REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000198
Visto que el ciudadano ASTOLFO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.743.408, domiciliado en Hacienda del Medio, Vereda 01, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana: ALESSIA YOVANNA SERGIO ARDITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.884.545, residenciada en La Esperanza, Calle Principal, Casa S/N, por la entrada de la redoma de Argímiro García de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro parte demandante, en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000198, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano ASTOLFO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.743.408, domiciliado en Hacienda del Medio, Vereda 01, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana: ALESSIA YOVANNA SERGIO ARDITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.884.545, residenciada en La Esperanza, Calle Principal, Casa S/N, por la entrada de la redoma de Argímiro García de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000198