REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0389 -2015.
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUÍS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.552.730, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRENDYS GONZALEZ, IPSA Nº 235.024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JORGE LUÍS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.552.730, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Brendys González, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.024, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DILIA ELENA PEINADO y ENELVIS JOSÉ FIGUERA CABRERA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.532.645 y V-18.386.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, construida por el ciudadano: JORGE LUÍS BERMUDEZ, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), constante de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 Mts2), distribuido de la siguiente manera Doce (12) metros lineales de largo, por Once (11) metros lineales de ancho, aproximadamente, ubicada en el Sector Brisas del Este, Calle Principal, casa sin numero, Urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Autónomo Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Jennifer Ceballo, con Doce metros lineales 12,00 ML); SUR: José Vásquez, con Doce metros lineales (12,00 ML), ESTE: Muro de Contención, con Once metros lineales (11,00 Ml); y OESTE: Calle Principal de Brisas del Este, con Once metros lineales (11,00 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano JORGE LUÍS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.552.730, de este domicilio, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Dilia Elena Peinado y Enelvis José Figuera Cabrera, antes identificados, se evidencia que el ciudadano JORGE LUÍS BERMUDEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial. La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda.
|