REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000229
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000229, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.119.054, domiciliada en la horqueta, Calle principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano: BECKER ESTAILIN JIMENEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.526.387, residenciado en Agua Negra, Vía Principal, Casa S/N, frente a la piscina de Pascual Méndez, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 04 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO y visto que compareció el ciudadano BECKER ESTAILIN JIMENEZ SOTILLO, en su carácter de demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana CATHERINE PAOLA DEL VALLE ROMERO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000229