REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000225
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000225, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano JESÙS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.858.303, domiciliado en el Pueblito de la Horqueta, Vía Principal, Casa S/N, frente a MERCAL, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: ADRIAN JESÙS MARIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nº. V-20.854.150, domiciliado en el Pueblito de la Horqueta, Vía Principal, Casa S/N, frente al Acueducto; del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación del Ciudadano ADRIAN JESÙS MARIN RUIZ, quien libre de coacción en la oportunidad fijada, manifestó “Estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de manutención, ya que soy mayor de edad, ya culmine mis estudios y me encuentro trabajando por lo que puedo proveerme mi propio sustento, así mismo solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Es todo” y de manera voluntaria el demandante ciudadano JESÙS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, parte demandante manifiesta lo siguiente: “Visto que mi hijo está de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, solicito al Tribunal oficie a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro para que se levanten las medidas y cesen los descuentos que se me hacen por concepto de Obligación de Manutención. Es todo”. solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el convenimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JESÙS ABRAHAM MARIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.858.303, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000225