REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000177
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: THAMARA TRINIDAD MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.698.659, domiciliada en el sector San Rafael, Urbanización raúl Leoni I, Calle 5, Casa Nº 101, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos las niñas: y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad y y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos KERBIS RAFAEL VALDEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.744.937, domiciliado en Delfín Mendoza, carrera 1, Nº 49 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y RAMON CLARET CABAÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.615, domiciliado en la carretera Principal, Sector Paloma, Casa Nº 25, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana THAMARA TRINIDAD MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.698.659, en su condición de concubina y los ciudadanos JOSE DANIEL MEDRANO MARCANO Y TATIANA LOURDES MEDRANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.073.768 y V-18.658.200 y las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de edad, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE CORDAINES MADRANO PADRINO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.735, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000177
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