REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000177
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2015-000177, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana NILIAN JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.904, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa Tres, calle 10, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano GIOVANNI FRANCISCO CEDEÑO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.858.228, residenciado en Barrio Bolivariano, Calle Nº 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano GIOVANNI FRANCISCO CEDEÑO CARRION, ofreció fijar la obligación de manutención en el equivalente a un 30 % de un salario integral devengado por ante la Policía Estadal, del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: el ciudadano GIOVANNI FRANCISCO CEDEÑO CARRION ofrece el 25% de los beneficios laborales, tales como bono vacacional, bono de fin de año y otros beneficios que pudiera percibir de la relación laboral, como el 100% de la prima por hijo, por lo que se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines que se hagan los descuentos establecidos.
TERCERO: el ciudadano GIOVANNI FRANCISCO CEDEÑO CARRION, se comprometió aportar el 50% de los gastos que se generen por las compras de uniformes escolares y útiles escolares, asimismo se comprometió a aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, informes y facturas.
CUARTO: la ciudadana NILIAN JOSEFINA ROMERO RODRIGUEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 11 años de edad, y solicito al tribunal se aperture una cuenta en cero a los fines que sean depositados los descuentos efectuados al padre de mi hijo; asimismo, solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de control y consignaciones a los fines de que sean realizados los trámites para la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000177
|