REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000179
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2015-000179, contentivo de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.628.775, domiciliada en Hacienda del Medio, Vereda 20, Casa Nº 08, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano NEIL JESUS HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.659.746, Residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Calle principal, a 100 metros del Puente, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, visto que no compareció ninguna de las partes al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000179