REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0391-2015.
PARTE SOLICITANTE: SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.337, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Calle Delta, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de los ciudadanos: GONZÁLEZ AGUSTINA PIA, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS Y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.932, V-16.025.999, V-16026.000, V-20.013.223, V-28.749.027 y V-25.672.809, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Calle Delta, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO LATHAN. IPSA Nº 186.299.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicita el ciudadano: SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.337, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Calle Delta, Casa sin numero, Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su carácter de hijo del causante, que este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.036.749; y se les conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, sobre los siguientes particulares: “Primero: Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; y si saben y les consta que la ciudadana González Agustina Pia, era la esposa del ciudadano Arturo Omar Solano Robles”. Segundo:” Si saben y conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Arturo Omar Solano Robles; y si saben y les consta que los ciudadanos: Solano González José Gabriel, Solano Salazar Omar Arturo, Solano Salazar Jesús Arturo, Solano González José Del Jesús, Solano González Deivis Jean Carlos y Solano González Dennys José, son hijos del De Cujus Arturo Omar Solano Robles, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.036.749,”. Tercero: “Si saben y les consta que no existen hijos o personas que puedan acreditarse como herederos del causante, ciudadano Arturo Omar Solano Robles” Cuarto: “Si saben y les consta que el ciudadano Arturo Omar Solano Robles, no dejo testamento alguno”.
Señala el solicitante, que el día Diecinueve (19) de Mayo de 2015, falleció en La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barcelonesa, Estado Bolívar, a consecuencia de: Paro Cardio Respiratoria, el ciudadano ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.749, según consta del acta de Defunción Nro. 17, de fecha 19-05-2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a su esposa e hijos quienes se identifican así: GONZÁLEZ AGUSTINA PIA, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.932, V-23.605.337, V-16.025.999, V-16026.000, V-20.013.223, V-28.749.027 y V-25.672.809, respectivamente, de este domicilio, tal como se puede verificar de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, antes identificado; copia certificada del Acta de Matrimonio por legalización de Unión Estable de Hechos de los ciudadanos ARTURO OMAR SOLANO ROBLES y AGUSTINA PIA GONZALEZ, antes identificados, copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del Causante ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, antes identificado, con el carácter que tienen los prenombradas como legítima esposa e hijos del fallecido.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, antes identificado; copia certificada del Acta de Matrimonio por legalización de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES y AGUSTINA PIA GONZALEZ, antes identificados, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, plenamente identificados; y las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Del acta de defunción correspondiente al ciudadano: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, la cual corre inserta al folio dos (2) expedida por La Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, se evidencia, que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2015, falleció en La Paragua, Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta, Estado Bolívar, a consecuencia de: Paro Cardio respiratorio, el ciudadano ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.749, según consta del acta de Defunción Nro. 17, de fecha 19 de Mayo del año 2015, emitida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, dejando como únicos y universales herederos a su esposa e hijos: SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta defunción, copia del Acta de Matrimonio por legalización de Unión Estable de Hecho; y las copias certificadas de las partidas de nacimiento, presentadas constituyen una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo conyugal y consanguíneo con los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta esposa e hijos salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, copia del Acta de Matrimonio por Legalización de Unión Estable de Hechos, de los ciudadanos: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES y AGUSTINA PIA GONZALEZ, expedida por La Registradora Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, antes identificados, expedidas por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, se desprende de las mismas, que los mencionados ciudadanos son legalmente esposa e hijos del ciudadano ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.036.749, por lo tanto esos documentos dan fe pública de la verdad de la declaración formulada por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: GONZÁLEZ AGUSTINA PIA, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ GABRIEL, SOLANO SALAZAR OMAR ARTURO, SOLANO SALAZAR JESUS ARTURO, SOLANO GONZÁLEZ JOSÉ DEL JESUS, SOLANO GONZÁLEZ DEIVIS JEAN CARLOS y SOLANO GONZÁLEZ DENNYS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.930.932, V-23.605.337, V-16.025.999, V-16026.000, V-20.013.223, V-28.749.027 y V-25.672.809, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO LATHAN. IPSA Nº 186.299, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.749, en sus caracteres de esposa e hijos del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Secretaria.
|