REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000201
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000201, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana YESICA YOELIS FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.255.033, domiciliada en El triunfo, Calle Los Capachos, Casa Nº 33. Por la entrada del Club Nico, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano DIEGO JOSE ARRIOJAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.931.243, residenciado en El Triunfo, Primera Calle del Obelisco, Vía La Sierra, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YESICA YOELIS FLORES HERNANDEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000201
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