 días del mes de Julio); manifestó que es cierto que adeudaba la cantidad CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.333,00), por concepto de obligación de manutención de los cuales me comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales para cubrir el monto total de la deuda, y continuar aportando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) por concepto de Obligación Manutención Mensual.
SEGUNDO: Los montos serán depositados en la Cuenta del Banco Bicentenario que fuera aperturada para tal fin a nombre de sus hijos; para así de esta manera cancelar la deuda pendiente.
TERCERO: Visto el convenimiento las partes solicitaron que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000154
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