REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000204
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000204, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.947.595, domiciliado en Maturín, Vía La Pica, Calle Principal, Casa S/N, frente al U.E. FANNY CENTENO, Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la Ciudadana: AURELYS DEL VALLE HERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector La Florida, Calle Fundación, diagonal a la Plaza, Casa Nº 04, de Color Blanco, Familia Acosta del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000204
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