REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YH12-X-2011-000723
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por las Ciudadanas NELSYMAR DEL VALLE, MARGARITA MARIA, MARIA MARGARITA MEDINA PINTO Y el Ciudadano NELSON RAFAEL MADINA MIGUEDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.606.964, V-25.398.811, V- 25.398.812 y V-11.211.590, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son las jóvenes adultas NELSYMAR DEL VALLE, MARGARITA MARIA, MARIA MARGARITA MEDINA PINTO, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH11-S-2005-000080, cuyo cuaderno de medidas es el YH12-X-2011-000723, donde aparece como obligado el ciudadano NELSON RAFAEL MADINA MIGUEDEZ, antes identificado, ahora bien, por cuanto ya hemos cumplido con la mayoría de edad y ambos nos hemos mantenido por su propio sustento, han decidido de manera voluntaria el desistimiento de la obligación de manutención, y solicita sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el Desistimiento de la Obligación de Mnautención, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir del presente proceso, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano NELSON RAFAEL MADINA MIGUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.211.590, por ante dicho ente gubernamental, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000723