REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Diciembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0390 -2015.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR JOSÉ REYNA TABATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.942.029, domiciliado en Sierra Imataca, Asentamiento campesino Puga-El Amparo, Sector Marivaca, Vía de penetración, Parroquia Imataca, Jurisdicción del Municipio Autónomo casacoima, en la Finca El Rastrojo, casa sin número, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO AMARISTA, IPSA Nº 54.212
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: OSCAR JOSÉ REYNA TABATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.942.029, domiciliado en Sierra Imataca, Asentamiento campesino Puga-El Amparo, Sector Marivaca, Vía de penetración, Parroquia Imataca, Jurisdicción del Municipio Autónomo casacoima, en la Finca El Rastrojo, casa sin número, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Pablo Amarista, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.212, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YELINETH CAROLINA BRITO ROMERO y ROXANGELA DEL VALLE VASQUEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.216.221 y V-21.675.387, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias e instalaciones existentes, construidas por el ciudadano: OSCAR JOSÉ REYNA TABATA, antes identificado, en Un (1) lote de Terreno que forma parte de una mayor extensión los cuales son propiedad de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, transferidas al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), de aproximadamente CIENTO QUINCE HECTAREAS CON MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (115, Has. Con 1.116 Mts2), ubicada en La Finca El Rastrojo, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Sector Marivaca, Vía de acceso Marivaca, Jurisdicción del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: NORTE; Vía agrícola de Marivaca; SUR: Terrenos ocupado por Juan Liendre; ESTE: Terrenos ocupados por Carlos Serpa; y OESTE: Terrenos ocupado por Francisco Bejarano. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de el ciudadano OSCAR JOSÉ REYNA TABATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.942.029, domiciliado en Sierra Imataca, Asentamiento campesino Puga-El Amparo, Sector Marivaca, Vía de penetración, Parroquia Imataca, Jurisdicción del Municipio Autónomo casacoima, en la Finca El Rastrojo, casa sin número, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias e instalaciones y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas YELINETH CAROLINA BRITO ROMERO y ROXANGELA DEL VALLE VASQUEZ BELLORIN, antes identificadas, se evidencia que el ciudadano OSCAR JOSÉ REYNA TABATA, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias e instalaciones, las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 256.500.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda.
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